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Rosario Robles gana caso de lavado y crimen organizado por Estafa Maestra; juez cancela orden de captura

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Rosario Robles

*Ninguno de los delitos está bien argumentado y sustentado, concluye juez de amparo. Advierte que se violaron derechos de la exfuncionaria y que la orden era excesiva e injustificada.

Por: Arturo Ángel

La extitular de la Sedesol y Sedatu, Rosario Robles, obtuvo una victoria clave en el caso de mayor gravedad que se había iniciado en su contra por la llamada Estafa Maestra.

Un juez federal anuló la orden de aprehensión girada desde 2020 en su contra por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada tras considerar que ni el juez original que libró la orden, ni la Fiscalía General de la República (FGR), pudieron probar al menos de forma inicial dos cosas: que esos delitos existieron, y que la exsecretaria de Estado los cometió.

No solo eso. En la resolución judicial a la cual Notitia Criminis tuvo acceso el juez Eutimio Ordoñez Gutiérrez concluyó que fue excesivo y violatorio de derechos constitucionales el que la fiscalía haya solicitado una orden de captura en contra de una persona que estaba localizable, y que no había ningún inicio razonable de que quisiera darse a la fuga. Incluso, para ese momento, Robles ya estaba en prisión preventiva.

Esta decisión corona así una historia de fallas y negligencias de la FGR que, por años, tuvo en sus manos una orden de aprehensión que – de forma inexplicable – nunca cumplimentó. No lo hizo cuando Robles estuvo por años en prisión, ni tampoco cuando salió y fue exonerada del proceso penal original por omisiones.

Ante la incertidumbre que eso representaba los abogados de la defensa promovieron un juicio de amparo y el año pasado obtuvieron una suspensión definitiva en contra de la orden. Aun así, el caso seguía vivo y la Fiscalía podría haber optado por otra alternativa para detonar el proceso, pero no lo hizo. Ahora, la sentencia del juicio de amparo ha concluido que no hay pruebas de que dichos delitos se hayan realmente cometido.

“El juez que libró la orden se limitó a reproducir los datos de prueba que sometió a su consideración la FGR, sin embargo, para este juzgador, los argumentos no son claros, no se precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ningún ilícito, aunado a que no se precisó en qué datos de prueba están soportadas cada una de las valoraciones que hizo el juez ni la valoración de estos. Incluso se observa que existen afirmaciones contradictorias” sentencia el juez de amparo.

José Garrigos, abogado defensor de la exsecretaria de Estado consideró que se trata de una resolución inédita pues, por primera vez, se deja en claro lo violatorio que resulta el solicitar ordenes de aprehensión en circunstancias que no se justifican, y que se utilizan solo como mecanismos de presión y amenaza política.

“Por primera vez conseguimos ponerle un freno a esa facultad discrecional que han empleado de estar solicitando órdenes como si fueran metralletas cargadas o una espada de Damocles listas para ejecutarlas, o no, cuando políticamente les conviene. Eso tiene que parar y este amparo es un parteaguas para ello”, dijo el litigante.

Lluvia de fallas y excesos

En su resolución correspondiente al juicio de amparo 1634/2022 el juez Ordoñez identificó al menos once fallas e irregularidades que fueron determinantes para concederle el amparo a Rosario Robles y anular la orden de aprehensión en su contra.

De entrada, el juez consideró que una de las condicionantes claves para ordenar la detención de una persona, que es la “necesidad de cautela”, no se justificó. Es decir: no había razón lógica para no citar voluntariamente a Robles a una audiencia o convocarla a una audiencia voluntaria ante el juez para darle a conocer los casos y, en su defecto, optar por una orden de captura.

En su determinación el juez es muy claro que aspectos como la supuesta gravedad del delito que se le imputa son insuficientes para considerar que, por ello, se requiere una orden de captura. Esto dado que no deja de ser una mera presunción de un hecho delictivo que no ha sido probado, y que no puede pasar por encima de la presunción de inocencia de la implicada. Si esto no fuera así bastaría ir con un juez a señalar a personas de cometer cualquier delito grave para que se giren órdenes de captura a diestra y siniestra.

Tampoco es un argumento válido el supuesto poder económico del que gozaría la supuesta imputada para intentar darse a la fuga. Mas aun cuando no hay evidencia de que esa sea realmente su intención, y cuando por el contrario estaba plenamente localizada.

Pero superando esos aspectos de forma, el juez realizó un análisis de fondo de los delitos por los cuales se giró la orden, y determinó que ninguno de los dos – ni el de delincuencia organizada ni el de recursos de procedencia ilícita – están bien argumentados ni mucho menos probados en un grado inicial.

La resolución identifica problemas que van desde una incorrecta (o nula) valoración de los datos de prueba, hasta falta de precisión del modo, tiempo y lugar de las supuestas conductas delictivas; imprecisiones en cuanto a tiempos y montos e incluso contradicciones; inconsistencias en cuanto a la finalidad de la supuesta organización criminal; falta de sustento respecto al monto de los recursos presuntamente malversados y su licitud; nula descripción de las operaciones para ocultar el dinero; entre otros.

En suma, lo que el juez argumenta es que los fiscales se limitaron a contar una historia – que el juez que dio la orden incorrectamente considero suficiente – en la que se señala a Robles de ser responsable del mecanismo de desvíos conocido como “La Estafa Maestra”, por el solo hecho de haber estado al frente de las dependencias donde ocurrió. Una descripción que resulta insuficiente para pretender ejercitar acción penal en contra de una persona con la gravedad y complejidad de los delitos que se mencionan.

El juez advierte, por ejemplo, que no hay ninguna descripción detallada de cuáles eran las funciones de Robles en la asignación de los convenios o contratos, y cuáles eran sus responsabilidades y funciones en el manejo de esos recursos. No se especifica cómo interactuó con otros funcionarios si se le pretende señalar como supuesta líder del grupo delictivo. No se trataba de probar algo en esta fase, pero al menos aportar una explicación coherente a partir de los datos de prueba con los que se supone que la Fiscalía cuenta.

Lo más grave son los huecos y contradicciones. Por ejemplo: en una parte se señala a Robles de ser la líder de una organización delictiva desde el 2013 hasta el 2018, tiempo que abarcó su gestión en Sedesol y Sedatu. Pero, por otro lado, se dice que la organización criminal operó entre 2013 y 2014. Ambos postulados son contradictorios, pero así quedaron plasmados en los documentos.

El juez también advierte que los fiscale señalaron, de forma general, que los desvíos perpetrados por la organización criminal que Robles encabezaba superan los 5 mil 100 millones de pesos, sin embargo, al describir el rol de los implicados solo se profundiza en un convenio firmado con la universidad de Morelos por 77 millones de pesos, dejando en el aire el resto del dinero.

“La cantidad señalada resulta inexplicable porque no se observa que se hubiera detallado por el juez responsable ni por los fiscales cuales fueron los contratos cuyos montos sumaban tal cantidad, lo cual es un elemento indispensable para que las personas inculpadas estuvieran en capacidad de defenderse”, señala la resolución del juez Ordoñez.

La sentencia también considera como una deficiencia grave que no se detallaran los mecanismos para ocultar el dinero supuestamente desviado, lo cual es un aspecto indispensable en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Se abunda en cómo se habrían extraído del erario con convenios y empresas irregulares, pero no en las operaciones para desplazarlo. Y menos se hizo énfasis en el rol específico de Rosario Robles en ese mecanismo.

“En función de lo aportado por la fiscalía se tendría que haber explicado en el caso de Robles como es que se estimó que ella ocultó, encubrió o pretendió ocultar o encubrir el destino y movimiento de los recursos, y cuál de estas conductas fue la que realizó en específico. Se debía haber verificado si se individualizó lo realizado por el”, advierte el juez.

¿Qué sigue?

La semana pasada la FGR formalizó a través de su fiscalía especializada en delincuencia organizada un recurso de apelación en contra de este amparo con la esperanza de que un tribunal colegiado revise esta determinación y la revoque. De no lograrlo el caso pasaría ante el juez que libró originalmente la orden de aprehensión para que, con todas las observaciones que se le hacen en el amparo, determine lo procedente.

Lo llamativo de este caso en específico es que la FGR nunca hizo algún esfuerzo por cumplimentar la orden de detención los casi dos años en que estuvo plenamente vigente, antes de que fuera anulada por las deficiencias ya descritas. Se enfocó en mantener una prisión preventiva por otro caso en contra de la exfuncionaria, la cual también fue anulada en varias ocasiones por irregularidades graves.

Para los abogados de la exsecretaria de estado, esta actitud de la Fiscalía pone en evidencia que el caso de delincuencia organizada que presentaron ante un juez se iba a caer muy posiblemente desde la audiencia inicial, o con toda seguridad en un juicio. Pero el objetivo de la FGR no era que ese caso avanzara, sino solo mantener en el cajón una orden de aprehensión como amenaza y presión política sobre Robles.

“Yo leí la carpeta y sus más de 3 mil hojas, una a una, desde el punto de vista de la teoría del delito y desmenucé la tipicidad del posible tipo de delincuencia organizada y la verdad era una carpeta que no estaba bien fundamentada ni argumentada y ellos sabían que tarde o temprano ese caso se iba a caer. En realidad, se trataba de una vendetta de carácter político o de otra índole que no tienen que ver con lo jurídico”, concluye el abogado José Garrigos.

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