Por ROBERTO ALVIDREZ RODRIGUEZ
En nuestro país se ha generado la inclusión y participación de las víctimas en los temas jurídicos y sociales, de tal suerte que se han convertido en actores que a través de la representación de asociaciones civiles, participaron en el diseño y la aplicación de modelos de atención jurídica y
reparación integral.
En este contexto, se llevó a cabo la reforma constitucional al artículo 20, el cual incluyó en su apartado C los derechos de la víctima u ofendido.
Asimismo, el día 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas; con la publicación
de esta Ley, México dio muestra inequívoca de su voluntad para avanzar en el establecimiento de un nuevo orden jurídico que, en los hechos, hiciera posible el reconocimiento y atención a las víctimas afectadas por el fenómeno de la delincuencia o por la inaceptable violación a sus
derechos humanos.
La oralidad en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México tiene como gran ventaja entre otras cosas aumentar la transparencia, a quien se juzga le da la posibilidad de mirar de frente el trabajo de su abogado defensor, observar y señalar en su caso las fallas de quienes participan como sujetos procesales y darse cuenta, además, de la existencia de instituciones integras, honestas y honorables.
El articulo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala con particularidad dentro del tema de los Derechos de la Víctima u Ofendido, concretamente en la fracción VII, que este debe contar con un Asesor Jurídico en cualquier etapa del procedimiento en los términos de la legislación aplicable.
Así mismo, La Ley General de Victimas en su artículo 12 fracción IV señala que la víctima tiene derecho a ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico.
En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal.
Entonces, el asesor jurídico público o privado es aquel que asiste, representa, asesora y protege a la víctima u ofendido con apego a sus derechos durante el procedimiento penal, el cual las víctimas u ofendidos podrán designar a un asesor jurídico, deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional, indudablemente se debe de garantizar siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno de todos sus derechos.
La función del asesor jurídico es representar en todo momento los intereses de la víctima y puede suplir la deficiencia del Agente del Ministerio Público si considera que se vulneran los derechos de la víctima.
En la etapa inicial el asesor jurídico puede presentar la denuncia o querella y puede ofrecer datos de prueba y puede solicitarle al ministerio público que inicie la investigación penal y puede pedir medidas cautelaras. En la etapa intermedia en el caso de que la víctima se constituya como coadyuvante en la acusación y el asesor se encarga de asesorar a la víctima dentro de esa coadyuvancia y puede ofrecer medios de prueba y desahogarlos.
En la audiencia de juicio oral el asesor jurídico participa activamente en el alegato de apertura, puede interrogar y contra interrogar a los testigos y a los peritos y puede participar en los alegatos de clausura, sin duda alguna el asesor jurídico no puede suplir las funciones del ministerio público ya que constitucionalmente el único facultado para iniciar, coordinar y dirigir la acción penal es facultad del representante social de conformidad con el artículo 21 y el asesor está solo para representar y en su caso fortalecer todas las consideraciones vertidas por parte del ministerio público.
En un mundo ideal, las decisiones para llevar a cabo la investigación y estrategias para la representación de la víctima serían de mutuo acuerdo entre el Asesor Jurídico de la víctima y el Ministerio Público; sin embargo, la realidad en muchas ocasiones es diferente. Al no existir ninguna reglamentación respecto a los acuerdos generados entre el MP, estos deben de obrar por escrito dentro de la carpeta de investigación, (como lo he manifestado en ocasiones anteriores), esto precisamente para tener por acreditado el requisito previo para poder impugnar alguna determinación u omisión del MP.
Podemos concluir entonces que la figura del Asesor Jurídico de víctima, detrás de todo el contexto Constitucional y Convencional no tiene ninguna finalidad más que proteger a la víctima a un adecuado acceso a la justicia.
¿Protegerlo de qué? En este sentido, de sujetos procesales: del MP, de la Defensa, del debido proceso, del imputado, etc. Es el deber del Asesor Jurídico de víctima hacer todo lo que esté en sus manos para que a quien asesora reciba una adecuada representación, y se respete en todo momento la investigación del hecho y reparación correcta del daño.
Evidentemente, esta personalidad da mucho de qué hablar en las interpretaciones por parte de la Suprema Corte, así como cada día las sentencias que se pronuncien en Tribunales se verán más apegadas a la protección de la víctima, gracias a una adecuada y profesional asesoría
DIRECTOR GENERAL DE ALVIDREZ-MEJIA & ASOCIADOS
DESPACHO DE ABOGADOS
CD. JUAREZ. CHIH.