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Hablemos de nuevo sobre la Prisión Preventiva Oficiosa

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Cierto es, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) se pronunció recientemente respecto de la Prisión Preventiva Oficiosa en México, pues no solo le adjudicó la responsabilidad internacional al estado para con la misma, sino que lo obligó a inaplicarla toda vez que esta figura es violatoria de derechos humanos así como de la misma CADH. Lo anterior derivado del uso excesivo de la PPO en nuestro país cuyo auge se dió a conocer tras el caso García Rodríguez y otro vs México.

Entonces pues, la simple coherencia del supuesto anterior sería la inaplicación de esta figura, dejando viable el único camino para restringir la libertad de las personas: la prisión preventiva justificada.

La intención es simple, ya no se busca detener sin motivo alguno para investigar, sino investigar para detener, respetando en todo momento el derecho a la presunción de inocencia de cualquier imputado, aportando razones contundentes para limitar la libertad del individuo y asegurar su comparecencia durante el proceso.

En realidad, el entorno pareciera ser diferente. El viernes 16 de abril del año en curso la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado (enviado a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) donde rechazan fehacientemente que se invalide la PPO, con la justificación de que es un riesgo para la Seguridad Nacional.

¿Pero qué significa lo anterior? Significa varias cosas.

En primer lugar, es una amenaza para las autoridades jurisdiccionales, puesto que coaccionan su libertad al tratar de establecer un nivel jerárquico más alto. La división de poderes nace con el fin de distribuir las funciones gubernamentales en tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, con el objetivo de que el poder se divida en diferentes órganos, que el mismo poder no recaiga en un solo ente que regule el actuar de la nación.

En segundo lugar, el pronunciamiento previo, revela la ignorancia y desacato a los mandatos internacionales de los cuales México es parte. Nuestro país, al decidir libremente pertenecer a la comunidad internacional se obliga a respetar las decisiones que la Corte IDH emita, así como a garantizar la ejecución y cumplimiento de los tratados internacionales de los que México pertenece. De ahí el principio general del derecho “pacta sunt servanda”.

El Estado al omitir cumplir con pronunciamientos de la Corte IDH respecto de esta figura, atiende lamentablemente a otro principio: “El que no hace lo que debe, hace lo que no debe”.

Y en tercer lugar, justificar que la inconvencionalidad de la PPO representa un riesgo para la Seguridad Nacional, un riesgo para la población y una saturación del sistema de impartición de justicia, es una argumentación vacía, pues al hacer un análisis de fondo, la aplicación de la PPO simboliza más personas privadas de la libertad saturando prisiones sin sentencia previa.

Si lo que se busca es disminuir la población dentro de las cárceles en México, toda vez que esta medida no es la más idónea para reparar los daños causados por la comisión de delitos, ¿entonces para qué incumplir con este mandato internacional si se afectaría la presunción de inocencia de todas aquellas personas privadas de su libertad bajo la excusa de que incurrieron en un delito previsto en la Constitución, delito que no ha sido investigado para que se pueda percibir la culpabilidad del imputado?

Sobre el riesgo de saturación del sistema de impartición de justicia, la solución es destinar más recursos a las Fiscalías para formalizar su deber de investigación penal. (Art. 212, 213 CNPP). El tener cargas excesivas de trabajo, requiere administrar con más ahínco el trabajo de las autoridades responsables. No es pretexto alguno para solicitar la prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal, puesto que no hay certeza de la duración del mismo así como de su investigación. Menciona Paco Calderón en su caricatura El proceso de Kafka: “Dicha estrategia es muy sencilla, como los policías no saben investigar y los ministerios públicos tampoco saben armar un caso, los imputados se consignan directo al bote, y así se aseguran que los culpables queden castigados.”

Por último, argumentar que la PPO es ideal como medida cautelar porque el imputado representa un riesgo para la sociedad, resulta ser discriminatorio, toda vez que como ya se mencionó, no existe una sentencia ejecutoria que califique de “culpable” al susodicho. El proceso aún no ha terminado y por lo tanto no existe un riesgo indudable de que la sociedad se vea afectada con su libertad.

El Sistema Penal Mexicano es perfeccionable, sí, pero siempre y cuando sean mejoras benéficas. Al continuar aplicando la PPO significa un retroceso a esta figura violatoria de derechos humanos, seguir reformando legislativamente la Constitución para ampliar el catálogo de delitos que merecen PPO también. Reflexionemos sobre lo que acontece en el país y las repercusiones futuras que seguramente tendrá el Estado Mexicano.

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