Es necesario que las mujeres mexicanas que hoy día gozamos del privilegio de pensar y actuar en absoluta libertad, recordemos que, hasta hace no muchos años, esto no era posible.
Provenimos de una evolución histórico – social que durante mucho tiempo nos mantuvo como grupo en el rezago y la desigualdad, en donde estudiar o intentar hacerse escuchar era un verdadero acto revolucionario, y es precisamente en el marco de uno de esos actos “rebeldes” que la mujer se empieza a colar tímidamente en actividades que en determinadas épocas del México de antaño eran de acceso casi exclusivo para los varones.
Como datos breves y quizá a manera de recordatorio: la Escuela Nacional de Jurisprudencia fue creada en 1867, pero no fue sino hasta 1892, es decir, 25 años después, cuando se integra la primera estudiante en la historia de México a la entonces carrera de Leyes: María Asunción Sandoval. Pasados 22 años, en 1914, Clementina Batalla Torres es la segunda mujer en matricularse en dicha carrera.
Podríamos situar en aquellos dos momentos el punto de partida para el cambio de paradigma respecto al ejercicio de la abogacía, pues ambas mujeres marcaron el punto de despegue del cual nosotras ahora somos resultado.
En la primera parte de esta entrega, hablábamos sobre los techos de cristal, es decir, esa representación simbólica de las barreras invisibles que impiden el crecimiento profesional de las mujeres una vez llegado cierto punto.
Si bien no podemos negar que estadísticamente en los estudios que se realizan en entidades como la Facultad de Derecho, el grupo femenino rebasa ligeramente a la población estudiantil varonil, vamos viendo que más adelante en la práctica profesional empieza a existir un desfase considerable en los números.
De la mera observación, quienes llevamos asistiendo a juzgados o a centros de reclusión algún tiempo, hemos percibido que a pesar de que en la universidad tuvimos muchas compañeras con gusto por lo penal, ese número decrece cuando nos encontramos en la práctica, y no me refiero a la parte de los operadores, sino a los litigantes.
Los motivos pueden obedecer a diversas razones (y más en el actual ambiente de inseguridad y violencia que impera en varios estados de la República Mexicana).
Mtra. Imelda Nathaly González Guevara
Maestra en Derecho, Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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