La presunción de inocencia ya no es simplemente un principio procesal en un sistema inquisitivo o mixto. Desde la implementación del sistema acusatorio y el actual paradigma de derechos humanos en 2011, este derecho ha ascendido a rango constitucional y convencional. Se ha convertido en un derecho fundamental para toda persona bajo investigación o proceso penal.
Este derecho humano no puede reducirse a la clásica noción de “presumir la inocencia hasta que se declare la culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada”. Aunque esta definición brinda una visión general, la Constitución y los Tratados Internacionales han implícitamente ampliado las dimensiones de este derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su jurisprudencia, ha definido las diferentes vertientes de la presunción de inocencia.
Resulta limitado entender la presunción de inocencia de manera simplista. Este derecho implica profundas implicaciones a lo largo de todo el proceso, incluso desde la fase inicial de la investigación, ya sea con la persona detenida o no. El Amparo Directo en Revisión 17/2011, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aborda específicamente este aspecto.
Este proyecto identifica tres vertientes del derecho de presunción de inocencia: la regla de juicio, regla de prueba y trato procesal.
La regla de juicio está relacionada con los artículos 20, a) fracción V, Vlll y 21 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece el estándar de prueba que el Ministerio Público debe alcanzar durante la audiencia de juicio: “más allá de toda duda razonable”, como se establece en la norma constitucional. Esto significa que el Ministerio Público debe presentar pruebas contundentes para determinar la culpabilidad de una persona. Sin embargo, en caso de duda, los tribunales están obligados a absolver al acusado. La carga de la prueba recae en el Ministerio Público (Artículo 21 CPEUM).
Número de registro de tesis para mayor información: 2018965, 2018964, 2013368, 2011871, 2009467 y 2006091.
Luego, la regla de prueba, implícitamente establecida en los artículos 20, a) fracción IV CPEUM; 93 y 263 del CNPP, establece que no toda evidencia puede considerarse válida para cargo. Debe cumplir con ciertos requisitos y no vulnerar derechos fundamentales (constitucionales o convencionales). Por ejemplo, una confesión obtenida sin defensor y sin la presencia del Ministerio Público, a través de tortura o malos tratos, sería nula.
Número de registro de tesis relacionados: 2006093, 2003345.
Finalmente, la regla de trato procesal prohíbe la condena anticipada al procesado y su trato como autor o partícipe del delito señalado por la ley. Es esencial respetar el estatus de inocencia y evitar juicios anticipados fuera de los tribunales (linchamiento mediático), asegurando el derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 17 CPEUM), exclusivamente a cargo del Poder Judicial para llegar a una sentencia.
Número de registro de tesis relacionados: 2013214, 2007802, 2006092.
En conclusión, el pleno respeto a este derecho garantizará la legalidad en la actuación de las autoridades del Estado y un proceso imparcial para dictar una resolución conforme a derecho, sin prejuicios ni valoraciones subjetivas como en la época de la inquisición.
Referencias.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales
José Antonio Albuerne Jiménez.
El autor es Defensor y Asesor Jurídico Victimal privado. Maestrante en Sistema Penal Acusatorio.
X: @j_albu1