Por Diego Flores Mejía
A más de 7 años que entró en vigor el nuevo sistema de justicia penal en la Ciudad de México, uno de los principales retos sigue siendo la unificación de criterios por parte de los Jueces de Control.
Lo anterior retoma relevancia si tomamos en consideración que la mayoría de los casos no llegan a etapa de juicio oral, sino que se resuelven a través de soluciones alternas como el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso y principalmente a través del procedimiento abreviado como forma de solución anticipada.
En Audiencias de Control de la Detención, es una aberración que algunos Jueces de Control no la califiquen de legal bajo el argumento de que la hipótesis de flagrancia invocada por el agente del Ministerio Público es incorrecta, y refieran que no están facultados para reclasificar la hipótesis y que no hay en la Constitución ni en la legislación procesal artículo expreso que los obligue a lo contrario.
Este criterio genera un problema de impunidad grave cuando se trata de un delito de prisión preventiva oficiosa o de alto impacto. Se les olvida que no estamos ante la presencia de normas de derecho civil, que se rigen por el principio dispositivo, sino ante normas jurídico penales de orden público.
Afortunadamente el criterio que prevalece es en el sentido de reclasificar la hipótesis de flagrancia y se remiten al artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula el control de la legalidad de la detención. Este artículo solamente se limita a calificar la detención por parte del Juez de Control, más no refiere que la hipótesis de flagrancia deba ser la correcta.
Al día de hoy no existe tesis de jurisprudencia que señale cuál de los dos criterios debe prevalecer.
Otro problema estriba en el estándar probatorio para dictar un auto de vinculación a proceso. En este sentido, el artículo 19 Constitucional regula que para tal efecto se expresará el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Estos parámetros definitivamente son inferiores a los exigidos en el viejo sistema de justicia penal o también llamado sistema tradicional, en donde se debían acreditar el Cuerpo del Delito y la Probable responsabilidad del imputado para dictar un Auto de Formal Prisión o Auto de Sujeción a Proceso.
Sin embargo, algunos Jueces de Control en la Ciudad de México se rigen bajo los preceptos del viejo sistema e imponen una carga probatoria que nada tiene que ver con lo referido por el artículo 19 de la Constitución Política actual. Lo cual provoca incertidumbre, impunidad y que las víctimas del delito se sientan desprotegidas ante toda esta serie de discrepancias.
Por lo anterior se reitera la necesidad de unificar criterios jurisdiccionales; tarea que el Poder Judicial de la Ciudad de México tendrá que llevar a cabo de manera preponderante para cumplir con el mandato constitucional que tiene encomendado.
Por un lado se entiende la autonomía de la que aparentemente gozan los juzgadores, pero por otro lado es inconcebible que sigan sosteniendo criterios contrarios en un mismo tema.
Mtro. Diego Flores Mejía
Abogado penalista y académico.
Maestría en Derecho.
Maestría en Criminología.
Ha sido profesor en diversas materias en el CCH de la UNAM plantel Azcapotzalco, así como en la Universidad Del Valle de México campus San Rafael y Marina Nacional.
Twitter: @dfloresm8