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LA DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA

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Por Roberto Alvidrez Rodríguez

Comprender este concepto, definitivamente nos debe remitir a su definición entendiendo que la flagrancia, es detener a la persona en el momento que está cometiendo un delito o inmediatamente después y de acuerdo con los supuestos: en que la persona es detenida y es perseguida material e interrumpidamente, cuando la persona es señalada por la víctima u ofendido o algún testigo presencial de los hechos o que hubieren intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo, tal figura es medular para el sistema penal y busca dotarla de certeza para que la actuación del personal sustantivo sea correcta y apegada a lo que establece la reforma penal en materia de detención.

Del latín flagrans, significa lo que actualmente se está ejecutando. Algunos tratan de encontrar su génesis en la expresión latina flagrare, que quiere decir arder o resplandecer como fuego o llama, lo que habla de un delito que resplandece y por ello es advertible retóricamente en el acto en que se enciende a los ojos de quien lo observa.

Es necesaria siempre la presencia del delincuente… un cadáver todavía sangrante; una casa que en ese momento se incendia; un pavimento que se hunde a la vista del juez no constituye flagrancia si el reo no es sorprendido en el acto mismo o no se lo consigue inmediatamente.

Podríamos definir la detención en flagrancia, como el acto por el cual una persona sin existir orden de juez priva provisionalmente de la libertad a otra, a quien sorprende en el momento mismo en que está cometiendo un delito o bien cuando se halla en un estado declarado equivalente por la ley.

Esto puede entenderse en el sentido de que la detención en flagrancia, contemplada como un deber de colaboración con la justicia que es a cargo de todos, básicamente atiende a dos criterios: de un lado, a los sujetos facultados para detener y, del otro, al momento en que se realiza la detención.

El concepto jurídico de flagrancia, está constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento objetivo:

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Art. 147, es muy claro al indicar como se debe actuar en caso de que alguien cometa un delito y pueda ser detenido en caso de flagrancia.

El primer párrafo de este artículo, establece de forma correlacionada con el quinto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la posibilidad de la detención ciudadana en caso de flagrancia en la comisión de un delito, esto con la prevención de que quien lo haga ponga a disposición inmediata del Ministerio Público al indiciado.

Sin duda alguna toda persona es inocente en tanto no se demuestre lo contrario, y para demostrar la responsabilidad y el cual viene dentro de los actos de investigación que confiere el CNPP a los operadores del sistema penal acusatorio, y deberán entregar elementos de cargo para que demuestren la probable participación o la responsabilidad en el hecho posiblemente constitutivo de delito o elementos de descargo que el operador del sistema si encuentra elementos que demuestran la inocencia tienen la obligación apegados al principio de buena fe y al principio de objetividad y deben de aportar para demostrar la inocencia de la persona que previamente y de manera legal probablemente y bajo dichos supuestos de flagrancia fue detenida.

Debemos resaltar también que cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización.

Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato. Y en caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

? Conclusión:

Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

Una de estas causas es la detención en flagrancia, que es una figura en la que se puede detener a una persona sin orden judicial y la cual puede ser ejecutada por cualquier persona, debiendo entregar inmediatamente a la persona detenida a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público quien deberá verificar la misma.

Así es, cualquier persona puede realizar la detención, pero debe entregar al detenido de inmediato a la autoridad más próxima.

Los cuerpos de seguridad pública están obligados a detener a quienes cometan un delito en flagrancia y realizar el registro de la detención.

Por ello, en el verdadero caso de delito flagrante, no se alude a la detención en el momento en que alguien intente cometer un delito o cuando esté resuelto a cometerlo, tampoco debe haberse consumado ya el delito, sino estar cometiéndose en el acto, para justificar así la detención de su autor por cualquiera que lo presencie y lo sorprenda, en dicha acción.


Lic. Roberto Alvídrez Rodríguez

Director General de Alvidrez Rodríguez & Asociados, Despacho de abogados.
Cd. Chihuahua, Chihuahua, México.

Twitter: horiza100