Alberto del Castillo del Valle.
A efecto de lograr que la venganza privada no subsistiera, el Estado creó Tribunales encargados de administrar justicia (o de decir el Derecho entre las partes en un litigio o pleito), complementándose esta tarea con la de procurar justicia en diversos rubros, entre ellos y principalmente el penal, para lo cual se ha establecido la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas.
En su actuación, las referidas instituciones investigadoras de la comisión de delitos y principales encargadas de ejercer acción penal (con lo cual se pone en movimiento al aparato jurisdiccional, a fin de que diga el Derecho entre las partes), tienen como objetivo primario llevar a juicio a las personas que probablemente son responsables de la comisión de un delito; por tanto, indagan o investigan si se ha cometido una conducta ilícita (sin la certeza de la comsión de esa conducta que tipifica la norma jurídica, no puede haber responsabilidad penal ni es dable que se ejerza acción penal) y determinar qué persona es la probable responsable de ese ilícito penal, a fin de que, en su caso, la autoridad jurisdiccional, una vez substanciado el juicio en todas sus partes, le imponga la pena que en Derecho corresponda, a fin de reprimir de alguna forma su proceder fuera del ámbito de la ley (que dio lugar al delito).
Es menester dejar asentado que en caso de que el agente del Ministerio Público que integró la carpeta de investigación decida ejercer acción penal, el juzgador que reciba la carpeta de investigación la revisará para determinar si hay los suficientes datos de prueba que acrediten que se ha cometido una conducta ilícita y existe la probabilidad de que el indiciado en contra de quien se ha ejercido acción penal, es probable responsable de delito; en caso de que ello no suceda, el juzgador negará la orden de aprehensión al no reunirse los requisitos que marca el artículo 16 de la Ley Suprema para que sea válida la orden de aprehensión, tal y como sucedió, por ejemplo, en el asunto de los científicos a quienes se quiere someter a proceso penal sin que se pueda demostrar que cometieron delito (lo cual es muy delicado, puesto que se aprecia una anomalía en el proceder de ese organismo público o constitucional autónomo, de quien se tiene la duda sobre su autonomía en este caso, amén de no comprenderse la razón de su insistencia en afectar a dicho científicos).
En virtud de los efectos de sus determinaciones, dentro de su actuación, la autoridad investigadora, que actúa con la denominación de agente del Ministerio Público, debe respetar las garantías del gobernado de que es titular el indicado, así como las propias de la víctima o del ofendido, desarrollando su conducta con profesionalismo, dentro de la legalidad, siendo objetivo y no traicionando a la población, a efecto de que ésta tenga la certeza de que se actúa para bien de ella y no en aras de perjudicar a determinada persona. Al efecto, dejó asentado que el agente del Ministerio Público es servidor público y está sometido a los principios que enmarca la Constitución como obligaciones de los mismos y que en caso de violentarlos, procederá someterlos a un procedimiento de responsabilidad administrativa, siendo estos principios los siguientes en términos de la fracción II del artículo 109 constitucional:
a. Legalidad (actuar dentro del ámbito de la ley);
b. Imparcialidad (no ser tendencioso hacia una de las partes en el conflicto ni actuar fuera de la actividad propia de quien no tiene preferencia para una de las partes o animadversión para uno de los sujetos);
c. Lealtad (que implica ni traicionar la confianza que el pueblo ha depositado en esa persona al haberle confirmado un cargo público);
d. Honradez (lo cual no solo significa que no ha de recibir una dádiva, sino que es imperioso que además desempeñe su tarea con apego a la verdad y con profesionalismo, sin atender a instrucciones ajenas a la norma); y,
e. Eficiencia (dando resultados positivos a la sociedad, en específico que estén acordes con la finalidad propia de la institución a la que representan).
En caso de que el servidor público se aleje de estos parámetros, deberá ser sancionado, inclusive con la inhabilitación para ocupar un cargo público precisamente por su falta de probidad y vocación de servicio público.
Las anteriores reflexiones vienen al caso atendiendo a los errores que se han cometido por varios agentes del Ministerio Público en la investigación de delitos y al momento de ejercer acción penal, quienes alejados de los principios referidos, han integrado carpetas de investigación y proseguido procesos penales, con el avieso fin de justificar su actuación, encontrar un culpable en la persona que no lo es y/o satisfacer los intereses de alguien que les ordena o instruye para que se proceda en contra de una persona, ello a pesar de que no tengan elementos de convicción que permitan demostrar la existencia de delito o la probable (ya no digamos plena) responsabilidad penal del indiciado, como sucede con el caso ya referido de los científicos de CONACYT o del asunto de Ricardo Anaya, debiendo tomar éste como ejemplo con independencia de que esa persona sea afín a alguien o antipática, tomando su caso para apreciar lo que no debe hacer la autoridad investigadora en detrimento de los gobernados y en pro de una injusticia.
Conforme a los videos que Anaya ha presentado, en el caso de la investigación en su contra no hay delito de parte de él (que sí de otras personas a las que no se investiga), lo cual es sumamente delicado, puesto que se demuestra por parte de la Fiscalía que no ajusta su conducta a los lineamientos legales, haciendo una indebida valoración de declaraciones y pruebas que se dice se tienen y muy delicado es que hasta se hayan trastocado esas declaraciones para tratar de ejercer acción penal en su contra; quedará en manos del juez de Control decidir y resolver, desde luego, con el dictado de un auto de no vinculación a proceso, porque no será creíble que existan elementos que hagan ver la comisión del delito ni la probable responsabilidad del indiciado, que son los requisitos que exige la Constitución para que se dicte la vinculación a proceso. Ante ese proceder del órgano investigador, valdrá preguntar entonces, ¿para qué sirve la función de procurar justicia? ¿De qué valen las garantías?
Desde luego, la función de la Fiscalía es de primer orden, pues gracias a ello se indaga sobre la posible comisión de un delito y, en su caso, se llevará a juicio a quien es probable responsable del mismo, más no para perseguir a adversarios políticos y encarcelarlos, sin razón alguna. Ello desnaturaliza la esencia misma de esta función e implica violar las garantías que consagran la Carta Magna y el Código Nacional de Procedimientos Penales a favor del indiciado, rompiéndose con ello el orden jurídico nacional, motivando, como se dijo anteriormente, que el servidor público que actúe de esa manera, debe ser sancionado, con independencia de que éste, actuando con honor, se separe del encargo al estar convencido de que ha fracasado en el cargo encomendado.
Infortunadamente hemos sido testigos de que los asuntos de los científicos y de Anaya no son los únicos casos en que se ha actuado contraviniendo la norma jurídica. Es cotidiano que en torno a denuncia de delitos sexuales, se decida ejercer acción penal sin llamar al procedimiento de investigación al indiciado para que pueda aportar medios de prueba que lo desvinculen de esa conducta ilícita que se le atribuye para que no sea sometido a procedimiento judicial, peor aún cuando por la conducta que se le atribuya, dé lugar a que se dicte prisión preventiva.
No debe olvidarse que la libertad de tránsito es un derecho de gran trascendencia por el cual el gobernado puede hacer uso de las vías constitucionales y legales merced a las cuales pueda impugnar actos de autoridad que atenten en contra de esa prerrogativa, faltando solamente que los jueces que conozcan de esas vías (como los de Distrito en caso de amparo) estén dispuestos a proteger al gobernado en contra de esos actos atentatorios que afectan las garantías de que es titular el agraviado por el acto ajeno a la normatividad.
Desde luego, si la función de investigar no se desarrolla dentro de los lineamientos normativos, la sociedad está en grave riesgo de que mañana a cualquiera de sus integrantes se le invente un delito y se proceda injustamente en su contra, por lo cual es menester levantar la voz ante estas atrocidades que estamos viendo en casos como los ya mencionados, para que vivamos en un país con un auténtico estado de Derecho que sea respetado por la autoridad pública que actúe de manera imparcial y dentro de la legalidad, además de hacerlo con honradez intelectual y profesionalismo.
Alberto del Castillo Abogado Postulante
Consultor jurídico
Pofesor de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, Rector Honorario del Centro Universitario Allende en Tula Hidalgo