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DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE LOS DELITOS DE ROBO, FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA

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Por Catalina Ochoa Contreras

Estos delitos, comúnmente son confundidos en la vida práctica y es preciso saber distinguirlos debido a las consecuencias que implica dicha confusión y ello se logra diferenciando los verbos (acciones) de cada uno, pues se desarrollan de forma distinta.

Para tal efecto, me basaré en el Código Penal del Estado de Chihuahua, vigente en este momento de oportunidad, sin embargo, la tipicidad de dichas figuras es muy semejante al de las otras entidades federativas y, al homólogo en el ámbito federal. Así tenemos, que el artículo 208 tipifica el delito de robo, el cual exige que el agente actúe con ánimo de dominio (intención directa de adueñarse del bien mueble que se apropia) y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo (legítimo dueño de la cosa), al momento del apoderamiento de cosas muebles. En una explicación práctica, tenemos que la ley establece que se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tiene el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ella; en otras palabras, no se transmite la entrega del bien, debido a que el agente acude, se traslada o llega a la cosa ajena, y con o sin violencia se apropie de ella, la saque del radio de acción o disponibilidad de la víctima para finalmente controlar y dominar los bienes sustraídos, y desde ese momento podemos establecer que el agente actúa como dueño de la cosa; circunstancias que actualizan el delito de robo, en el que la tipicidad o elemento más importante o distintivo la acción por parte del sujeto activo, es decir, es el apoderamiento, que según el concepto que le ha dado la Real Academia Española de la Lengua, es hacerse dueño de algo, ocuparlo, ponerlo bajo su poder.

Por otra parte, el artículo 220 de la misma ley, establece que comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ha definido abuso de confianza como la infidelidad que consiste en burlar o perjudicar a otro que, por inexperiencia, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito. De lo anterior, tenemos que lo importante para este tipo penal es la disposición de algo ajeno que lo tiene en su custodia o resguardo, en beneficio propio o el de otro. En palabras más simples, en este delito la víctima voluntariamente entrega la cosa al agente, en virtud de que espera que lo destine al fin ordenado y no en su ventaja propia, ya que dispone o lo usa como si fuera el propietario o dueño de la cosa y desvía su propósito a otros fines, en su beneficio o en el de otros, perjudicando al titular de la cosa, quien, desde luego, depositó su confianza en el agente ya sea por alguna relación laboral, de amistad, parentesco, etcétera para un fin determinado y no para ser utilizado en su provecho o en el de un tercero. De manera que, en este tipo penal tenemos que la cosa llega voluntariamente a las manos del agente, sin necesidad de buscarla o ir por ella, para luego disponer como propietario o poseedor, pues ya se le transmitió el derecho de tenerla, pero para destinarla a ciertos fines o propósitos, es cuando el agente decide desviar esos destinos perjudicando a su titular y obteniendo un beneficio propio o a favor de un tercero.

Ahora bien, en el fraude, es el engaño o el aprovechamiento del error, el elemento más importante que completa esta terna de tipos penales que dañan el patrimonio, ya que en esta conducta, es necesario que el agente, mentirosamente convenza a la víctima para que voluntariamente le entregue la cosa -que por lo sencillo que resulte, es más común que se trate de dinero-; es decir, el agente se conduce falazmente para lograr que le entreguen la cosa, el numerario; en tanto, el aprovechamiento del error se actualiza cuando el agente logra que la víctima le entregue la cosa u obtiene un lucro en su beneficio o el de un tercero, precisamente cuando el agente aprovecha que la víctima se encuentra en un ilusorio dogma de la realidad -error-, es decir, cuando aquella se encuentra en la creencia de que cierta circunstancia es verdadera, cuando en realidad no lo es, momento que es aprovechado por el autor del delito para hacer creer que lo falso es verdad; embaucamiento que actualiza el delito de fraude.

A manera de ejemplo, tenemos que un colaborador de alguna empresa decide sustraer indebidamente productos, insumos o dinero y un sin fin de activos detectados por auditorías; dicho agente no está cometiendo robo, sino abuso de confianza, al actualizarse una conducta deshonesta del empleado, a quien se le hizo entrega de la cosa para que la destinara a cierto fin, pero decide alterar el destino del bien y lo utiliza en su provecho o en el de algún tercero, causando un detrimento en el patrimonio de la víctima.

En palabras simples tenemos entonces que, en el delito de robo, el sujeto activo va a la cosa ajena mueble y se apodera de ella en contra de la voluntad de quien conforme a la ley tiene derecho a detentarla (dueño); en tanto que, en el delito de abuso de confianza, el sujeto activo ya detenta la cosa ajena mueble y únicamente dispone de ella en perjuicio de alguien; en el fraude, la cosa ajena mueble va al activo, es decir, el pasivo le entrega la cosa voluntariamente, en virtud de la actividad engañosa del activo, o bien, aquél aprovecha el error de la víctima para lograr que le entregue la cosa.

Aquí dejo algunas frases alusivas a los temas que nos ocupan:

“Mas vale poco y bien allegado, que mucho y robado” (anónimo)”

“El robo está siempre asociado a la idea del poder”. Fernando Savater

“Más vale caer con honor que ganar con fraude”. Sófocles

“Por ejemplo, si usted compra un libro mío, lo copia e imprime una cantidad de ejemplares para venderlos, me está robando. No estaría robando si imprimiera una cantidad de ejemplares y los regalara”. Mario Levrero.

“No me molesta que me hayas mentido, me molesta que, a partir de ahora, no pueda creerte”. Friedrich Nietzsche.

“La confianza del inocente es la herramienta más útil del mentiroso”. Stephen King

“La mejor manera de saber si puedes confiar en alguien, es confiando”. Ernest Hemingway

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Catalina Ochoa Contreras

Exjueza penal, Profesora de Derecho Penal y Abogada litigante.

Twitter: @catalin66321818