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Inimputabilidad temporal

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La inimputabilidad es uno de los conceptos más complejos en el derecho penal, pues sugiere que una persona puede no ser responsable penalmente de un delito si en el momento en que lo cometió se encontraba en un estado en el que no tenía la capacidad de comprender la naturaleza de sus actos o de actuar conforme a esa comprensión. Este concepto cobra especial relevancia en casos de trastorno transitorio, en los cuales el sujeto, de manera temporal, sufre una alteración de su conciencia o de su capacidad de juicio, y que en otros momentos podría ser totalmente imputable. La inimputabilidad temporal en México, sin embargo, presenta desafíos tanto en su interpretación como en su aplicación, planteando cuestiones fundamentales sobre la justicia y la ética en el sistema penal.

El Código Penal Federal mexicano considera a una persona inimputable cuando sufre un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender la naturaleza del acto que está cometiendo o de controlar sus acciones de acuerdo con esa comprensión. Sin embargo, cuando se trata de estados de trastorno transitorio, en los que el individuo sufre una alteración mental momentánea, la evaluación se torna más complicada. Estos estados pueden ser producto de factores extremos, como situaciones de estrés intenso, traumas emocionales o físicos, episodios de miedo intenso, entre otros. En estos casos, el derecho penal enfrenta el reto de determinar si una persona que, en un momento determinado, fue incapaz de razonar adecuadamente debería ser tratada como inimputable en el proceso penal.

Este dilema se enmarca en el debate entre la justicia retributiva y la justicia rehabilitadora. En el enfoque retributivo, el sistema penal debe castigar a quien haya infringido la ley, independientemente de los motivos que lo llevaron a hacerlo. Sin embargo, en el caso de la inimputabilidad temporal, el sistema penal mexicano ha tenido que reconocer que no siempre es justo castigar a alguien que, por un estado transitorio de trastorno, no actuó con plena consciencia. Esto lleva a un análisis profundo sobre cómo debería reaccionar la ley ante aquellos que, por circunstancias momentáneas, no son plenamente dueños de sus acciones. ¿Es justo aplicar una sanción penal? ¿Qué alternativas existen para quienes cometen un delito bajo un estado de trastorno transitorio?

En México, los jueces deben evaluar cuidadosamente la existencia de un estado de trastorno transitorio. Para ello, se basan en peritajes médicos y psiquiátricos que permitan determinar si en el momento del delito la persona carecía de la capacidad para entender o controlar sus acciones. No obstante, esta tarea presenta numerosas dificultades. Uno de los principales obstáculos es la subjetividad inherente a los diagnósticos psiquiátricos, los cuales no siempre pueden brindar respuestas concluyentes. El sistema de justicia mexicano, al igual que muchos otros en el mundo, depende en gran medida del criterio de los peritos, quienes emiten su opinión sobre la salud mental del acusado en el momento del delito. Sin embargo, esto no asegura una verdad objetiva, ya que el diagnóstico de trastorno transitorio puede variar dependiendo de la interpretación del profesional de salud, generando un margen de error que puede afectar el proceso penal.

Uno de los casos más polémicos en México ha sido el de personas que, bajo un estado de intensa perturbación emocional, cometieron delitos graves. Esto plantea una cuestión delicada: ¿se les debe aplicar una pena menor o incluso declararlos inimputables debido a su estado emocional alterado? La figura del “arrebato pasional” ha sido utilizada en algunos casos para reducir penas, pero el uso de esta justificación puede ser interpretado como una forma de indulgencia que, en algunos casos, podría normalizar la violencia o el abuso. No es raro ver en el debate público la crítica de que, al permitir una exención de responsabilidad parcial o total en casos de trastorno transitorio, el sistema judicial podría abrir una puerta a la impunidad. Sin embargo, esto no implica que todos los casos deban ser tratados de la misma forma. La inimputabilidad temporal es una figura que requiere un análisis cuidadoso y específico en cada caso, tomando en cuenta tanto la naturaleza del trastorno como las circunstancias que llevaron a la comisión del delito.

En otros países, la justicia restaurativa ha sido utilizada como una alternativa para tratar casos de trastorno transitorio, donde en lugar de castigar al infractor, se busca una rehabilitación que atienda el estado mental y emocional de la persona. En México, sin embargo, el enfoque sigue siendo principalmente punitivo, lo cual limita las opciones de tratamiento para individuos que atraviesan este tipo de trastornos. La justicia restaurativa permitiría que la persona, en lugar de enfrentarse a una condena penal, pudiera recibir un tratamiento adecuado y realizar actividades que reparen el daño causado, logrando una reintegración efectiva en la sociedad. Aunque este enfoque no es aplicable en todos los casos, podría ser una herramienta para aquellos en quienes se demuestra que el trastorno fue transitorio y que en condiciones normales no representan un peligro para la sociedad.

Otro aspecto que se debe considerar es la responsabilidad del Estado en la prevención de estos episodios. La mayoría de los trastornos temporales de la conciencia están relacionados con factores sociales y psicológicos, como la pobreza, la falta de acceso a servicios de salud mental, o experiencias de violencia. La falta de políticas públicas efectivas para atender estas problemáticas hace que el sistema penal reciba a personas que, de haber contado con apoyo psicológico o emocional en su momento, tal vez no hubieran llegado a una situación límite. Esto resalta la importancia de integrar el derecho penal con una visión de salud pública, en la que la prevención y la atención a la salud mental se consideren como una responsabilidad del Estado y no solo del individuo.

En el sistema judicial mexicano, el camino hacia una interpretación adecuada de la inimputabilidad temporal todavía es largo. La falta de un consenso entre la psiquiatría y el derecho penal sobre los criterios para determinar este estado sigue generando controversias en los tribunales. Además, la falta de programas de rehabilitación o tratamiento especializado para personas con trastornos transitorios limita las opciones de los jueces, quienes en muchas ocasiones no tienen más remedio que aplicar sanciones que no siempre son justas ni efectivas.

Es innegable que los trastornos transitorios plantean un dilema ético y jurídico. Por un lado, existe la necesidad de proteger a la sociedad de actos delictivos; pero, por otro, se requiere sensibilidad para comprender que hay individuos que, en momentos específicos, pueden no ser dueños de sus acciones debido a circunstancias extraordinarias. Esto nos lleva a cuestionarnos si el castigo es la única respuesta o si el sistema judicial debería apostar más por la rehabilitación y el tratamiento.

El debate sobre la inimputabilidad temporal en México evidencia las limitaciones de un sistema penal basado exclusivamente en el castigo y la necesidad de una reforma que contemple un enfoque más humano e inclusivo, que reconozca la complejidad de los trastornos mentales y emocionales. La justicia no siempre se traduce en una condena; en ocasiones, la verdadera justicia se encuentra en el compromiso de reintegrar y ayudar a aquellos que, en un momento crítico, no pudieron controlar sus actos.

Mientras el derecho penal no se abra a este tipo de enfoques, seguiremos enfrentando casos donde la justicia pareciera no ser suficiente, y donde personas que requieren apoyo y tratamiento terminan siendo castigadas sin oportunidad de rehabilitación.

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