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El procedimiento abreviado y sus “nuevos” lineamientos

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Bienvenido septiembre, a lo que no puedo darle la bienvenida es a los “nuevos lineamientos” emitidos por la Fiscalía General de la República para la propuesta de pena individualizada en el procedimiento abreviado, y si bien es cierto, ustedes conocerán que no soy “fan” de esta forma de terminación anticipada, lo cierto es, que debo reconocer que en algunos casos es la mejor opción para quienes representamos, o en mi caso, en razón de que el investigado así lo pidió.

Para esto vamos poniéndonos en contexto, en el último párrafo del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece que el Ministerio Publico para solicitar la pena, deberá observar el acuerdo que al efecto emita el Procurador, y en este caso, ese acuerdo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de febrero de 2015, bajo el número A/017/2015, y fue denominado como: acuerdo por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento que deberán observar los agentes del ministerio público de la federación, para solicitar la pena en el procedimiento abreviado, y en dicho acuerdo se establecen los lineamientos oficiales para individualizar, los cuales ya son conocidos por esta comunidad jurídica, y que legalmente es lo que conocemos y sabemos que se puede aplicar, pues dicho acuerdo constituye norma. Sin embargo, a partir de marzo de este año, nos hemos sorprendido por el cambio en las penalidades que se ofertan por el Ministerio Público, quienes al ser cuestionados de dicho cambio, su respuesta es: “así lo marcan los nuevos lineamientos y el acuerdo”, y es por eso que me di la tarea de verificar de que se trataba, puesto que el acuerdo emitido para tal efecto es muy claro.

Después de solicitar copia de la autorización y consulta en uno de mis casos, observe, que los nuevos lineamientos no nacen de un acuerdo como tal emitido por el Fiscal General, sino mas bien de un oficio instrucción emitido por el Fiscal Especializado en Control Regional y que no es el único ya que en ese sentido existe otro oficio instrucción anterior, mismos que no son publicados en el Diario Oficial de la Federación, en el cual, con carácter de obligatorios impone nuevos lineamientos a considerar, de los cuales me encargare del reiterado y consistente en que realizarán una menor reducción si el delito amerita prisión preventiva oficiosa.

No se me olvida que el procedimiento abreviado no -negativo- es un Derecho del imputado, pero que este tipo de figuras jurídicas se crea a fin de no saturar el sistema y que su naturaleza es de incentivo a quien reconoce y acepta que infringió la norma penal, es por ello que se ofrece una pana disminuida; hasta este punto, espero sigamos en el mismo canal; y mi más sentida consideración a los Fiscales quienes tienen que obedecer esta imposición de criterios lejanos a la realidad y lógica jurídica, y que para lograr una autorización de pena, existan más jefes que apaches, pues la consulta de autorización de abreviado viaja a instancias superiores centrales, que “verifican” el cumplimientos de estos lineamientos y acuerdo respectivo; bien, retomando el tema, no es tema nuevo, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaro inconvencional la figura de la prisión preventiva oficiosa, y que ordeno a todas las autoridades del Estado Mexicano en el ámbito de sus competencias adecuar su normatividad con dicho fin, pero contrario a ello, observamos un lineamiento en el cual, se hace una reducción menor si se trata de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa. Aquí el punto fino, ¿hasta qué punto es convencional dicho acuerdo y dicho lineamiento? puesto que condiciona una reducción a la figura de prisión preventiva oficiosa declarada inconvencional y por muchos jueces inaplicada, ¿qué tan convencional es que sigan existiendo en la norma restricciones por esta figura?

Incluso retomo parte de las sentencias mencionadas, pues hacer diferencias en torno a la prisión preventiva oficiosa, viola el derecho a la no discriminación en los términos de la convención, y los llamo a la reflexión, pues pudiéramos pensar, que, si no se esta de acuerdo con la penal ofertada no hay procedimiento, y por ende el juzgador no autorizaría esta forma de terminación anticipada, sin embargo, considero la posibilidad de poder solicitar un Control de Convencionalidad al analizar el marco normativo interno que regula la propuesta de pena; sabemos que en este tópico la Fiscalía manda, pero también considero que debemos observar en la aplicación de esta figura, un escrutinio judicial estricto en sus formas y fondos, pues mediante una interpretación conforme al articulo 1º Constitucional, y una visión Pro persona, sería factible la inaplicación de dicho acuerdo y atender únicamente lo establecido en el articulo 202 del Código Nacional para considerar la reducción.

Para lo anterior necesitamos una perspectiva mas garantista de interpretación de la norma, por parte de la Fiscalía y de los órganos judiciales, y considero que esto ayudaría a reducir el nivel de corrupción que existe en torno al otorgamiento (regateo) de este tipo de forma de terminación anticipada, o llevado a un plano mas extremo, reformar esa facultad del Fiscal y permitir al juzgador como único facultado para imponer penas, una mayor actuación en este tópico, que le permita hacer los ajustes en casos en los cuales la oferta no se ajuste a derecho. La prisión preventiva oficiosa y sus efectos negativos debe desaparecer de todo el ordenamiento jurídico mexicano y por consecuencia sus restricciones también.

Hilda Solis Calderón

Abogada Penalista

1 COMENTARIO

  1. Exacto Lic, de ahí se derivan más actos de corrupción por parte de Fiscalía, debería ser una propuesta del MP cuya penalidad sea potestad del Juez de Control única y exclusivamente, totalmente de acuerdo con usted, saludos.

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