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Libre albedrío, determinismo y neurociencia.

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Si Dios lo sabe todo, el hombre no es libre o es que dios se niega a saberlo todo para que pareciera que el hombre es libre

-Llam O´Flaherty- (1)

Salomón Baltazar Samayoa.

 

La libertad en el ser humano es un tópico de hondo calado de la filosofía por el debate controversial que genera y por representar una de las más importantes capacidades del ser humano para representarse como persona. La filosofía agustiniana parte de dos soportes: Dios y el hombre unido bajo el tema de la voluntad del hombre y la voluntad divina. San Agustín tuvo como motivación explicar la naturaleza del mal para ofrecer una explicación racional. (2)

El concepto de la libertad del hombre surge del pensamiento de San Agustín bajo la idea de que la perfección de la libertad humana requiere de la gracia divina porque ésta posee el valor de la felicidad y la salvación del hombre. En el momento de la creación, Dios le dio al hombre la voluntad libre llamada libre albedrío que no es otra cosa más que la libertad para pecar, pero la gracia divina libera al hombre del dominio del pecado y lo orienta hacía el bien. (3)

El hombre es naturalmente pecador a causa de Adán y por ello recibe un castigo, la compensación es el libre albedrío, pero Dios sigue siendo el señor indiscutible de todo, incluso de la misma libertad humana, lo que deriva de la frase de San Agustín: Dios juzgó más conveniente sacar bienes de los males que impedir todos los males.  Es un absurdo negar la libertad porque el hombre que hace el mal es castigado justamente, pero la justicia no puede castigar acciones involuntarias porque después de todo Dios maneja la voluntad humana. El hombre es libre cuando hace el bien, cuando se compromete la gracia y la libertad, pero sí dirige su comportamiento consciente y voluntario a un fin ajeno -el mal- lo hace como hombre libre. (4)

La libertad nace de la condición del ser humano para elegir lo más conveniente y alcanzar su fin como hombre que es su Bien. La libertad tiene una doble influencia para elegir los medios para la realización de su vocación humana, una es estar libre de condicionamientos políticos, sociales y económicos que obstaculicen su objetivo; la otra, es “ser libre para” disponer de sí mismo para la realización de los auténticos valores humanos. La libertad es importante para el ser humano, es capacidad de elección para ser feliz o para seguir siéndolo o para optar por la plenitud de la vida, porque la libertad no está “contra” la ley sino “para” la ley. (5)

El libre albedrío fue relevante para el derecho penal por considerarse indispensable para fundamentar el juicio de reproche a una conducta prohibida o sencillamente como una forma para legitimar el castigo, aunque algunos autores consideran que tanto el libre albedrío como el determinismo están fuera del campo del derecho penal. Hasta el siglo XIX el libre albedrío era el fundamento de la imputabilidad y por tanto del juicio de culpabilidad que servía de justificación para la imposición de la pena. (6) Para la escuela clásica la imputabilidad se basó en el libre albedrío y la culpabilidad moral, aunque otros juristas – Romagnosi, Feuerbach y Bentham- no reconocieron al libre albedrío al considerar que la pena es un fin de defensa. De esta forma, la escuela positiva negó el libre albedrío y basó la responsabilidad en un mero hecho objetivo, que es el “vivir en sociedad,” para enfatizar que la pena no debe ser un castigo sino un medio de defensa social, sin embargo, a principios del siglo pasado se identificaron tres instituciones enemigas de los derechos del hombre que la revolución francesa proclamó: el estado peligroso, el libre albedrío y la indeterminación de la pena, para posteriormente subrayar que el delito, como  conducta humana requiere de una voluntariedad en la acción u omisión, es decir, espontánea y motivada porque el ser humano sólo es capaz de realizar acciones u omisiones voluntarias. (7)

En efecto, la escuela positiva opuso al libre albedrío el determinismo bajo la idea de que el ser humano está determinado por factores endógenos y exógenos -somáticos Lombroso, social Ferri- en el que todo lo que compone la realidad se rige por la necesidad. La corriente del determinismo parte de la premisa que las personas están predeterminadas por factores preexistentes al comportamiento futuro y de esta forma eliminan la relación causa-efecto. El determinismo pregona la existencia de una historia única del acontecer humano bajo el presupuesto que el comportamiento esta predeterminado y no por la voluntad propia. Los filósofos y psicólogos han pasado la vida entera tratando de reconciliar la voluntad consciente (mente) con la voluntad mecánica (cuerpo), entre libre albedrío y determinismo, entre causalidad físico-mental y razón y causa porque la mente produce sólo una apariencia o una ilusión continua cuando en realidad ella no sabe lo que causa nuestras acciones. (8)

La fuerza del argumento determinista radica en una idea simple: en el universo en que vivimos todos los acontecimientos tienen una causa eficiente que los antecede, ¿por qué los actos conscientes serían una excepción? La intuición de una gran parte de los hombres cree que las personas son capaces de decidir libremente; y la civilización moderna está construida sobre la base de una aceptación universal de que las personas son responsables de sus actos, buenos o malos, objeto de reconocimiento o de reproche, para ser premiados o castigados. (9) La autodeterminación implica necesariamente la libertad de auto-organización, por ello la responsabilidad está construida sobre la capacidad de autodeterminación entendida como reconocimiento social o intersubjetivo, pero esta perspectiva no deja de ser una descripción parcial de un fenómeno que por sí mismo no fundamenta la culpabilidad jurídico-penal en el marco de un moderno estado de derecho. (10)

El concepto de libertad de acción como base del derecho penal es un tema debatido porque algunos consideran que la consciencia no puede ubicarse en el cerebro al no ser el lugar de los procesos conscientes. El sistema constitucional de organización política parte de la idea de la libertad y de nuestro propio auto-entendimiento, lo que resumidamente implica entender la culpabilidad como un reproche ético-jurídico por el mal uso de su libertad porque para nada importa si somos realmente libres sino que creamos que los somos, es decir, si actuamos en la creencia que teníamos la alternativa de actuar de otro modo, en donde lo decisivo no es la libertad objetiva sino subjetiva o la experiencia de libertad. (11)

La neurociencia es conceptualizada como la concurrencia de diversas disciplinas (neuroanatomía, neuroquímica, neuroendocrinología y otras) que tienen por objeto de estudio al sistema nervioso central, es decir, el cerebro, en el que los estudiosos afirman que antes de que la persona tome una decisión, han detectado actividad cerebral que revela un determinismo en el comportamiento.

En 1983 Benjamín Libet realizó un experimento mediante el estudio de la actividad neuronal previa a la decisión de un acto libre para conocer en qué momento de la secuencia de la actividad cerebral se produce el potencial de preparación. Sus experimentos son sencillos, cuando tomamos la decisión de flexionar un dedo, el córtex (región del cerebro) motor del cerebro envía una señal eléctrica a los nervios motores implicados en el movimiento. Reunió a una serie de voluntarios, cada uno de ellos frente a un cronómetro y les pidió que tomaran en un momento la decisión de levantar un dedo e indicaran en que posición se encontraba la aguja del reloj en el momento en que tomaron la decisión consciente de mover el dedo. Con el auxilio de unos electrodos se midió el momento en que tenía lugar el potencial preparatorio y se contrastaba con el momento en que cada voluntario databa su decisión consciente de mover el dedo. El resultado reveló que el potencial preparatorio (actividad) no se encontraba entre la decisión y el movimiento, sino que era previo a la decisión consciente unos 350 milisegundos antes, lo que se interpretó como prueba de que el cerebro tomaba la decisión por su cuenta antes de que fuéramos consciente de la decisión. Otros estudios posteriores, en 2008, revelaron una anticipación de hasta siete segundos antes de la decisión consciente que permitían predecir cual sería la acción de un sujeto enfrentado a la elección entre apretar uno u otro botón, obteniendo un 60 por 100 de aciertos en la predicción. (12)

Las investigaciones demuestran que las decisiones están marcadas en el cerebro milésimas de segundos antes de que se tomen conscientemente ya que una parte del trabajo que realiza el cerebro se desarrolla de una manera completamente inconsciente, lo que ha llevado a considerar a algunos juristas que el libre albedrió es una ilusión, en tanto el derecho penal y las neurociencias están destinadas a un tema de moda. El derecho penal ha de prescindir del libre albedrío, para distinguir entre personas accesibles y no accesibles al efecto motivador de la pena, porque el derecho penal que abandona la culpabilidad no excluye la idea de responsabilidad de propio comportamiento y sus consecuencias porque esta nueva idea de responsabilidad es el producto educacional que establece lo que una persona debe y no debe realizar en la vida comunitaria sin perjudicarse a si misma ni a los demás. (13)

Las neurociencias debaten el determinismo que ha dejado de ser un mero concepto filosófico o cosmológico y han desatado controversias al ofrecer una nueva base científica para el debate, aunque las cuestiones de fondo siguen siendo las mismas, difícilmente modificaran los procesos sociales de imputación de penas sin que se llegue a afectar la arquitectura del sistema punitivo. Lo que es innegable es el debate de las ciencias sociales sobre el sentido del castigo en el que se reconstruyen los argumentos del funcionamiento de nuestro cerebro con soporte científico. (14)

Las aportaciones de las neurociencias no cambiarán, en un horizonte cercano, las orientaciones político-criminales dominantes. El pronóstico es que, sin modificar el sistema, las aportaciones irán incidiendo en forma periférica en la praxis del derecho penal porque algunos casos que hoy se resuelven mediante imposición de penas, es muy probable que en el futuro se resuelvan a través de los avances neurocientíficos optando por medidas de seguridad, corrección o tratamiento. (15)

Advertimos que algo no cuadra con esa afirmación de que el libre albedrío no es demostrable, pues aunque lo refuten se debe partir de él como fundamento del derecho penal porque sí socialmente es necesaria una institución como la pena, entonces es necesario también justificar las razones por las cuales una persona debe sufrir un castigo, pero a partir de los conocimientos científicos disponibles porque a esa persona la tratamos como si fuera libre, porque no podemos ignorar que la culpabilidad no constituye únicamente un límite de la responsabilidad penal sino el presupuesto que la fundamenta. (16)

baltazarsalomon79@gmail.com

1.-Referido por Gardeazabal, Carlos. Libre Albedrio y Libertas en San Agustín. Revista de Estudiantes de Filosofía (Saga) de la Universidad Nacional de Colombia No. 1/II Semestre 1999 (21-29)

2.- Dolby Múgica, María del Carmen. La Libertad agustiniana. Revista Española de Filosofía medieval-11 (2004) pp. 49-66.

3.- Véase Márquez Domínguez, Guadalupe. Nota Crítica sobre el libre albedrío en De libero arbitrio, Liber II de San Agustín. Revista Metafísica y Persona. Año 8 julio-diciembre de 2016- número 16. (193-200) Editada por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla y la Universidad de Málaga.

4.- Gardeazabal, Carlos. Op. Cit. p. 27 y 28.

5.- Véase Alonso García, Alfredo. Libertad y Gracia en San Agustín de Hipona. Cuadernos de Anuario filosófico. Serie Universitaria 214 (2009) 195-202.

6.-Cuello Calón, Rodríguez Devesa y Quintano Ripollés. Referidos por L. Hierro. Liborio. Libre Albedrío y responsabilidad penal. XI Jornadas de filosofía jurídica y social en la Universidad de Alcalá de Henares diciembre de 1988. (561-570)

7.- Jiménez de Asúa. Luis. La Ley y el Delito. Abeledo Perrot. Argentina. Tercera Edición. 1958. Pp. 46, 51, 63, 68 y 210.

8.- Véase Bartra, Roger. Antropología del Cerebro: determinismo y libre albedrío. Revista de Salud Mental. Vol. 34. No. 1 enero-febrero de 2011. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Distrito Federal, México. pp. 1-9

9.- Idem.

10.- Feijoo Sánchez, Bernardo. Derecho Penal de la culpabilidad y las Neurociencias. Civitas/ Thompson Reuters. 2012. P. 218 y 219.

11.- Demetrio Crespo, Eduardo. ¿Libertad versus determinismo en Derecho Penal? Revista de Derecho y Genoma Humano. Número extraordinario. Jornadas XX Aniversario. Editada por el País Vasco. 2014. (111-124)

12.- Referido por González Lagier, Daniel. Tres Retos de la Neurociencia para el Derecho Penal. AFD 2018, XXXIX pp. 43-73. (Anuario de filosofía del derecho) p. 49. El autor afirma que los tres retos son el libre albedrío, los estados mentales deben reducirse a procesos neuronales, y la normatividad debe ser reducida a una especie de leyes de la naturaleza.

13.- Gimbernat Ordeig, Enrique. A Vueltas con la imputación objetiva, la participación delictiva, la omisión impropia y el derecho penal de la culpabilidad. Revista Nuevo Foro Penal No. 82 enero-junio 2014. Universidad EAFIT. Medellín, Colombia. (83-133)

14.- Feijoo Sánchez, Bernardo. Derecho penal y Neurociencias. ¿Una relación tormentosa? Revista para el Análisis del derecho. InDret 2/2011. pp. 9 y siguientes.

15.- Idem.

16.- Feijoo Sánchez, Bernardo. Derecho Penal de la culpabilidad y las Neurociencias. Op. Cit. 23

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