Implícitamente, en el Derecho preexistente y en el que a lo largo de siglos se ha ido moldeando por los artesanos de lo justo, conocedores de la ciencia práctica de dar a cada quien lo suyo, basándose en el principio por el cual todos debemos de gozar de la mismas condiciones de dignidad, se encuentra una herramienta que nos debe otorgar una resolución, ajustada a derecho o justa, de las conductas cometidas por ciertos individuos que implican el resultado material o la puesta en peligro de un bien jurídico. Refiriéndonos al Derecho Penal o como en proceso se le denomina: “ultima ratio”, en el que encontramos principios y normas para su eficacia que deben tener obligatoriamente cuatro finalidades como objetivo, las cuales son: el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, que los culpables no queden impunes y que se repare el daño al bien jurídico, mismas que podemos encontrar fundamentadas en el artículo 20, fracción primera de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instancia que, a pesar de toda su historia, aportaciones y formación para la convivencia social ideal, en su práctica se encuentran distintos factores que entorpecen el progreso para que puedan cumplirse estos cuatro objetivos que son positivizados en la máxima de nuestra legislación, provocado en estricto sentido por la poca valoración que se les da a las áreas donde más debe haber debate y Derecho.
Según los informes de la dotada revista Forbes, el 94.8% de los casos penales en territorio mexicano quedan impunes, sin darle seguridad jurídica a la persona a la que no se le garantizó este derecho humano de protección, esto ya que no se le da el peso obligado a los encargados de elaborar el método del caso y todas las investigaciones pertinentes para poder proceder en Derecho; se estima que, aproximadamente, por cada 100,000 habitantes sólo existen 11 fiscales, 9 peritos y 14 policías ministeriales, así, el adjunto exceso de exigencias de justicia en los distintos casos que surgen en la realidad actual provoca poca eficacia.
Bien sabemos que la positivización de todas las normas se traducen como la presión o exigencia del pueblo pese a las pretensiones de nuestros representantes, para que exista eficacia se debe requerir una distinta elaboración de presupuesto en materia penal; mientras la mayoría considera que solamente se trata de equipamiento, patrullas, más policías públicos o lo que la gente representada pueda visualizar.
Este vacío no es estrictamente un entorpecimiento en el proceso penal como verdad única, se está faltando a los objetivos de la “ultima ratio”, destacando que se le denomina así porque no debe haber ambigüedades en esta materia, lo penal es tan importante y trascendente que no deben existir lagunas jurídicas, en esta realidad y aproximación se incurre en la existencia de una vaguedad jurídica porque el legislador no da cuenta de estos vacíos, generando -a su vez- distintos tipos de lagunas, al no adquirir en el proceso la investigación pertinente. Se deben generar más espacios para que se erradique el exceso de labores por parte de los generadores del método del caso, es decir, la Fiscalía, sustentado en el artículo 102 constitucional.
No hablando de prevención solamente, en stricto sensu, de otorgar capacitación y espacios para que sean más los involucrados y se esparzan los casos.
Asumimos de esta manera que, en la práctica, el mexicano busca la prevención del delito y de cualquier tentativa de conducta, sin tomar en cuenta la aproximación actual y contemporánea de la legislación en la que incurre la ciencia que nos llevará a la resolución justa, no a las vaguedades, no a las ambigüedades ni a las lagunas jurídicas.
Lic. Carlos Daniel López Avilés
- Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.
- Coordinador de la Comisión de Juventud del Consejo Ciudadano del H. Ayuntamiento de Morelia.
Twitter: @carlosdaniellav
Instagram: @daniellopezav
Fuentes de información
- Zamora, F. Spector, J. Ferrante, M. (2015). Filosofía del Derecho Penal en Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Enciclopedia y Filosofía del Derecho, volumen tres.
- Silva, J-M. (1992). Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo. España: José María Bosch Editor. S.A.
- Forbes México. (2021). La impunidad en México.
- Muñoz, F. (2010). Teoría General del Delito, tercera edición. Ciudad de México: Temis.