Sin duda, uno de los delitos más complejos en materia probatoria son aquellos denominados de realización oculta, ello en atención a la escasa carga probatoria que se genera para el esclarecimiento del hecho. Ejemplo de ello, son los delitos sexuales o de violencia familiar.
Uno de los puntos torales en ambos delitos es demostrar la afectación psicológica que surge en la víctima derivado del evento delictivo, para que con ello se pueda corroborar -a través de la correspondencia- el dicho de la víctima.
En este aspecto es donde quiero poner un tema sobre la mesa que -me parece- se toma a la ligera en la valoración probatoria, sin embargo, creo que hace total diferencia si lo vemos desde el punto de vista de un debido proceso y sobre todo, un acceso a la justicia de manera completa, respetando el derecho a la verdad de las víctimas y el derecho de defensa de la o el imputado.
Para llevar a cabo estas periciales en materia de psicología y determinar si existen rasgos de violencia en la víctima que correspondan a aquellas personas que han sufrido algún tipo de violencia de los tipos penales antes descritos, la o el experto parte de una primer entrevista en la cual se enfocará a conocer el contexto de su vida, sus antecedentes y posteriormente, enfatizará en que el o la sujeto pasivo, exponga los hechos de los cuales se percibe como víctima, para que posterior, la experta o experto, le realice diversos exámenes o ejercicios para reforzar y delimitar sus conclusiones.
Es común que esta primer entrevista -distinta del rapport- no se videograbe, lo cual pudiese parecer -en un principio- innecesario e inclusive protector de la intimidad de la persona que está siendo valorada, sin embargo, dicha ausencia provoca diversas complicaciones tanto probatorias como procesales.
Por cuanto hace a las problemáticas procesales encontramos que la ausencia de dichos videos limita el ejercicio de defensa, pues al no existir evidencia de la primer entrevista con la víctima se crea un dilema en el sentido de evitar la revictimización frente a este derecho humano, pues someter a una segunda entrevista a la víctima, se generaría un proceso que pudo haberse evitado, máxime que el relato ya no será espontáneo como lo fue en su primera intervención, generando con ello la probabilidad de obtener resultados distantes de la realidad.
¿Qué respuestas existen ante dicho dilema? ¿Generar una especie de metadictamen para determinar estas carencias?, ello no estaría combatiendo la situación de la víctima, sino únicamente restándole valor, pero ¿y el esclarecimiento de los hechos?
Precisamente por cuanto hace a la circunstancia probatoria, ¿Qué valor se le puede asignar a una pericial que carece de este requisito? Para dar respuesta a ello, debemos recordar la resolución de la Primera Sala en el amparo en revisión 3797/2014 en donde señala que resulta fundamental contar con una grabación de la entrevista pues esta permitirá una valoración probatoria más robusta, inclusive, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 2005/20 establece como parte del debido actuar por parte de los peritos, que se videograbe esta intervención para que posteriormente pueda ser valorado por las partes a través de sus expertos, circunstancias que nos podrían dar una respuesta en el sentido que si existe ausencia de dicha videograbación, entonces estaría generando un elemento objetivo para restarle valor al dicho de la o el experto, máxime que esto generaría deficiencias para la defensa en cuanto a ofertar algún medio de prueba que permitiera contrarrestar las conclusiones de tal peritaje.
Dejándolo sobre la mesa para reflexión, la postura de quien escribe es que ante la ausencia de un video que permita percibir el dicho espontaneo y primigenio de la víctima se le debe restar un valor considerable al dictamen emitido por la o el experto, con todo y sus consecuencias.
Mtro. Adrián Arellano Regino
Egresado de la UNAM, Maestrante de la universidad de Barcelona, Abogado en Regino abogados.
Facebook: Adrián Regino