
Por José Antonio Albuerne J.
La presunción de inocencia ha dejado de ser un principio procesal en un sistema inquisitivo o mixto, que a partir de la implementación del sistema acusatorio y a través del actual paradigma de derechos humanos de dos mil once, se ha elevado a rango constitucional y convencional, siendo un derecho fundamental de toda persona que está siendo investigada o procesada de manera penal.
Este derecho humano, no debe entenderse con la clásica concepción de que una persona debe presumirse inocente hasta que se declare su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada, si bien esa definición nos da un panorama general, la Constitución y los Tratados Internacionales han establecido de manera implícita la calidad poliédrica de este derecho y es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien a través de su jurisprudencia ha determinado las vertientes de este.
Será escueto entender a la presunción de inocencia de esta forma, pues este derecho tiene implicaciones más profundas y trascendentales durante todo el proceso, incluso desde la investigación inicial, con persona detenida o no. En este punto hemos de desarrollar lo que se establece en el Amparo Directo en Revisión 17/2011 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la presunción de inocencia.
En el supra citado proyecto, la ejecutoria propone 3 vertientes del derecho de presunción de inocencia, a decir, en su vertiente de regla de juicio, regla de prueba y trato procesal.
La vertiente de regla de juicio, tiene que ver con los artículos 20, a) fracción V, Vlll y 21 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con relación directa al estándar de prueba que debe cubrirse por la representación ministerial en la audiencia de juicio, el de más allá de toda duda razonable, tal y como se establece en la norma constitucional, dicho de otra manera, el ministerio público debe satisfacer ese umbral de exigencia probatoria para poder determinar la culpabilidad de una persona, pero existiendo duda, los tribunales judiciales estarán obligados a absolver al acusado. El material probatorio que se desahoga en juicio y se valora posteriormente debe ser contundente para superar este estatus de inocente. En este sentido, debemos entender que la obligación de probar la culpabilidad es del Ministerio Público (Artículo 21 CPEUM).
Número de registro de tesis para mayor abundamiento: 2018965, 2018964, 2013368, 2011871, 2009467 y 2006091.
En seguida, la regla de prueba, implícitamente determinada en los artículos 20, a) fracción IV CPEUM; 93 y 263 del CNPP, establece que no toda prueba puede considerarse válidamente de cargo, pues se deben reunir ciertos requisitos y características para que puedan ser sujetas de valoración judicial, el estado debe encargarse de obtener pruebas de cargo que no vulneren derechos fundamentales (constitucionales o convencionales), de lo contrario no podría ser usado ese material probatorio por estar afectado de nulidad. Por ejemplo: Una confesión rendida sin defensor y sin presencia del Ministerio Público, arrancada a base de tortura y malos tratos.
Número de registro de tesis relacionados: 2006093, 2003345.
Por último y no menos importante, está la regla de trato procesal, esta impide que el Estado realice una condena anticipada al procesado, así como la prohibición de tratársele como autor o partícipe del hecho que la ley señala como delito , sino por el contrario, respetar ese estatus de inocente. De nada serviría pues, que las autoridades realicen juicios anticipados fuera de los tribunales (linchamiento mediático) si el derecho humano a una tutela judicial efectiva (artículo 17 CPEUM) también se trasgrede, ya que corresponde al Poder Judicial únicamente, garantizar los elementos de este derecho y controlar un procedimiento en forma de juicio para llegar a una sentencia absolutoria o condenatoria.
Número de registro de tesis relacionados: 2013214, 2007802, 2006092.
En conclusión, el pleno respeto a este derecho garantizará un actuar de legalidad por parte de las autoridades del Estado, así como un actuar objetivo y diligente para poder, en su momento, dictar una resolución con estricto apego a derecho, sin prejuicios ni valoraciones subjetivas tal y como sucedía en la época de la inquisición.
Lic. José Antonio Albuerne J.
El autor es Defensor y Asesor Jurídico Victimal privado, socio en Albuerne, Morales & Vásquez, Abogados SAS de CV.
Twitter: @j_albu1
Referencias bibliográficas.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales