Por Miguel González Sánchez
Diariamente encontramos en diferentes escenarios como la televisión, radio, redes sociales, que las víctimas son pilar fundamental dentro del proceso penal, por ende, la invitación es a que: ¡Denuncie!. Esto, en criterio de la institución que publicita, contribuye a la estadística, y permite encaminar una política criminal macro.
Si bien, soy un partidario de que se debe verificar de forma exhaustiva cada hecho presentado como denuncia, a fin de determinar si efectivamente nos encontramos con méritos para activar el ejercicio de la acción penal, dado que eso permite un real filtro que descongestiona la Administración de Justicia, vemos en la práctica que, como una barrera impenetrable, cuando un ciudadano desea o pretende presentar una denuncia, y una vez hecha la misma, esto se torna en un acto de alta complejidad donde las exigencias son interminables.
Desde el área de derecho penal, se denota en la práctica que se ha llegado al absurdo punto de pedirle a los ciudadanos, objeto de diferentes delitos, hurto simple, hurto por medios electrónicos, falsedad personal, por mencionar algunos, que debe aportar el nombre, número, datos de identificación e individualización de quien presuntamente cometió la conducta, información que en un acto mínimo de coherencia, son imposibles de conseguir por un ciudadano que no cuente con un equipo de investigadores privados, eventos en los que incluso, dada la correcta protección de la información privada, es imposible acceder.
En esencia, los anteriores requerimientos, que son obligación absoluta del ente que investiga, dado que en cabeza de ellos recae el deber de indagar sobre los hechos, posibles autores, y recolectar elementos de prueba, son, entre otras, las razones base que se utilizan para archivar las denuncias presentadas. Sin embargo, este no es el único aspecto que llama la atención, por el contrario, además del formato utilizado para concluir en un archivo, estas decisiones no son notificadas al ciudadano, y cuando lo hacen, existe un desentendimiento absoluto de las razones que utiliza la víctima para la reapertura de su caso, teniendo que acudir a derechos de petición, acciones de tutela y, cuando tiene los medios, ante el Juez de Control de Garantías.
Esta práctica conlleva a una Revictimización además de una clara desconfianza del ciudadano en la administración de justicia, pues le impone cargas a quien no las tiene, y exige imposibles que en conclusión derivan en un estado de decepción y por ende absoluto desentendimiento de quien resulto afectado. Por ende, el llamado es a que exista rigurosidad al momento de analizar cada hecho puesto en consideración a fin de evitar injusticias, pero, de darse todos los presupuestos para que el asunto no deba continuar por no ser considerado como una conducta penal, como mínimo se le explique o se le permita acceder a las vías que establece el sistema.
Mtro. Miguel González Sánchez
Socio Director en Miguel González Sánchez & Abogados Asociados, especialista en derecho penal y derecho financiero y bursátil.
Twitter: @MigueGonzalez28