
La Dra. Claudia Sheinbaum, Presidenta de la República, remitió al Congreso de la Unión, en días recientes, a través de la Cámara de Senadores, una iniciativa para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
La reforma propuesta, en alguno de sus puntos, no responde a los parámetros de una democracia constitucional, que se distingue por el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues ella pone en peligro sus libertades básicas e imprescindibles.
No obstante que la deliberación, en el Poder Legislativo, será en febrero del próximo año , resulta adecuado adelantar preliminarmente alguno de los puntos de riesgo, para los derechos fundamentales:
I. Ampliación de los supuestos para detener en flagrancia (artículo 146)
• La propuesta de reforma plantea en su redacción la posibilidad de detener a una persona por el solo señalamiento de la víctima, testigo o de un coimputado, sin que esa imputación sea corroborada externamente, lo que a todas luces es violatorio del principio de presunción de inocencia.
• En el supuesto de que la persona se encuentre en posesión de objetos relacionados con la comisión de un delito, necesariamente la detención deberá proceder de un señalamiento, si no, cómo se llega a la inferencia de que están relacionados con la comisión de un hecho punible, por lo que resulta innecesaria la regulación.
II. Ampliación de catálogo de prisión preventiva oficiosa (artículo 167)
• Potencia el (ab)uso irracional de la prisión preventiva, declarada inconvencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya
resuelto el expediente sobre el acatamiento que debe realizar el Poder Judicial de la Federación (PJF) de la sentencia García Rodríguez y Alpízar Ortiz contra México (expediente de recepción de sentencias internacionales), así como un amparo directo vinculado con el mismo caso
III. La creación e implementación de la figura de jueces sin rostro (artículos 22 bis, y ter, 44, 131, fracción XV y 134), fracción VI, Quater)
• Significa una afectación intolerable al debido proceso y a la transparencia de los procesos judiciales, que pone en grave riesgo la independencia e imparcialidad, debido a que será imposible verificar las garantías subjetivas y objetivas de la jurisdicción, con la consecuente incertidumbre para los intervinientes del proceso penal (víctima, ofendido e imputado).
• La Corte Interamericana de Derechos Humano ya ha declarado inconvencional esa práctica.
IV. Actos de molestia sin control judicial (Art. 252, fracciones IV y V. Toma de muestras y examen físico a personas)
• Autoriza a la fiscalía para obtener toma de muestras biológicas y a practicar examen físico, si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa, sin una autorización judicial previa y motivada.
Esto es, la reforma propone que las fiscalías (peritos y policías), sin control externo, decidan, en determinados supuestos, injerencias en el cuerpo de los probables imputados.
Existe un grave riesgo de que se tomen, por parte de la fiscalía, decisiones arbitrarias e irracionales, no transmisibles y controlables intersubjetivamente, contrarias los artículos 1º y 16 de la Constitución.
Epílogo
Vale la pena que nos permitamos una discusión amplia , a la que le subyazca el reconocimiento recíproco, que permita construir los consensos sobre qué tipo de órgano que investiga delito nos conviene, que incluya la participación de los ciudadanos en esa política pública -política criminal-, que impacta su participación en el sistema social.
El ejercicio de democracia material no nos hará daño.
La discusión que necesitamos no solo es técnica, sino política y estructural. Hablar del órgano que investiga el delito implica confrontar los regímenes de desigualdad, los dispositivos de control y las jerarquías que históricamente han definido quién accede a la justicia y quien queda fuera de ella, independientemente del grupo de poder que gobierne.
Si no reconocemos esto, cualquier reforma será solo cosmética.
Se requiere un debate donde la ciudadanía no sea espectadora, sino sujeto político, capaz de disputar el sentido mismo de la política criminal.
La democracia material no nace de los procedimientos, sino de la capacidad colectiva de nombrar los abusos y de transformar las instituciones que lo reproducen.
No debemos tener miedo a la discusión, hay que tener temor a perpetuar un sistema que normaliza la desigualdad, bajo el nombre de la justicia, dentro del cabe la investigación del delito y la administración de justicia.















