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Migración forzada en el contexto climático: la importancia de la protección internacional ante las nuevas modalidades de refugiados

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Desde la Segunda Guerra Mundial, la migración forzada ha sido destacada en la comunidad internacional y en los Estados, principalmente en lo que supone brindar protección a miles de refugiados, que en caso de violaciones a sus derechos o por persecución, abandonaron sus países como manera de proteger sus derechos más básicos, como la vida, la dignidad, la igualdad y la libertad.

Ante ello, desde 1951 con la edición de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, una serie de documentos internacionales y nacionales destinados a promover y proteger a los refugiados en todo el planeta fueron adoptados. Para tal fin, existen normas que se aplican indistintamente a todos los Estados parte de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, que elimina el lapso de tiempo para la configuración del refugio.

Sin embargo, recientemente, una nueva perspectiva ingresó a la categoría de refugiado, con la posibilidad de reconocimiento de refugiado climático. Esta nueva modalidad es destinada a personas que migran por la severidad de los hechos climáticos.

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se expresó al respecto, determinando la imposibilidad de retorno de las personas a ambientes que puedan sufrir algún tipo de sanción o de los cuales no se protejan sus derechos, entendiendo que en los casos de cambios climáticos y migraciones había el mismo trato que se da a los refugiados por otras modalidades.

Considerando las nuevas olas migratorias derivadas del cambio climático, y las proyecciones de la comunidad científica, estas deben intensificarse en el mediano plazo por cuestiones como el aumento del nivel del mar. Resalta la importancia de la investigación y aceptación mundial de tal modalidad, siendo necesario e imprescindible considerar el refugio climático como una modalidad de refugio y, en consecuencia, que se apliquen las normas de protección de la condición de migrante forzado, como principio de non-refoulement, normativa básica en materia de refugio a nivel internacional (derecho a migrar y derecho a tener derechos como consecuencia de la migración, además de ser protegido en los casos de refugio).

En los últimos años, el tema migratorio ha prevalecido en las discusiones sobre derechos humanos, no sólo a nivel interno en los sistemas estatales, sino en toda la sociedad internacional, considerando los grandes flujos migratorios, especialmente de países con conflictos internos y/o derivados del medio ambiente, como los casos de Ucrania, Haití, Afganistán, Siria y Venezuela.

La migración forzada se deriva de un acto necesario para la supervivencia del migrante, aquí llamado solicitante de refugio o refugiado. El refugiado necesita trasladarse por motivos de profundo miedo a la persecución o violación generalizada de los derechos humanos. El acto de migrar será para proteger sus derechos y los de sus familiares que están siendo vulnerados o podrían ser vulnerados. Por ello, los refugiados tienen mayor protección, ya que se encuentran en riesgo.

En el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos se destaca el preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas de 1945, que determina el respeto a los derechos humanos, la promoción del progreso social y mejores condiciones de vida, además de determinar la práctica de la tolerancia, la paz y la seguridad internacional como metas a alcanzar por las naciones de manera común.

Sin embargo, es en la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se establecen los derechos y deberes de los Estados, en particular en los artículos 13 y 14. Posteriormente, el 28 de julio de 1951 se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados el tema y, en 1967, se adoptó el Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados, normas estas fundamentales sobre el derecho a migrar.

Sobre la migración climática, ACNUR estima que en 2019, debido a los peligros relacionados con el clima, alrededor de 24,9 millones de personas se desplazaron de 140 países. Además, destaca que si no se adoptan medidas, la previsión es que “(…) los desastres relacionados con el clima podrían duplicar el número de personas necesitadas de ayuda humanitaria a más de 200 millones cada año para 2050”. Las comunidades más vulnerables están sintiendo el impacto del cambio climático en los alimentos, el agua, la tierra y otros medios de subsistencia y supervivencia, siendo las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas los más afectados (ACNUR, 2020).

El Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su opinión sobre el tema y determinó que los países no pueden llevar a cabo la deportación de personas solicitantes de refugio por cuestiones relacionadas con las amenazas climáticas. Determinó que las solicitudes de asilo pueden provenir de personas que no necesariamente sufren un daño inmediato al regresar a sus Estados, considerando que diversos eventos climáticos pueden ocurrir repentinamente, por ejemplo, tormentas e inundaciones; o por procesos lentos, como es el caso del aumento del nivel del mar y degradación de la tierra, lo que hace que las personas busquen seguridad en otros países. Miembros del Comité de Derechos Humanos destacaron que las personas que huyen de sus países por los efectos del cambio climático y los desastres naturales no deben ser devueltas a su país de origen si sus derechos están en riesgo y que la sociedad internacional debe ayudar a aquellos países que están siendo afectados por el cambio climático (UNICRIO).

En este sentido, se destacan las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -que entre los derechos reconocidos se encuentran el derecho a la vida y el derecho a no ser torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes-, vinculante para todos los Estados que lo han ratificado.

Así, se evidencia la posibilidad y necesidad de reconocer a los refugiados climáticos como consecuencia del cambio climático y los desastres naturales.

El riesgo para la supervivencia del refugiado puede surgir de diferentes situaciones, siendo el clima uno de los factores que ponen en riesgo la vida y la supervivencia de miles de personas. La necesidad de cooperación entre los Estados es necesaria y urgente, incluyendo el cumplimiento de las directrices de la ONU desde la DUDH y los ODS.

Es importante señalar que a partir de la solicitud de refugio, los solicitantes pasan a contar con una serie de normas que los protegen de ser devueltos al país donde se encontraban, aplicándose, entre otras normas, el denominado principio de non-refoulement, por la necesidad de protección inherente a la condición de solicitante de refugio. Por estas razones, cuenta con protección, es decir, cuando la persona llega al país de destino y solicita refugio, no puede ser devuelta al país en el que se están vulnerando sus derechos, debe ser protegido.

El refugio debe extenderse a todas las personas que necesitan trasladarse por una necesidad extrema de supervivencia, independientemente del motivo, incluidas las solicitudes de personas que migran por cuestiones climáticas. En consecuencia, la aplicación del principio de non-refoulement es una medida intrínseca del refugio. Migrar es un derecho humano y su destinatario tiene derecho a todas las protecciones inherentes y necesarias para su supervivencia.

Referencias.

ACNUR. La decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el cambio climático es una llamada de atención, dice ACNUR. 2020. Disponible en: <https://www.acnur.org/portugues/2020/01/24/decisao-do-comite-de-direitos-humanos-da-onu-sobre-mudanca-climatica-da-sinal- de-alerta-dice-acnur/>.

UNICRIO. La decisión del comité de la ONU podría impulsar las solicitudes de asilo por el cambio climático. 2020. Disponible en: <https://unicrio.org.br/decisao-de-comite-da-onu-pode-impulsionar-pedidos-de-refugio-por-mudancas-climaticas/>.

 

Micheli Piucco

Estudiante de Doctorado en Derecho en la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC, con un período sándwich en la Universidad de Burgos – España (PDSE/CAPES). Abogada y Profesora de la Universidad de Passo Fundo-RS. Fue visitante Profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Costa Rica.

Correo electrónico: micheli.piucco@hotmail.com

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