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La protección de Derechos Humanos en México. Parte III

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LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La visión contemporánea de los derechos humanos, si bien cuenta con una fuerte base filosófica que, per se, podría darle fundamento, lo cierto es que también se encuentra dotada de una sólida base jurídica y un amplio reconocimiento formal y protección legal, la cual -como vimos en anteriores entregas- paulatinamente ha ido incrementándose a partir de 1945. Actualmente, estos derechos se consagran en muchas de las Constituciones de los países y, a nivel internacional, en tratados internacionales y otros instrumentos.

Por tal razón, podemos hablar desde el punto de vista jurídico, de dos fuentes distintas de los derechos humanos: las fuentes internacionales y las nacionales.
Para hablar de las fuentes internacionales de los derechos humanos, necesariamente tenemos que aludir al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual forma parte, a su vez, del Derecho Internacional Público.

Al respecto, debemos recordar que el Derecho Internacional Público regula principalmente aquellas relaciones entre Estados que, de manera libre y soberana, deciden sustraer de su ámbito exclusivamente nacional. Así, entre las ramas que se encuentran dentro del Derecho Internacional Público, tenemos al Derecho Internacional del Trabajo, el Derecho Penal Internacional, el Derecho Internacional Humanitario y, el que nos ocupa: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Ahora bien, como ya se mencionó, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una rama del Derecho Internacional Público y, por ende, las fuentes de este último son fuentes de aquel. En ese sentido, el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala como fuentes del Derecho Internacional Público las siguientes:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados.

b) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho.

c) Los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho.

Establecido lo anterior, es importante precisar que la fuente jurídica por excelencia en materia de derechos humanos son los Tratados o Convenciones Internacionales, por lo que pondremos mayor énfasis en ello, sin desconocer, como ya vimos, que las demás fuentes también son reconocidas legalmente.

Una primera pregunta que habría que contestar es ¿quién hace las normas internacionales de derechos humanos? Previo a dar contestación, conviene recordar que el orden jurídico internacional está construido en torno a una comunidad de Estados. Las leyes que rigen ese ordenamiento, por consiguiente, son principalmente leyes para los Estados, hechas por los Estados y sobre las obligaciones de los Estados, por lo que son estos los que hacen las normas mediante la costumbre, la elaboración de tratados y la redacción de declaraciones, conjunto de principios y demás instrumentos normativos. Los Estados acuerdan el contenido de esas normas y convienen en estar obligados por ellas. Por ello, quienes elaboran las normas internacionales de derechos humanos, son precisamente los Estados, pues, aunque son las personas y los grupos quienes quedan protegidos, lo que se regula es la conducta de los Estados y sus agentes.

Ahora bien, las normas internacionales de derechos humanos se desarrollan y aprueban por los Estados en el seno de diversas organizaciones internacionales mediante un proceso en el que los representantes de los Estados miembros se reúnen, por lo general de manera repetida, durante varios años, para definir de manera minuciosa la forma y el fondo de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los instrumentos de aplicación universal se elaboran por los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Por su parte, las grandes organizaciones regionales como el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de la Unidad Africana también elaboran instrumentos de derechos humanos para las regiones a que pertenecen.

Precisado lo anterior, es menester hablar ahora de los diversos sistemas de protección de los derechos humanos, previo a continuar con las fuentes del Derecho internacional de los derechos humanos.

En primer lugar, tenemos el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el cual surge de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se desarrollan en la Organización de las Naciones Unidas y de los mecanismos que esta organización ha creado para protección y cumplimiento de los derechos humanos de los Estados parte.

Los principales instrumentos del Sistema Universal que constituyen las fuentes jurídicas de los derechos humanos, a nivel internacional, son:

a) La Carta de las Naciones Unidas: es la fuente primordial de autoridad para la promulgación de normas de derechos humanos por órganos de las Naciones Unidas. El segundo párrafo del preámbulo afirma que uno de los principales propósitos de las Naciones Unidas es: “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”. Por otro lado, el párrafo 3 del artículo 1° de la Carta, establece que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos: se creó en 1948 y es la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos. En sus 30 artículos contiene derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y el derecho de toda persona a “que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”

En la Declaración se consagran los derechos considerados fundamentales que no constituyen una lista cerrada. Desde entonces y, hasta la fecha, se han creado diversos instrumentos en los cuales se desarrollan los derechos que la Declaración establece. Sus principios han inspirado más de 150 instrumentos de derechos humanos.

c) Los Tratados en materia de derechos humanos: las normas en materia de derechos humanos a nivel internacional tienen su origen, principalmente, en los Tratados Internacionales, que se pueden definir como acuerdos escritos celebrados entre dos o más Estados, de manera libre, que tienen efectos vinculantes entre ellos. También se les denomina Pactos, Convenciones o Protocolos.

Para que sus disposiciones sean vinculantes para los Estados, necesitan cumplir con un procedimiento (firma y ratificación). En el caso de México, el Poder Ejecutivo Federal junto con el Senado de la República son las autoridades responsables de firmar y ratificar, respectivamente, los tratados internacionales que suscribe el país. Actualmente existen nueve tratados considerados básicos en materia de derechos humanos a nivel internacional, los cuales, cabe referir, México ha firmado y ratificado:

  1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  3. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
  4. Convención sobre le Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
  5. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  6. Convención sobre los Derechos del Niño.
  7. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
  8. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  9. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

Algunos de estos tratados han dado origen a otros, llamados protocolos. En estos se complementan las facultades y atribuciones del tratado en cuestión (ej. Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que otorga al Comité de Derechos Humanos competencia para conocer denuncias presentadas por presuntas víctimas de los derechos contenidos en dicho Pacto) o profundizan sobre una cuestión sustantiva (ej. Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte).

Por otro lado, además de estos nueve tratados y sus protocolos, existen otros tratados, principios y declaraciones que, a nivel universal, resultan relevantes en materia derechos humanos:

  1. Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo.
  2. Código de conducta para funcionarios encargados de cumplir la ley.
  3. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En materia penal también encontramos documentos jurídicos universales que resultan de trascendental importancia en materia de derechos humanos:

  1. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
  2. Proyecto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia Penal. (Reglas de Mallorca) 16.
  3. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. (Reglas de Beijing) 17.

Ahora bien, es preciso señalar que –como previamente dijimos- los Tratados, Convenciones, Pactos o Protocolos son de carácter vinculante para los Estados que los suscriben y ratifican; en tanto que las declaraciones, principios, directrices y códigos de conducta no tienen efectos jurídicos vinculantes para los Estados; sin embargo, sí forman parte del corpus iuris del Derechos Internacional de los Derechos Humanos, por lo que su observancia resulta de carácter orientador para los Estados.

En la siguiente entrega hablaremos sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos –en el que México pertenece- y las fuentes normativas internas que los protegen.

 

Mtro. Luis David Coaña Be

Socio Director de Coaña Aguirre Abogados. Profesor de Derecho Penal y Amparo.

Twitter: @LCoanaBe

Instagram: @luiscoana

 

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