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Matrimonio infantil: La tipificación de las prácticas violentas normalizadas

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Introducción

La igualdad es un derecho que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los ciudadanos, garantizando que cualquier persona deberá ser tratada con respeto a su integridad sin que existan condicionamientos para ello, excepto cuando tales derechos se vean suspendidos a consecuencia de infringir principios legales que impliquen la pérdida de la libertad.

El Artículo 4º de la Constitución (Constitución. Art. 4. 1974. México), establece esta garantía para hombres y mujeres. Sin embargo, este derecho no fue reconocido sino hasta el 14 de noviembre de 1974. Es decir, que la sociedad mexicana reconoce la igualdad de género desde hace 49 años. Más la transición del papel a la realidad aún no se ha logrado concretar.

Los principales obstáculos que intervienen para que la igualdad de género sea un hecho son los principios culturales que asignan roles específicos y pasivos a la mujer, así como a las personas que, por sus ideas, preferencias sexuales, tendencias políticas, credo o raza difieren de los cánones imperantes en un sistema de ideas que limitan y desconocen prácticas diferentes a las tradicionales. Usos y costumbres que imperan sobre las libertades esenciales de las personas hasta el grado de responsabilizar a las víctimas por las violaciones a sus derechos, dejando impunes los delitos que deberían castigarse con severidad.

Dentro de la gama de acciones que laceran a la sociedad, destacan aquéllas que encuentran su móvil  en el rechazo o el desprecio por las personas o grupo de personas que son vulnerable por su género. Culturalmente, la población femenina ha sido considerada inferior a los varones, por lo que es susceptible de ser considerada como parte de las posesiones del hombre, limitada en las condiciones adecuadas para un desarrollo igualitario que propicie un escenario de equidad donde el género no sea un tema determinante. Estas conductas se consideran delictivas y se denominan Delitos Razón de Género.

De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, en el apartado ONU MUJERES, la violencia de género son los actos que se ejecutan de forma deliberada en contra de personas o grupos de personas debido a su género y tienen su origen en la desigualdad, abuso de poder y normas que aceptan y justifican tales prácticas. Históricamente, la población femenina, niñas y mujeres, ha sido la más afectada por este tipo de violencia, sin embargo, tanto los niños como los hombres también la han experimentado, especialmente cuando forman parte de la comunidad LGBTQI+.

 

Violencia de género. Tipología

Se reconocen 5 tipos de violencia contra las mujeres:

Violencia económica

Es aquélla mediante la cual se pretende propicia la dependencia financiera de una persona mediante un control absoluto de los recursos financieros indispensables para su subsistencia, generando un sometimiento condicionado en la víctima, prohibiéndole el acceso a cualquier posibilidad de estudiar o trabajar.

Violencia psicológica

Está conformada por acciones de intimidación que limitan a la víctima en su forma de vivir con respecto a sus libertades, por temor a recibir maltratos físicos en su persona, en sus pertenencias o seres queridos. Con frecuencia es obligada a aislarse, impidiendo cualquier contacto con su red de apoyo: familia, amigos o conocidos.

Violencia emocional

Es una forma de maltrato que consiste en minar la autoestima de las personas mediante constantes descalificaciones, insultos y otras formas de abuso verbal, por su aspecto físico, su origen, su nivel socio económico, su raza, credo, ideología, haciéndola dudar de sus capacidades, talentos y habilidades, limitando el contacto con familia y amistades.

Violencia física

Este tipo de violencia somete a la víctima mediante golpes, quemaduras, mordidas, bofetadas, tirones de cabello, obligándola a consumir drogas o alcohol. También se considera violencia física a los daños que se cometen en la propiedad de la víctima.

Violencia sexual

Supone el hecho de obligar a una persona a participar en un acto sexual en contra de su voluntad.

Con base en esta tipología de violencias se identifican prácticas que, si bien fueron aceptadas y normalizadas en una comunidad, en la actualidad conforman delitos graves que ameritan sanciones penales. Entre tales prácticas figuran la mutilación genital femenina, la trata de personas, la violencia digital o en línea, así como el matrimonio infantil, que es aún vigente en ciertos grupos originarios en México y otros países en vías de desarrollo, tanto en Latinoamérica, como en África y Asia, sin dejar de considerar al feminicidio.

 

Tipificación Del Delito Del Matrimonio Infantil En El Marco Legal Mexicano

Si bien, el matrimonio infantil conforma una violación a los derechos humanos y es una forma de violencia y existen leyes que lo prohíben, su práctica sigue siendo frecuente, de tal forma que en los países con menor desarrollo el 36% de las niñas son sometidas a esta práctica. En nuestro país, de acuerdo con los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, en 2021 423 mil niñas fueron obligadas a casarse, lo que equivale a un 30% más con respecto a 2020.

En México durante el siglo XX y las dos primeras décadas del siglo XXI se consideró como una práctica regulada, especialmente cuando se trataba de estupro, obligando al varón mayor de edad a casarse con una menor de edad en caso de haber sido sorprendido sosteniendo relaciones íntimas con una niña, so pena de ir a la cárcel, así como los matrimonios entre personas menores de 18 años. Fue hasta los primeros meses de 2019 cuando, tanto la Cámara de diputados como la Cámara de senadores modificaron y derogaron los artículos constitucionales a propósito de prohibir tales uniones.

Una de las principales controversias al respecto es que estos matrimonios forzados son una práctica ancestral entre algunos pueblos originarios, es decir, son uniones que se permiten por usos y costumbres, de manera que su prohibición llega a considerarse como una intervención a sus tradiciones. Sin embargo, debe priorizarse el bienestar de los menores, en este caso, de las niñas, a quienes se les obliga a contraer responsabilidades para las que aún no se encuentran preparadas ni física, ni sicológica ni emocionalmente, sin dejar de considerar que no se toma en cuenta su voluntad, negándole cualquier posibilidad de recibir instrucción académica, que es otro derecho irrenunciable para los mexicanos, para ejercer trabajos forzados y son expuestas a violencia sexual.

Con base en lo anterior, el matrimonio infantil se considera una forma de trata de personas, mediante la cual los padres o tutores obtienen algún tipo de beneficio o compensación por intercambio; su tipificación se encuentra establecida en Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos. Se trata de un delito que amerita penas que van 8 a 15 años de prisión, así como 1000 y 2 mil 500 días de multa (CPF, 2022)

 

Reto Social Para Erradicar El Matrimonio Infantil

A pesar de las sanciones citadas, es un hecho que esta práctica sigue estando vigente y aún se considera aceptable, por lo que el verdadero reto consiste en erradicarla de las costumbres de aquellas comunidades para las que es una forma de preservar su cultura y sus tradiciones, ya que las condiciones actuales de la dinámica social abren espacios para el desarrollo de cualquier mexicano, especialmente a través de las políticas públicas encaminadas a resarcir la deuda histórica que se tiene para con las poblaciones indígenas, donde se realiza con mayor frecuencia este tipo de uniones.

Las estadísticas demuestran que no basta con castigar al matrimonio infantil, ya que el hecho de sancionarlo no es lo suficientemente significativo como para que las comunidades donde que practica decidan dejar de llevarlo a cabo.

Es un tema cuyo trasfondo es cultura, educativo y moral. Es indispensable romper los viejos esquemas ideológicos para que exista la posibilidad de que los pueblos originarios, así como las comunidades regidas por usos y costumbres decidan ponderar el derecho a la vida, a la libertad, al estudio y al desarrollo de las mujeres, logrando que el hecho de ser mujer deje de ser una desventaja o una condena.

Bibliografía

  1. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. 1917
  2. Código Penal Federal. Diario Oficial de la Nación. 14 de agosto de 1931 (Mex.)
  3. Recuperado url: https://www.unfpa.org/es/matrimonio-infantil
  4. Recuperado url: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstMat/Matrimonios2021.pdf

 

Coral Franco Medina 

Mexicana. Maestra en Administración Pública por el INAP. Con formación en Israel, Francia y España, en temas de Seguridad Nacional, Inteligencia e Investigación. Participó en la 53ava Conferencia de Mujeres Policías en Cardiff, Gales, Reino Unido. Conferencista en el programa “En el Círculo” de Mario Campos en Justicia T.V.; actualmente es Directora de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados del OIC de la FGR

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