La Violencia digital, según el artículo 20 Quarter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se trata de “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.
La violencia digital puede tener diversas manifestaciones como el ciberbullying (se basa en la difusión de imágenes sin el consentimiento de la persona acosada, mensajes hirientes, amenazas y suplantación de identidad), el grooming (los adultos intentan controlar emocionalmente a sus víctimas y chantajearlas con fines sexuales), el shaming (avergonzar a la víctima), entre otras ( SeguriLatam:2022)
Este tipo de violencia puede afectar a cualquier persona, sin embargo, los grupos más afectados suelen ser mujeres y niñas. De acuerdo con datos proporcionados por Bumble e Ipsos en México una de cada dos internautas han experimentado acoso digital; resultando ser las mujeres y las personas LGBTTQ+ los grupos que más agresiones han recibido, 95% y 75% respectivamente.
La violencia digital genera un impacto en las víctimas, en nuestro país, según Bumble e Ipsos ocho de cada diez personas que han sufrido este tipo de violencia han experimentado ansiedad o estrés después de la agresión.
Resulta necesario realizar acciones tendientes a erradicar este tipo de conductas, ya que recibir agresiones por medio de redes sociales limita el ejercicio a una vida libre de violencia y genera una afectación psicoemocional en las víctimas.
Derivado de lo anterior, ante el aumento de este tipo de violencia, el 28 de septiembre el senado argentino aprobó la iniciativa para reconocer la violencia digital hacia las mujeres.
La Ley Olimpia, –impulsada en México por la defensora Olimpia Coral–, fue aprobada por la Cámara de Diputaciones Argentina, razón por la cual se incorporará la violencia digital en su legislación. Esta medida propicia una protección para las mujeres quienes son las víctimas de este tipo de violencia, así como generará un avance en los registros estadísticos sobre la violencia de género en línea en contra de las mujeres.
El caso de Belén San Román fue esencial para lograr este avance en Argentina. Belén sufrió este tipo de violencia debido a que su ex pareja divulgó fotografías íntimas suyas y la extorsionaría. A partir de ello, Belén decidió quitarse la vida en noviembre de 2020 derivado de las afectaciones emocionales producto de la violencia digital de la que fue objeto. En consecuencia, este hecho propició que ese país buscará el reconocimiento de la violencia digital en la legislación argentina, a fin de que otras mujeres como Belén quienes enfrentaran la misma situación tuvieran las herramientas necesarias para denunciar estos actos.
La violencia digital es un problema latente también en México. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres, existen 2 mil 515 casos registrados de violencia digital de enero de 2022 a mayo de 2023, destacando como la más común la violencia psicológica con 2,045 registro y le sigue la violencia sexual con 823 registros.
Por otra parte, el grupo de edad que más violencia digital sufrió durante el periodo del levantamiento fue el de 19 a 40 años, representando el 68%.
Respecto al nivel de estudios en donde este tipo de violencia se presenta con mayor frecuencia, destacan la preparatoria (29%), seguida de licenciatura (27%).
Si bien es cierto que en 28 Estados de la Republica Mexicana se han realizado diversas reformas para sancionar la violencia digital, conocidas como Ley Olimpia y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, –aprobada en 2021– es necesario hacer un análisis más profundo sobre el impacto que ésta tiene en la sociedad, así como el uso de nuevas tecnologías que fomentan la comisión de estas conductas.
Se debe tomar acciones tendientes a erradicar este tipo de violencia, tales como:
Primero, legislar en materia de redes sociales frente a las nuevas formas de violencia y manipulación que siguen latentes, las cuales al no estar reguladas no pueden ser sancionadas. Debe existir una regulación, por ejemplo en los delitos en el metaverso dado que en este espacio virtual se realizan conductas ilícitas tales como agresión y acoso sexual. Debido a una inexistente regulación de acceso y de comprobación de identidad propicia que adultos se hagan pasar por niños o niñas para atraer la atención de este grupo de edad. Por ello, un mecanismo obligatorio de comprobación de identidad como condición de acceso a este espacio garantizaría el control de edad y proveería mayor seguridad para erradicar suplantaciones de identidad y, con ello, prevenir la comisión de estas conductas.
Y segundo, concientizar a los medios de comunicación sobre el uso de un lenguaje incluyente, no sexista ni lesivo para cualquier persona.
Todas las autoridades en todos los niveles de gobierno deben de reforzar las acciones de prevención, monitoreo e impartición de justicia mediante la creación de mecanismos para que las personas tengan conocimiento de cuáles son sus derechos, de qué manera les son vulnerados y cómo denunciar estas conductas.
Finalmente, es necesario la existencia de políticas públicas tendientes a sensibilizar a las personas sobre la existencia de la violencia digital, para que puedan identificar cuándo se está en presencia de este tipo de violencia y generar los cimientos para la creación de una cultura digital, en la cual todas, todos y todes vivamos una vida libre de violencia.
Lic. María Fernanda Barrientos Tamariz.
Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Maestrante en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.
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