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Nuevos tipos delictivos: “Stealthing”

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Las sociedades cambian y las normas jurídicas, que deben entenderse como garantes de la seguridad de las personas que integran las sociedades, deben cambiar con ellas.

Hay ocasiones en las que el aparato jurídico detecta una necesidad y su propia naturaleza le permite adecuarse ágilmente a las realidades que regula, y hay otras en las que la norma llega mucho después de que la acción considerada como punible se encuentre ya inmersa en una sociedad.

Hay otros casos, como el que presento en estas líneas, en los que nos encontramos con actitudes, prácticas, que una sociedad no se había llegado a plantear si debían ser punibles o no y que requieren, como ha sido el caso, de una sentencia previa para sentar jurisprudencia.

El término anglosajón “stealthing”, que significa literalmente “sigilosamente”, se ha popularizado para designar el acto en el que un hombre se retira el preservativo durante el acto sexual, o lo ha dañado previamente de forma intencionada y consciente, sin el consentimiento de la persona con la que está manteniendo relaciones sexuales.

En España, hace relativamente poco tiempo, se ha tenido conocimiento de una sentencia condenatoria en la que quitarse el preservativo sin el consentimiento de la pareja durante una práctica sexual, cuando su uso había sido consensuado previamente al acto sexual, ha resultado ser un delito merecedor de castigo.

Dado que este delito no se encontraba tipificado como tal en el Código Penal Español, la sentencia dejó un halo de polémica entre los profesionales debido al artículo aplicado para conseguir la condena.

En el Código Penal español encontramos que el artículo 181.1, antes de la última reforma introducida por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, con entrada en vigor el 07/10/2022, decía: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.” Era un tipo penal básico que, el Juzgado de Instrucción de Salamanca decidió aplicar en este primer caso condenatorio en el que un hombre se quita el preservativo mientras mantiene relaciones sexuales con una prostituta con la que, inicialmente, había consensuado el uso de este. Es decir, el Juez responsable del caso se valió de esta tipificación, más general, para acusar al imputado de un delito de abuso sexual.

Sin embargo, hay expertos que consideran que el artículo que debería haber sido usado es un tipo penal que, aunque seguía en  la misma línea de delitos contra la libertad sexual, era un tipo más agravado y que estaba recogido en el artículo 181.4, que decía así: “En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 4 a 10 años.”

Es decir, hay expertos que pugnaban por condenar a la persona imputada por un delito de violación cuyas penas son más severas.

En este caso, el Juzgado de Instrucción de Salamanca justificó su decisión alegando que el acto sexual sí estaba consensuado y que no era este acto el que se estaba juzgando, sino el hecho de que el hombre se retirara el preservativo, contraviniendo lo anteriormente acordado con la mujer denunciante, durante la práctica sexual que ambos mantenían. Siendo así, se consideró que el tipo penal más amplio, el del abuso sexual, y que recoge actos que puedan ir en contra de la libertad sexual de las personas, era el que se debía aplicar.

Tras la modificación del Código Penal español antes mencionado, mediante la LO 10/2022, de 6 de septiembre, con entrada en vigor el 07/10/2022, este delito sigue sin estar tipificado como tal. Sin embargo, dado que ha desaparecido la tipificación penal del abuso sexual, en lo sucesivo, estos actos serán tratados como agresiones sexuales, cuyas penas son mayores, endureciéndose así el posible castigo asociado a esta práctica.

En los últimos años en algunos países como Alemania, Reino Unido o Países Bajos se ha empezado también a condenar esta práctica, existiendo el debate en otros muchos, como lo son Chile, Argentina o Costa Rica, para decidir si incluyen en sus respectivas normativas legales leyes que, o bien tipifiquen de forma explícita esta práctica como delito o bien amplíen o reformen artículos ya existentes que puedan, como en el caso de España, ser aplicados para condenar a las personas que lo practican.

Victoria Pascual Cortés

Socióloga y Criminóloga especializada en intervención con víctimas mujeres y víctimas menores. Escritora del libro “Asesinas, ¿por qué matan las mujeres?”, profesora universitaria, divulgadora científica y miembro de la Junta de Gobierno, como Vocal de Formación, del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, España.

Twitter: @apuntecriminal

Fuentes consultadas:

  1. Código Penal Español. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=0&p=20190302
  2. Revista digital Iberley. https://www.iberley.es/temas/delito-stealthing-63832

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