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Una mirada a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

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Roberto Alvídrez

Los menores infractores son aquellas personas mayores de 12 y menores de 18 años, según lo establecido en el numeral 3 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes. Este grupo etario abarca a los jóvenes entre 12 y 14 años, quienes son objeto de tratamiento y orientación por parte de una institución, y a aquellos entre 16 y 18 años que han cometido un delito grave y cuya sanción puede ser el internamiento. Dado que se encuentran en pleno desarrollo físico y psicológico, es fundamental que se les trate de manera diferente a los adultos.

De esta manera, es importante que los menores infractores reciban diversos tratamientos que sean proporcionales a sus circunstancias y la conducta realizada, cuyo objetivo primordial en todo momentodebe ser promover y respetar el interés superior del menor, lo cual debe ser una obligación de cualquier autoridad que los trate, y garantizar el respeto a su dignidad a través del trato justo y adecuado,consagrados en la Constitución Política de nuestro país en los artículos 1° y 4°, así como 18° de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

La presencia de los menores en el contingente de la criminalidad —una presencia anunciada como creciente y virulenta— se anunció desde hace muchos años. Hubo primero una extensa literatura sobre la participación de los niños y los adolescentes en las filas de los delincuentes, sea a título de autores (setrataba de niños “adelantados”), sea a título de colaboradores (instrumentos más o menos dóciles del designio criminal adulto).

Después se examinó el tema con otros ojos: mirada de criminólogos que creyeron posible construir una ley de la evolución criminal a partir de la precocidad delictiva. Cada vez sería más frecuente la concurrencia de los menores de edad en el mundo de la “mala vida”, que se decía: tan relevante y numerosa como lo era la concurrencia de los jóvenes en otros procesos de la vida social. Si se anticipaba la hora del trabajo, también se anticiparía la hora del delito.

No obstante, las diversas apreciaciones legales y judiciales sobre el discernimiento, necesariamente casuístico, con la mayor frecuencia se recogió la previsión de edades que significaban la frontera entre la inclusión o la exclusión de la ley penal. Fue signo del progreso elevar esa edad hasta el punto en el que hoy se encuentra mayoritariamente; lo es del retroceso la reducción de la edad, que tanto tienta a nuestros legisladores, en tanto significa extensión de la ley penal, con el consecuente retorno de millares de infractores al ámbito punitivo ordinario.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes menciona que los derechos de las personas adolescentes son indivisibles y guardan interdependencia unos con otros y sólo podrán considerarse garantizados en razón de su integralidad. Estarán prohibidos todos los actos que constituyan tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, contempla un Sistema Integral de Justicia que prevé la investigación, el procedimiento y los mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes a quienes se les atribuye o compruebe la realización de una conducta antisocial.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), expedida el 16 de junio de 2016, garantiza los derechos humanos de este sector de la población, establece mecanismos, medidas de sanción alternativas, define órganos, autoridades e instituciones especializadas, procedimientos, tareas y plazos de cumplimiento para su consecución.

El interés superior de la niñez y los adolescentes es un tema que, a nivel mundial, tiene gran relevancia; en nuestro país, desde principios del año 2000 hasta la fecha, a través de la legislación, se ha protegido a la niñez, por medio de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley es de suma importancia pues establece como bien jurídico tutelado y protegido en ella a la niñez y adolescencia; también reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, en los cuales el Estado debe de garantizar el goce de los mismos.

Las entidades federativas están obligadas a legislar sobre este derecho en complemento a esta ley general; además a establecer al Estado en general, las acciones legislativas, administrativas y judiciales encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes.

En la Ley General de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se establecen los 15 principios rectores, como lo son el interior superior de la niñez, la universalidad e indivisibilidad progresiva e integral de los derechos de la niñez, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, el derecho a la vida,supervivencia y desarrollo, la participación, la interculturalidad, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, sociedad y autoridades en respeto a los derechos del niño, la transversalidad legislativa, la  autonomía progresiva, el principio pro persona, el acceso a una vida libre de violencia y el adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Sin embargo, por muchas leyes perfectibles que existan, debemos cerrar la brecha de los índices de criminalidad de este sector de la sociedad. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.

Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control, no son el futuro de México, son el presente que nos exige mejores garantías.

 

Mtro. Roberto Alvídrez Rodríguez

Director General de Alvidrez Rodríguez & Asociados, Despacho de abogados.
Cd. Chihuahua, Chihuahua, México.

Twitter: @horiza100

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