
Desaparecer en un Estado de Derecho
El problema de las desapariciones en México, ya sea que el sujeto activo sea de naturaleza pública o privada, es una constante con la que miles de personas lidian a diario, de forma directa buscando a alguien o sufriendo a cada momento por la ausencia de esa persona. Cuestionar las dimensiones del problema no es excusa para atenderlo, la sola desaparición de un ser humano cuestiona las bases para hablar de un Estado de Derecho, ni hablar de los demás calificativos que se pudieran añadir como son “Social” o “Democrático”, porque un Estado donde no se respetan las garantías y derechos elementales, donde un día existes y al otro no, debe replantearse la ruta que ha seguido para dirigirse efectivamente a los fines para los que fue creado por la voluntad de toda su población.
¿Existirá una afectación peor al paradigma del Estado Social y Democrático de Derecho que, un Estado donde su elemento humano, una o un grupo de personas, en un momento está presente y en otro no, como si jamás hubiese existido?
La democracia no es ese dispendio de dinero que se destina al aparato electoral, es un modo de ser del Estado donde su población, es decir, donde los seres humanos se reconocen igual dignidad y alcanzan el desarrollo que deciden en cada una de las facetas de su vida garantizado por una autoridad. En un Estado Social y Democrático de Derecho no desaparecen los seres humanos. La situación resulta vergonzosa cuando el Estado reconoce y acepta el problema y da como respuesta al fenómeno delictivo de la desaparición, un organismo dedicado a atender el fenómeno y dicha entidad ni previene, ni localiza personas; en otras palabras, no funciona.
El fenómeno delictivo de la desaparición nos recuerda que, para encontrar soluciones, no basta la norma jurídico penal, la norma no es mágica, se suman a ella las demás ciencias penales para encontrar una solución integral al problema. Se debe contar con una política criminal que prevenga antes de sancionar, sean los sujetos activos particulares o agentes estatales.
Ley en materia de desaparición
La “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas” (Ley) se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de noviembre de 2017 desde entonces ha sufrido cinco enmiendas [1], la última data del 1º de abril de 2024; esta Ley es la respuesta normativa del Estado mexicano al fenómeno de la desaparición.
El artículo 2 de la Ley prevé su objeto, el cual se integra por varios supuestos en torno a 3 elementos: 1. Desaparición forzada de personas, 2. Desaparición cometida por particulares y 3. Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; los supuestos implican lo siguiente:
- a) Distribución de competencias y coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos.
- b) Prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
- c) Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
- d) Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisiones Locales de Búsqueda; el Centro Nacional de Identificación Humana y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
- e) Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su paradero; así como la atención, asistencia, protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición.
- f) Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Reforma a la Ley publicada el 13 de mayo de 2022
Esta cuarta modificación a la Ley, cobró un significado de matices variados porque, por un lado, se anuncia como un progreso y la ampliación de la respuesta estatal al indignante problema de la desaparición y por otro, evidencia los efectos limitados de dicho ordenamiento; de ahí la justificación de sumar un nuevo agente, el “Centro Nacional de Identificación Humana” al denominado Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; sobre dicho centro desde su origen se tuvieron más reservas que expectativas y, desafortunadamente, la realidad superó las reservas con resultados adversos.
La reforma en comento consistió en:
Al artículo 2 de la Ley contiene su objeto, a él se adicionó una fracción V Bis donde se prevé la creación de una unidad administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda, denominada Centro Nacional de Identificación Humana, la cual contará con independencia técnico-científica. Este cambio se ve reflejado en el artículo 4 donde se agrega a la lista de definiciones, la del nuevo centro como “Centro Nacional” (fracción I Bis,); además, se incorporaron las fracciones VII Bis, VII Ter y VII Quater, en las cuales se definen los enfoques de identificación humana complementario, individualizado o tradicional y masivo o a gran escala.
En el artículo 48 se añade la fracción VI Bis para sumar al Centro Nacional como otra de las herramientas con que cuenta el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio de sus funciones. En congruencia con lo anterior, en el artículo 49 donde se prevén las atribuciones de dicho sistema, se adiciona la fracción XI Bis, que lo faculta para evaluar el cumplimiento de la implementación del Centro Nacional y generar mecanismos y acuerdos para coadyuvar con el logro de su objetivo.
El siguiente cambio fue en el artículo 50, en él se define la naturaleza y objeto de la Comisión Nacional de Búsqueda y cuya enmienda consistió en precisar que, además de encargarse de la búsqueda Personas Desaparecidas y No Localizadas en vida, igualmente lo hará de la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos. En consecuencia, la larga lista atribuciones de la Comisión se incrementó en ocho fracciones más, de la XXVI Bis a la XXVI Nonies para considerar los diferentes aspectos que conlleva la búsqueda forense con fines de investigación.
El último artículo reformado fue el 70, en él se contemplan las atribuciones de la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares de la Fiscalía General de la República, a este precepto se le aumentaron dos fracciones, mismas que consignan materialmente obligaciones en relación con: solicitudes que el Centro Nacional le realice sobre información ministerial y pericial (fracción III Bis), y la realización de investigaciones que requieran control judicial solicitadas por “la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, en el contexto de la búsqueda forense de personas desaparecidas con un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario.”(fracción XVIII Bis)
Cabe destacar que el artículo Segundo Transitorio señala que el Centro Nacional de Identificación Humana debería comenzar a operar a los noventa días de la entrada en vigor del Decreto que contiene la reforma; y aunque inició a operar, en pleno 2024 medios de comunicación nacionales y extranjeros daban cuenta de su desmantelamiento y de la devolución material de funciones a las fiscalías.[2]
La reforma a la Ley publicada en el DOF el 13 de mayo de 2022, tan presumida por el Poder Legislativo en los medios de comunicación, no es un orgullo, era imprescindible y urgente; sin embargo, parece destinada a fracasar ¿por qué?
En primer lugar, no confirma una preocupación real de las y los legisladores por la desaparición de seres humanos en México, de lo contrario, al tiempo de esta reforma se realizarían otras dirigidas a atender las causas de este fenómeno delictivo, simple y sencillamente prevenir el delito; sino se atienden las causas jamás se reducirá el número de desapariciones y, por el contrario, se corre el riesgo de que continúen creciendo.
En segundo lugar, sin la planeación presupuestaria correspondiente, por perfecta que sea una norma o las políticas públicas que deriven de ella, sin el presupuesto adecuado existe el riesgo de que quede en “un listado de buenos deseos”.
Reforma a la Ley publicada el 1º de abril de 2024
La reforma a la Ley publicada el 1º de abril de 2024 implicó incorporar el derecho a la memoria de las personas desparecidas en los artículos 5, fracción II y 137, primer párrafo. El artículo 5 contempla los principios que rigen las acciones, medidas y procedimientos establecidos en la Ley, en su fracción II se prevé el Principio de Debida Diligencia donde se insertó el término “memoria” del siguiente modo:
“[…] Debida diligencia: todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, memoria, […]”
La misma inserción del término “memoria” ocurrió en el artículo 137, primer párrafo, quedando la siguiente redacción:
“Artículo 137. Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, memoria, […]”
El derecho a la memoria de las personas desaparecidas según las reflexiones manifestadas por las y los Diputados que discutieron el dictamen con la, otrora propuesta de reforma, implica el reconocimiento y respeto al dolor de perder a un familiar, refuerza los mecanismos de búsqueda y no repetición, así como también actuar sobre lo simbólico expresado en antimonumentos, por ejemplo.[3]
Conclusión
Las formas de atender el fenómeno de la desaparición tanto si la realiza un agente público como uno privado, no son ajenas al trabajo de especialistas, quienes hace tiempo vienen generando críticas y propuestas, señalando las áreas de oportunidad que en la atención cotidiana se presentan en fiscalías especializadas y asistiendo a las personas que buscan a sus seres queridos.
Como siempre, gracias por tomarte el tiempo de leer.
Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en el sector privado y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Mis líneas de investigación son: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio.
X: @albertofco9
REFERENCIAS:
[1] Las reformas que han recaído sobre la Ley se publicaron en el DOF de fechas: 19 de febrero de 2021, 20 de mayo de 2021, 28 de abril de 2022, 13 de mayo de 2022 y 1º de abril de 2024.
[2] Véase: Pérez, Wendy Selene, “El desmantelamiento del Centro Nacional de Identificación deja en vilo a cientos de familiares: ‘Todo se fue por el caño’”, en EL PAÍS, México, 19/02/2024, [en línea] <<https://elpais.com/mexico/2024-02-20/el-desmantelamiento-del-centro-nacional-de-identificacion-deja-en-vilo-a-cientos-de-familiares-todo-se-fue-por-el-cano.html>>; Xantomila, Jessica y Sánchez, Arturo, “Suspenden de facto labores del Centro Nacional de Identificación Humana”, en La Jornada, México, 05/02/2024, [en línea] <<https://www.jornada.com.mx/2024/02/05/politica/012n1pol>>; Nochebuena, Marcela, “ONU ordena a México reactivar Centro Nacional de Identificación Humana, tras denuncias por desmantelamiento de la institución”, en Animal Político, 22/02/2024, [en línea] <<https://animalpolitico.com/politica/centro-nacional-identificacion-humana-onu-mexico>>; Cruz, Daniel, “Regresa CNB tareas de identificación forense a las fiscalías; rompen con ruta creada este sexenio”, en A dónde van los desaparecidos, 18/04/2024, [en línea] <<https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/04/18/regresa-cnb-tareas-de-identificacion-forense-a-las-fiscalias-rompen-con-ruta-creada-este-sexenio/>>; Brito, Jaime Luis, “Familiares de desaparecidos protestan contra el cierre del Centro de Identificación Humana” en Rev. Proceso, 20/04/2024, [en línea] <<https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2024/4/20/familiares-de-desaparecidos-protestan-contra-el-cierre-del-centro-de-identificacion-humana-327576.html>>.
[3]Cfr. María Mondragón, Luz, “Desaparición forzada de personas. Derecho a la memoria”, Cámara. Periodismo Legislativo, Noticámara, Cámara de Diputados, 14/09/2023, [en línea] <<https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/noticamara/desaparicion-forzada-de-personas-derecho-a-la-memoria>>. [Consulta: 20/07/2024]
[4] Al respecto, me permito recomendar textos como el “Conversatorio sobre desaparición forzada” [4] que guarda testimonios y opiniones de profesionales del derecho que diariamente contribuyen a la mitigación del fenómeno delictivo de la desaparición de seres humanos en México. Véase Ansolabehere, Karina, Coronel Gamboa, Luis Eduardo y De Pina Ravest, Volga, “Conversatorio sobre desaparición forzada”, en García Ramírez, Sergio e Islas de González Mariscal, Olga (coords.), Desafíos en el panorama de la justicia penal en México. XIX Jornadas sobre Justicia Penal, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2020, pp. 3-24.