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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: ¿UNA CORTE NECESARIA?

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Por Micheli Piucco y Clóvis Gorczevski

Desde el juicio de los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial por el Tribunal de Nuremberg, en la comunidad internacional se ha discutido sobre la creación de dicho tribunal como un tribunal de excepción. El Tribunal de Nuremberg fue creado para juzgar delitos después de cometidos y delitos que, positivamente, no estaban regulados en el derecho internacional.

Ante este hecho se formuló como respuesta la edición del Estatuto de Roma en 1998 y la consecuente estructuración de la Corte Penal Internacional, lo que ocurre en 2002, luego de la ratificación mínima de los Estados.

La Corte Penal Internacional sólo juzga cuatro tipos de crímenes: crímenes lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de genocidio y crímenes de agresión, los cuales constituyen violaciones masivas de los derechos humanos reconocidos por el Estatuto de Roma y, en consecuencia, de intensa gravedad para toda la comunidad internacional.

Creado después de varios años discutiendo la validez del Tribunal de Nuremberg, pues se configura teóricamente como un tribunal de excepción, pues está constituido por los ganadores contra los perdedores y, después de los hechos, nació la Corte Penal Internacional con el objetivo de resolver esta controversia en la comunidad internacional.

Con esta perspectiva y la falta de una corte internacional en materia penal, la comunidad internacional implementó la Corte Penal Internacional. La creación de un tribunal penal es fundamental para sancionar delitos que impliquen una violación masiva de derechos con repercusiones en toda la comunidad internacional, por lo que puede ser considerado como un tribunal que tiene como objetivo garantizar y hacer efectivos los derechos humanos a nivel internacional.

Actualmente, 123 Estados son partes del Estatuto de Roma, con 33 Estados africanos, 19 Estados de Asia y el Pacífico, 18 Estados de Europa Oriental, 28 Estados de América Latina y el Caribe y 25 Estados de Europa Occidental y otros. En el caso de Brasil, se adhirió a la Corte Penal Internacional, al igual que México.

La Corte juzga a individuos y tiene competencia consultiva y contenciosa. Sus penas tienen carácter sancionador y pueden dar lugar a penas de restricción de libertad.

Así, representa un gran avance en la comunidad internacional en la búsqueda de la realización de los derechos humanos y, además, demostrar a los seres humanos que las violaciones a los derechos humanos no quedarán impunes. Así, se cierra el debate sobre ser el Tribunal de Nuremberg y se inserta en la comunidad internacional la posibilidad de responsabilizar a las personas por la violación de los derechos humanos.

Cabe señalar que la violación de los derechos humanos cometida activa o pasivamente por los Estados, por acción u omisión, puede y debe ser juzgada también en la comunidad internacional, pero para estos casos los tribunales que deben convocarse son las Cortes Internacionales de Derechos Humanos. En el caso de la Corte Penal Internacional, la sentencia se dirige efectivamente contra personas y no contra Estados.

La Corte Penal Internacional representa un gran paso adelante a favor de los derechos humanos y su cumplimiento. Habilitar argumentos defensivos a favor de la existencia de tribunales excepcionales conduce a una pérdida de credibilidad de los tribunales internacionales. A partir de la existencia y adhesión de los Estados a la Corte Penal Internacional, la comunidad internacional busca regular el tema, hacer efectivos los derechos humanos y brindar a las personas mayor seguridad en cuanto la responsabilidad por los delitos cometidos.

Micheli Piucco:

Profesora en la Universidad de Passo Fundo. Estudiante de Doctorado en Políticas Públicas. Maestría y Licenciada en Derecho. Tiene Especialización en Relaciones Internacionales. Fue Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Correo electrónico: micheli.piuco@hotmail.com.

Clóvis Gorczevski:

Doctor en Derecho por la Universidad de Burgos. Postdoctorado por la Universidad de Sevilla y por la Universidad de La Laguna. Profesor de la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC. Correo electrónico: clovisg@unisc.br.