Inicio Nuestras firmas La jurisprudencia en el Sistema Jurídico mexicano

La jurisprudencia en el Sistema Jurídico mexicano

De manera general se puede afirmar que, en cualquier Sistema Jurídico, los tribunales tienen a su cargo la interpretación de normas y la resolución de casos concretos que son sometidos a su conocimiento, con la nota distintiva de que, una vez resuelta la controversia, la decisión adoptada resulta obligatoria para las partes que intervinieron en el asunto específico.

Ahora bien, en diversos Sistemas Jurídicos alrededor del mundo, entre los que se puede encontrar el nuestro, las decisiones que adoptan ciertos tribunales no sólo son obligatorias para los intervinientes en el caso concreto, sino que deben ser atendidas por el resto de los operadores jurídicos.

En términos llanos, lo que resulta obligatorio no es la decisión en sí, sino las razones que le dan origen, a las cuales deberán atender el resto de los operadores jurídicos que, en lo sucesivo, tengan a su cargo resolver asuntos en los que se ventilen situaciones jurídicas similares a las que en primer lugar dieron origen al criterio jurisprudencial.

Ahora bien, en nuestro país, la Constitución prevé la jurisprudencia en su artículo 94 que, esencialmente, establece su emisión por los Tribunales de la Federación y, de manera muy general, dispone que esta tiene como fin la interpretación de la propia Carta Magna y de las normas generales, con la precisión de que la ley fijará los términos de su obligatoriedad.

Así, la Ley de Amparo desarrolla la figura jurídica de la jurisprudencia con la identificación de cuáles son los Tribunales de la Federación que la generan, las formas de su creación y los operadores que están obligados a su observancia.

Sin el ánimo de ahondar en las formas de creación de la jurisprudencia ni en su contenido, únicamente destacaremos el contenido del artículo 217 de la Ley de Amparo, porción normativa que dispone que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte; que la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para sus Salas, pero no lo será la de ellas para el Pleno; que ninguna Sala estará obligada a seguir la jurisprudencia de la otra; que la jurisprudencia establecida por los Plenos Regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Plenos Regionales; que la jurisprudencia establecida por los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las Entidades Federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Pero ¿de qué manera tienen conocimiento los sujetos obligados de cuáles son los criterios jurisprudenciales emitidos por los Tribunales de la Federación a los que deben atender? ¿En dónde pueden localizarse las tesis de jurisprudencia que son emitidas por los Tribunales en el ejercicio cotidiano de su labor? La respuesta a tales interrogantes es proporcionada por los ordinales 219 y 220 de la Ley de Amparo, que establecen al Semanario Judicial de la Federación como el órgano de publicación de las tesis emitidas por los Tribunales de la Federación facultados para ello, lo que deberá realizar en forma eficiente para facilitar su conocimiento.

Así, en la actualidad las herramientas tecnológicas permiten a los operadores jurídicos y a la sociedad en general la publicación y consulta de criterios jurisprudenciales y tesis de una manera ágil y eficiente; pero esto no siempre fue así ya que, previo a la utilización de sistemas informáticos, el Semanario Judicial de la Federación únicamente podía ser consultado en sus versiones físicas, por lo que su difusión dependía de la distribución oportuna del mismo entre la comunidad jurídica.

Ahora bien, el Semanario Judicial de la Federación no es una publicación estática que permanezca indiferente a los cambios que acontecen en el foro jurídico, puesto que, precisamente, se trata de un instrumento de difusión que se mantiene en constante actualización, alimentado por los criterios emitidos por los Tribunales Federales que, día a día, realizan labores de interpretación para la resolución de problemas jurídicos a la luz de los principios que permean en un momento determinado dentro del orden jurídico nacional.

En ese contexto, la creación del Semanario Judicial de la Federación data del 8 de diciembre de 1870, cuando por decreto se instituyó su publicación, durante el periodo presidencial de Benito Juárez. Así, el Semanario Judicial de la Federación ha transitado, desde su primera publicación, por distintas épocas dentro de las que puede hacerse una división en dos grupos: Las épocas que corresponden a la temporalidad previa a la Constitución de 1917 y las posteriores a su entrada en vigor.

El dinamismo de la actividad judicial y, a efecto de brindar certeza jurídica, la compilación de los criterios que deben observarse por los órganos jurisdiccionales es una herramienta indispensable, ya que en el quehacer jurídico no basta el análisis de la norma, sino que además es menester que se observe la interpretación que de ella se ha realizado.

Asimismo, se estima que el Semanario Judicial de la Federación es el reflejo de la evolución del Derecho, tan es así que, como se dijo, las primeras cuatro Épocas son consideradas de jurisprudencia histórica, y el inicio de todas las Épocas está marcada por modificaciones relevantes a nuestra Constitución Política.

En ese sentido y destacando la importancia que los criterios contenidos en la herramienta de mérito, se exhorta al lector a la consulta habitual del Semanario Judicial de la Federación a efecto de conocer los criterios a los que debemos ajustar nuestro papel desde el escenario en el que ejerzamos la profesión, máxime cuando su desatención puede generar severas consecuencias.

 

Lic. Sandra Areli González Guevara


Lic. Rubén Yair Caballero Filio

Abogado egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México y funcionario del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Poder Judicial de la Federación.

Twitter: @elbuenir

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí