Francia, uno de los países europeos más importantes de Europa y más conocidos a nivel global se proclama así misma como un Estado laico. Pero ¿qué significa esto?
A grandes rasgos y, de forma general, cuando un estado se proclama laico está separando el Estado de la religión. Es decir, el Estado permanecerá neutral frente a todas las religiones existentes, no mostrará su apoyo o rechazo a ninguna de ellas y, por lo tanto, no habrá religión oficial en ese país.
Para la nación francesa, el laicismo es un principio fundador de la República, lo que quiere decir que estuvo presente en la configuración de la misma y, como se explica en el portal “Francia Diplomacia”, supone una triple dimensión.
La primera de ellas está relacionada con un concepto ya mencionado en líneas anteriores, la neutralidad de los poderes públicos con respecto a las opiniones y creencias en materia religiosa. Esto se ve de forma práctica en la separación entre la religión, en Francia concretamente hablamos de la Iglesia Católica, y el Estado. De esta forma, el Estado no aportará apoyo económico, ni de ningún tipo, a este (ni otros) credos ni las instituciones religiosas podrán tomar decisiones de Estado o intervenir en sus procesos.
Esta neutralidad tiene que extenderse también a la gestión y desarrollo de los servicios públicos lo que supondrá que no se podrá, entre otras cosas, desempeñar un cargo público mostrando un claro apoyo a alguna de las fes existentes durante el cumplimiento de sus funciones. Esta restricción está basada en la neutralidad del Estado que no debe, ni a través de sus funcionarios, mostrar apoyo o predilección hacia alguna religión.
Otra de las dimensiones que abarca el hecho de proclamarse como un estado laico en Francia es la libertad de culto. Es decir, los/as ciudadanos/as de Francia podrán ejercer el culto que elijan y el Estado será el garante de este derecho de elección. Este derecho está recogido en el artículo 1 de la ley de 9 de diciembre de 1905, el cual dice que «la República garantizará la libertad de conciencia. Garantizará el libre ejercicio de los cultos con las únicas restricciones dictadas a continuación en interés del orden público».
Por último, se añade que el Estado garantizará el pluralismo, es decir, la existencia y coexistencia de todas aquellas religiones que estén consideradas como tal, otorgándoles libertada de expresión e igualdad en la atención que le dedique a cada una de ellas.
Dicho todo lo anterior, en Francia hay debate sobre la libertad de culto a raíz de dos polémicas leyes que restringen el uso de vestimenta relacionada con la religión islámica.
Aunque el Estado garantiza que sus ciudadanos puedan profesar cualquier religión y, por lo tanto, expresarse con relación a la misma libremente, el 15 de marzo de 2004 promulga una ley por la cual se prohíbe acudir a la escuela portando vestimenta o símbolos que, claramente, es decir, de forma muy evidente, relacionen a la persona con una religión.
La Ley, sorprendente por su corta longitud, indica en su artículo 1 lo siguiente: “En las escuelas, colegios y liceos públicos queda prohibido el uso de signos y vestimentas mediante los cuales los alumnos manifiesten ostensiblemente una pertenencia religiosa” Es decir, signos pequeños, como un colgante con una cruz representando a Cristo crucificado o una mano de Fátima sí estaría permitido mientras que quedan prohibidas otras simbologías tales como el velo islámico, la kipá judía o una cruz de grandes dimensiones.
Más adelante, en el año 2010 y de forma tangencial, se promulga una ley que afecta a determinadas vestimentas religiosas, concretamente, al burka y al nicab, prendas utilizadas en la religión islámica por las mujeres y niñas. El burka es una prenda consistente en un vestido que cubre el cuerpo entero, incluida la cabeza completa (cuenta con una rejilla a la altura de los ojos que permite una visión limitada y el acceso al aire para la respiración) y, que, en muchos casos se completa con guantes y zapato cerrado. Por su parte, el nicab es un velo que cubre la cabeza y el cuello, dejando un espacio libre a la altura de los ojos.
La denominada Ley n° 2010-1192 del 11 de octubre del 2010 prohíbe el disimulo del rostro en los espacios públicos. Es decir, prohíbe la ocultación del rostro por motivos de seguridad pública, buscando que los/as ciudadanos/as sean fácilmente reconocibles, identificables, en el caso de necesidad.
Su objetivo no es el de restringir el uso de simbología asociada a alguna religión, pero afecta a la libertad religiosa de algunas personas. La seguridad ciudadana se considera un bien mayor que debe protegerse por encima del derecho a la libertad de culto.
Estas dos leyes encendieron acalorados debates en Francia y fuera de ella, incluso se apeló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que falló a favor de la ley del Estado francés, pero el tiempo ha permitido que los ánimos se fueran calmando.
Sin embargo, nos encontramos que, en las últimas semanas, la opinión pública ha vuelto a enardecerse con una nueva decisión que se ha tomado respecto al uso de una prenda, también islámica: la abaya. El nuevo sujeto de prohibición es un vestido largo, que tapa el cuerpo desde el cuello hasta los pies, dejando al descubierto manos, cuello y cabeza y que es utilizado por muchas mujeres profesas de la religión musulmana. Este atuendo es muy parecido a la chilaba que utilizan los hombres en Marruecos o al caftán, aunque en el caso de la abaya, suele ser de color negro y puede llevar algún adorno.
La decisión se toma bajo el amparo de la ley anteriormente mencionada y que prohíbe la muestra evidente de signos relacionados con cualquier religión y, también amparados en lo que esta ley legisla, el primer día de colegio se entabló un diálogo con las trescientas adolescentes que acudieron a sus colegios vistiendo la abaya. Sesenta y siete niñas fueron enviadas de vuelta a sus hogares ya que se negaron a acudir en lo sucesivo con otra ropa por lo que se procederá a avisar a sus familias para continuar con el diálogo. Las doscientas sesenta y tres restantes aceptaron cambiar su ropa en lo sucesivo y ya se les ha permitido el acceso a sus aulas.
Y ustedes, estimados lectores y estimadas lectoras, ¿qué opinan al respecto? ¿Es más importante la libertad de culto o el buen funcionamiento de la proclamación de laicidad del Estado?
Victoria Pascual Cortés
Socióloga y Criminóloga especializada en intervención con víctimas mujeres y víctimas menores.
Escritora del libro “Asesinas, ¿por qué matan las mujeres?”, profesora universitaria, divulgadora científica, perito judicial y miembro de la Junta de Gobierno, como Vocal de Formación, del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, España.
Twitter: @apuntecriminal
Fuentes consultadas:
https://www.bbc.com/mundo/articles/cyrje1p126do
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-J-2004-10030900342