Las canciones nos cuentan historias que muchas veces contienen un hecho que la ley señala como delito. Joaquín Sabina, por ejemplo, en una de sus canciones cuenta la historia de un hombre que después de haber pasado un romance, regresa al año siguiente a buscar a la chica, pero para su desgracia no la encuentra. Aquel desdichado hombre cuenta lo siguiente:
“No había nadie detrás de la barra del otro verano
Y en lugar de tu bar me encontré una sucursal del banco hispano americano
Tu memoria vengué a pedradas contra los cristales
Sé que no lo soñé protestaba mientras me esposaban los municipales
En mi declaración alegué que llevaba tres copas”
Bien, con conocimiento de las líneas anteriores los invito a hacer el siguiente ejercicio hipotético, partiendo de que el pobre hombre cometió el delito de daño en propiedad ajena y el mismo es detenido, tratando de defenderse manifiesta haber ingerido algunas copas. Es aquí donde surge la siguiente pregunta: ¿Se puede construir una defensa a partir de afirmar que el imputado se encontraba ebrio?
Para responder la pregunta es necesario hacer una clasificación jurídica hipotética, es decir, asignando un tipo penal, un grado de ejecución, una forma de intervención y una naturaleza de la conducta, en el entendido de que solo contamos con los datos de la anterior estrofa, entonces decimos que el actuar del sujeto puede clasificarse como sigue:
Daño en propiedad ajena consumado instantáneamente donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa.
Ahora bien, para continuar con nuestro caso hipotético elegimos la estrategia de defender al sujeto con una causa de exclusión delito, recordando que las mismas pueden ser: ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, causas de inculpabilidad y excusas absolutorias.
Siendo así, analicemos si puede actualizarse la ausencia de conducta, es decir, si hubo o no voluntad en la actuación del sujeto, lo cual se responde, si observamos que el sujeto reconoce haber “vengado su memoria a pedradas”, manifestando su voluntad, en consecuencia, si hay voluntad hay conducta.
Pasemos a analizar, la tipicidad, que en síntesis es que una conducta humana se encuentre prevista como tipo penal en una norma jurídico penal, en nuestro caso hipotético el sujeto lanzo piedras a los cristales del banco hispanoamericano, conducta humana que esta descrita en los códigos penales como daño en propiedad ajena o daño a la propiedad.
Aquí cabe hacer un paréntesis, ya que actualmente tenemos 33 códigos penales, y para hacer el ejemplo más concreto tomaremos como referencia el Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 239, mismo que establece: “Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas…”. Así las cosas, podemos decir que la conducta del sujeto se adecua a lo establecido en el tipo penal, por lo que existe tipicidad.
Pasemos ahora con las causas de justificación, es decir, a analizar si la conducta del sujeto que está tipificada es antijuridica o se encuentra justificada. Entonces ¿que podría justificar una conducta típica? Para responder de manera sencilla esta pregunta diremos que el sujeto pudo actuar para repeler una agresión sin que haya mediado provocación por parte del sujeto (legítima defensa), también si el sujeto obra por necesidad de salvaguardar un bien (estado de necesidad justificante).
Otra razón sería si el sujeto actúa en cumplimiento de un deber jurídico (cumplimiento de un deber) o atendiendo a su derecho (ejercicio de un derecho), y por último otra causa de justificación sería si se actuó con consentimiento presunto.
¿Podría estar justificado lanzar piedras contra los cristales de un banco? No podríamos alegar legítima defensa puesto que el banco no agredió al sujeto, tampoco podríamos hablar de un estado de necesidad justificante ya que el sujeto no obro para salvaguardar un bien, así tampoco hay un deber jurídico que haya obligado al sujeto lanzar piedras, o que existiese consentimiento por arte del banco para apedrear sus cristales, ni mucho menos podemos hablar de que el sujeto haya ejercido su derecho al desamor. Por lo que no se actualiza una causa de justificación, siendo la conducta antijurídica.
Ahora, esta conducta típica y antijuridica ¿fue realizada por una persona imputable? Bien, la imputabilidad es la capacidad para poder ser sancionado con una pena por las leyes penales, se requiere de ser mayor de edad y tener la capacidad de comprender el carácter ilícito. La ausencia de la capacidad de comprensión puede ser permanente o temporal, y las personas pueden colocarse en ese estado, por ejemplo, ingerir bebidas alcohólicas al grado de suprimir la comprensión del carácter ilícito de la conducta.
Cuando se demuestra que el sujeto no tiene la capacidad de ser imputable, es decir, es inimputable, se actualiza una causa de inculpabilidad.
Nuestro sujeto de estudio confiesa haber ingerido 3 copas, supongamos que esas copas fueron suficientes para colocarlo en un estado de incapacidad para comprender lo ilícito de su conducta. ¿Lo eximiría del resultado? En la teoría, esto se llama acción libre en su causa, y consiste en que el sujeto provoque su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, convirtiéndose así en imputable, sin que la causa de inculpabilidad lo ampare.
Entonces este sujeto cometió una conducta típica, antijurídica, culpable y en consecuencia punible ¿Habrá una excusa absolutoria que lo ayude? Si encuentran una, no duden en hacérmelo saber. Este análisis ha sido muy breve, pero espero nos haya servido para analizar las causas de exclusión del delito de la mano del querido Joaquín Sabina.
Ulises Celis Flores
Licenciado y Maestro en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con especialidad en justicia penal para adolescentes, docente de licenciatura y maestría en Derecho en Universidad Angelópolis y abogado postulante en materia penal.
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