Bien han dicho que el Derecho progresa conforme las necesidades de la sociedad y es que si dejamos de lado la reflexión y crítica no habría un desarrollo normativo en beneficio de la sociedad, de ahí que las siguientes líneas pretenden poner sobre la mesa un problema que -me parece- no ha tenido el foro suficiente para discutir y proponer una solución, por lo menos a nivel nacional.
La palabra pornografía tiene su raíz etimológica en la palabra pornographie, teniendo como significado “tratado o descripción de la prostitución”, así mismo, tomando el contexto en que se concibe dicho término, existe una industria de la pornografía que genera ganancias millonarias a través de la venta y renta de material sexual, el cual se genera por parte de actores y actrices que de manera voluntaria se dedican profesionalmente a dicha actividad, esto es, la pornografía presume la voluntad de las y los participantes. No se ignora que mucho de este material se genera sin la voluntad de quienes participan, sin embargo, dicho actuar constituye una conducta delictiva y es precisamente la reflexión que se pretende plasmar en estas líneas.
¿Es correcto llamarle pornografía infantil a este tipo penal? Considero que no y como propuesta en aras de proteger la dignidad de las niñas y niños, considero que dicho tipo penal se debiese nombrar “consumo de contenido íntimo de niñas y niños”.
La reflexión anterior no es idea de mi autoría, sino que surge como preocupación de un ámbito internacional, principalmente en el continente europeo, en donde existe una profunda alerta sobre este tema, basta tomar en cuenta el informe realizado por el Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad de la Universidad Autónoma de Madrid con la cooperación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Gobierno de España, el cual, de manera muy concreta y cruda destaca la forma en que se realizan dichos delitos en contra de niñas y niños, las personas que lo cometen, así como su perfil, el cual -en la mayoría de los casos- consiste en personas con un trabajo estable y con un núcleo familiar primario funcional. [1] Llama la atención para aquellos que no están familiarizados con este tema, que quienes realizan estos actos de pedofilia muy rara vez llegan a materializar algún abuso en contra de alguna niña o niño, de ahí la diferencia entre el concepto de pedófilo y pederasta, siendo que este último si cruza la línea de lo visual a la acción. [2]
Definitivamente se debe someter a debate la propuesta, pues dicho concepto -a consideración de algunos autores- puede verse limitado por las acciones que contempla el delito, sin embargo, la naturaleza de este recae en el uso de dicho material que transgrede a las niñas y niños en uno de los bienes jurídicos más importantes, el libre desarrollo de la personalidad.
¿Opiniones? Nos leemos en la siguiente columna en la que continuaré desarrollando el presente tema, así como conceptos nuevos que han surgido derivado del desarrollo tecnológico, ¿Qué es el grooming?
Citas.
[1] Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad de la Universidad Autónoma de Madrid. (2017). Informe de consumidores de pornografía infantil. Gobierno de España.
[2] Robayana Perera, Margharita. (2012). Pederastía y pedofilia: estado de la cuestión.
Mtro. Adrián Arellano Regino
Egresado de la UNAM, Maestrante de la universidad de Barcelona, Abogado en Regino abogados.
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