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Prevención de delitos empresariales y la importancia de la autorregulación

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Las empresas juegan un papel trascendental en los países, ellas permiten la generación de empleo, la recolección de impuestos y revitalizan la economía. A través de su función u objeto encontramos la satisfacción de servicios, necesidades y la posibilidad de contener, en su gran mayoría, los requerimientos de la sociedad. Así, podemos también agregar de manera un tanto simple que las empresas se componen de capital y personas quienes juegan un papel fundamental en la materialización del fin para el cual fue creada.

En ese sentido, vemos que las empresas se componen de una organización jerarquizada y que encuentra su respaldo de ejecución en los empleados, administradores, representantes legales, socios y accionistas, esto a efectos de puntualizar su grado de responsabilidad dentro de la misma. Es de esa forma que llegamos a la conclusión de que dentro de las empresas encontramos un cúmulo de seres humanos que deben pensar y actuar bajo los lineamientos de la sociedad a la que pertenecen y en salvaguarda de su composición.

Sin embargo, la realidad es que cuando encontramos la unión de capital y personas se produce una combinación que, dependiendo la forma de uso, podría ser exitosa o de complicado manejo. No obstante, independientemente de la utilización dada, la realidad es que está relación debe ser regulada y vigilada por el Estado, pero sobre todo y en mayor medida de forma interna por la empresa para evitar que los intereses de las personas naturales que conforman su organización estén por encima de las obligaciones adquiridas dentro del ente jurídico.

Esos intereses particulares que se sobreponen ante el interés general de la empresa, buscando que prime la conveniencia propia conllevan a que se materialicen en muchos momentos conductas o comportamientos reprochables de índole penal que atentan contra la persona jurídica y la sociedad en general, y por esa razón es que los legisladores de cada país decidieron adoptar formas encaminadas a la prevención con el fin de salvaguardar a la empresa y delimitar el cuadro de acción que tienen quienes las componen -socios, administradores, accionistas, representantes legales, empleados- estructurando así una lista de actos que son considerados como desviados y por ende implican una responsabilidad que trasciende a la órbita del derecho penal, que se despliegue en conductas como la Administración desleal, Corrupción privada, lavado de activos, o delitos contra el orden económico social, entre otras.

Todos estos elementos implican que necesariamente las empresas se vean en la necesidad de proteger su institución y conservar una organización estable que permita el adecuado y articulado desarrollo de capital y trabajo con una conjunción de buenas y transparentes prácticas que prevengan hechos delictivos.

De forma adicional, existe la posibilidad de que esas conductas no necesariamente se cometan por agentes internos, si no que, pueden ser cometidas por agentes externos, lo que tendría incidencia directa en la empresa, como cuando, a modo de ejemplo práctico, se presenta un Hurto a través de medios informáticos, donde convergen en muchas ocasiones el acceso abusivo a ese sistema, violación de datos personales, y otros delitos, que van en contravía de los intereses de los clientes y perjudican de forma directa a la organización en su reputación. Razón por la cual los planes o mecanismos de mitigación deben hacerse en doble vía, al interior y exterior del ente.

¿Cómo se hace?

La práctica nos ha enseñado que inicialmente se debe conocer al cliente, entender sus circunstancias particulares, pero, para el ejercicio de esto se requiere un diagnóstico robusto de los procedimientos dentro de la organización para así señalar las falencias o fallas que pueda conllevar a comportamientos que impliquen relevancia penal. Sin embargo, esto se hace, además, conociendo la composición jerárquica de la misma, la distribución de responsabilidades, los departamentos de la institución, lo que facilita saber que áreas son propensas a infringir las normas, para acudir a la meta preventiva. No obstante, no se puede quedar simplemente en esa órbita, si no que, por el contrario, cuando estas ocurran, independientemente de factores externos o internos, hacerle seguimiento al hecho para informarlo de forma prioritaria a las autoridades y así garantizar todo el marco de protección.

 

Miguel González Sánchez.

Abogado litigante, especialista en Derecho Penal.

X: @MigueGonzalez28