Inicio Nuestras firmas DEBATES Y FALSOS DEBATES ACERCA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

DEBATES Y FALSOS DEBATES ACERCA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

221
0

Por Alfredo de Jesús Ortega Castañeda

El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) contempla catorce tipos de medidas cautelares a las que puede recurrir la autoridad jurisdiccional dentro de un procedimiento penal para asegurar la presencia del imputado en el juicio, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o asegurar el desarrollo de la investigación. Las medidas cautelares van desde la presentación periódica ante un juez, el embargo de bienes, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o salir del país, o la colocación de localizadores electrónicos hasta la más dura de todas: la prisión preventiva. La prisión preventiva consiste en la privación de la libertad de cualquier persona sin haber sido juzgada por la supuesta comisión de algún delito. Cabe señalar que justo porque vulnera la libertad personal, esta medida cautelar debería aplicarse solo en casos excepcionales y justificados. No obstante, la aplicación de la prisión preventiva es tan recurrente que actualmente 2 de cada 5 personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios no cuentan con sentencia.

Conforme a la gravedad del delito, hay dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa. Por un lado, la prisión preventiva puede ser justificada cuando el juzgador, con base en la solicitud, la investigación y la evidencia presentada por el Ministerio Público, decide que es la medida idónea en sí y por encima de otras medidas cautelares. Por otro lado, la prisión preventiva puede ser oficiosa o “automática” cuando el delito presuntamente cometido se encuentre dentro de los dieciocho delitos graves previstos en el artículo 19 constitucional. Acerca de la prisión preventiva oficiosa (PPO) recientemente tuvo lugar la discusión entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acerca de su inconstitucionalidad e inconvencionalidad (aunque en la discusión intervino también el Ejecutivo Federal).

Conforme a diversos Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas de Tokio o la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la PPO vulnera derechos humanos como la libertad personal, la presunción de inocencia o el debido proceso, sin mencionar que su aplicación en México está frecuentemente relacionada con tortura, agresiones a la integridad humana y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La antinomia entre el texto constitucional que contiene a la prisión preventiva en su modalidad oficiosa y otros preceptos establecidos en la propia Constitución y en Tratados Internacionales dio origen a la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acerca de la inconvencionalidad de esta medida cautelar.

El debate en la SCJN comenzó con la revisión y discusión de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, a partir del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales. Este proyecto propuso invalidar lo relativo a la PPO señalada en el artículo 167, párrafo séptimo, del CNPP y en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, así como inaplicar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, en virtud de que se aplica como pena anticipada y no como medida precautoria.

Cinco ministros se opusieron al proyecto y a la eliminación de la PPO, con argumentos, cabe señalar, muy similares a los del Ejecutivo Federal: que la PPO es parte central de la estrategia de seguridad pública, y que le corresponde al Poder Legislativo, y no a la SCJN, modificar la Constitución. La ministra Yasmín Esquivel Mossa opinó que la PPO favorece a las víctimas y es parte central de la actual estrategia de seguridad pública, por lo que su eliminación traería altos costos sociales; además, afirmó que la SCJN no está facultada para inaplicar una norma constitucional y que la acción de inconstitucionalidad en discusión no abarcaba la impugnación del artículo 19 constitucional. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo afirmó que la acción de inconstitucionalidad no contemplaba la posibilidad de analizar la convencionalidad de algún texto constitucional, por lo que se mostró adverso al proyecto. En el mismo sentido, el ministro Javier Laynez Potisek afirmó que la Constitución no puede ser declarada inconstitucional o inconvencional; asimismo, opinó que no le corresponde a la SCJN, sino al Congreso de la Unión reformar el texto constitucional para eliminar esta o cualquier otra medida desproporcionada. En el mismo sentido, el ministro Alberto Pérez Dayán votó en contra del proyecto y de la eliminación de la PPO, ya que, en su opinión, no le corresponde asumir tareas que no se le otorgaron ni “arrancar páginas” de la Constitución. La ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que sería mejor esperar a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunciara sobre la inconvencionalidad de esta medida cautelar en el caso García Rodríguez contra México.

Dos ministros se opusieron al proyecto desde una perspectiva formalista, pero están a favor de una interpretación constitucional que restrinja la PPO. La ministra Margarita Ríos-Farjat reconoció la desproporcionalidad de la PPO y su esencia contraria a los derechos humanos. Además, la ministra hizo hincapié en la ambivalencia del Estado mexicano en materia de derechos humanos, ya que ha ido materializando en la Constitución preceptos de los Tratados Internacionales, pero conserva figuras como la PPO, que es inconvencional. A pesar de reconocer el carácter regresivo de la PPO, la ministra negó que la SCJN tuviera facultades para inaplicar algún precepto de la Constitución. Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, si bien considera que la PPO es la medida cautelar más severa a la que puede someterse a un imputado, no obstante, afirma que esta desproporcionalidad deriva del artículo 167 del CNPP y no de la Constitución, por lo que estuvo de acuerdo en invalidar las leyes secundarias, pero sin mover nada del texto constitucional. Así, el ministro propuso reinterpretar la Constitución con la finalidad de que la prisión preventiva deje de ser oficiosa y solo sea justificada.

Tres ministros estuvieron a favor del proyecto y de la eliminación de la PPO, ya que es inconvencional y vulnera derechos humanos y no afectaría la actual estrategia de seguridad pública. La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue enfática en que la PPO afecta el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, al poner bajo custodia a alguien que ni siquiera ha sido procesado y los tribunales no fundamentan ni acreditan para cada caso concreto la pertinencia de la medida cautelar. Ahora bien, frente al supuesto agravio a la estrategia de seguridad pública que representaría invalidar la PPO, la ministra desestimó esta idea, ya que seguiría vigente la prisión preventiva justificada, figura que coadyuva a la seguridad pública del país y no es inconvencional. Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que la supuesta antinomia entre los principios constitucionales garantizados por los artículos 1°, 16 y 17, entre otros, por un lado, y la PPO contemplada en el artículo 19, por otro lado, se resuelve mediante la aplicación del principio pro persona, es decir, a favor de derechos humanos como la libertad personal, la presunción de inocencia o el debido proceso. También bajo este principio, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea argumentó que en la colisión entre textos constitucionales o entre preceptos de la Constitución y de los Tratados Internacionales debe darse prioridad a los preceptos que más favorezcan a las personas.

En suma, es un falso debate afirmar que la SCJN está discutiendo la desaparición de la prisión preventiva como medida cautelar, ya que, en realidad, se está discutiendo si debe persistir de la modalidad que vulnera derechos humanos. Otro falso debate es que eliminar la PPO significaría dejar libres a presuntos delincuentes o no resguardar a determinados inculpados durante su proceso y que eso afectaría la actual estrategia de seguridad pública del Ejecutivo Federal. Al respecto, cabría discutir qué clase de estrategia de seguridad pública estaría basada en una medida cautelar y no en prevenir la comisión de delitos, contar con una policía civil preparada, mejorar las condiciones de los centros penitenciarios, fortalecer la procuración de justicia, esclarecer los hechos violentos e identificar responsables o combatir la impunidad. Al margen de los falsos debates, sigue abierta la discusión acerca de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la PPO, y, en esta discusión, los ministros de la SCJN tendrán la oportunidad de hacer historia por conservar una figura que vulnera derechos humanos o por fortalecer la procuración de justicia y afianzar el enfoque garantista a favor de las personas.


Mtro. Alfredo de Jesús Ortega Castañeda

Licenciado en Economía por el IPN
Maestro en Administración y Políticas Públicas por el CIDE
Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM especializado en Derecho Penal

Twitter: @AlfredOrtega5
Instagram: alfredortega5
Facebook: alfredo.ortegacastaneda.3