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¿Impunidad garantizada? La omisión del Agente del Ministerio Público y su impacto en la justicia

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De acuerdo con lo establecido en la Convención Americana y lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“(…) los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción”.

Entonces, ¿qué consecuencias tiene el hecho de que cuando se acude ante las instituciones encargadas de otorgar atención a las personas que manifiestan haber sido víctimas de una conducta delictiva y, al tramitarse la respectiva indagatoria, el Agente del Ministerio Público no actúa con la debida diligencia que le es encomendada por la Constitución, omitiendo ordenar la práctica de actuaciones que resultan indispensables para la correcta integración de la misma?

Lo anterior conlleva a que, con grado alto de probabilidad, no se esclarezcan las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, es decir, será vedada la posibilidad de que tanto las víctimas y sus familiares obtengan conocimiento de la verdad y, por ello, se hará casi nulo el acceso a la justicia en favor de estas y el consecuente castigo a los responsables.

En ese sentido, la falta de debida diligencia no sólo afectará a los derechos fundamentales de las víctimas, sino que además propiciará que queden impunes los hechos delictivos hechos del conocimiento, debido a la inexistencia de una indagatoria exhaustiva, lo que -desde luego- supone una nula sensibilización hacia la situación en que se encuentran dichas víctimas y, además, fomenta la ausencia de denuncias por los gobernados, debido a que suponen que no obtendrán resultados legales y justos.

En conclusión, se estima que los representantes sociales son el pilar del acceso a la justicia cuando de investigación de delitos se trata, por lo que el Estado debe capacitarlos no sólo en el área de su especialización sino, además, en materia de derechos hacia los gobernados, para que actúen con la debida diligencia que es requerida para su encargo y, aunado a ello, se conduzcan con un enfoque especializado, de manera que cuenten con el recurso humano suficiente para garantizar el desarrollo de una indagatoria exhaustiva, bajo un enfoque sensible e, incluso, con perspectiva de género.

 

Mtra. Elizabeth Carolina Anguiano Salazar

Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Twitter: @ElizabethC_A1

 


Fuente: Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 34, párr. 91; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 77; y Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra nota 33, párr. 34.

 

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