Roberto Alvidrez Rodríguez
El Código Penal Federal en su Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
La corrupción de niños, niñas es una violación a los derechos humanos que envuelve abuso y explotación que atenta a la dignidad del niño, niña y que se desarrolló bajo una relación de poder, donde los más vulnerables son los niños, niñas y adolescentes, ejerciéndose sobre ellos una dominación.
Hoy en día, esta práctica es tan asidua que ha puesto a temblar a las autoridades en sus diferentes ámbitos.
La corrupción de menores y la pornografía infantil, que utilizan como víctimas a niños y niñas destruye vidas porque el circuito que apela a la inhumanidad para cernirse sobre ellos en pro de la mercantilización, de la distribución de material pornográfico, así como el reclutamiento de víctimas de explotación sexual comercial, tiene garantizada su permanencia, y aún su incremento, en tanto y en cuanto los seres humanos insistan en valorizar lo humano, mediante la apropiación y destrucción de vidas infantiles y adolescentes.
Este modelo horroroso impregna la cotidianeidad de los países denominados civilizados, y viola todos y cada uno de los derechos, de esos niños y jóvenes, sus derechos, y sus personas.
En los albores de la humanidad no existía concepción alguna sobre los derechos del hombre, ni imaginar siquiera de las niñas, niños y adolescentes.
Antes de la civilización, el hombre debió superar un periodo de salvajismo y otro de barbarie, es tan cruel lo que vivimos en esta época que pareciera que con todos nuestros avances tecnológicos, institucionales, esquemas sociales hemos vuelto a esa época donde la vida humana tiene el más mínimo valor.
Ya en nuestra época el avance de la ciencia y la tecnología han permitido la creación de nuevas técnicas de información así como las formas de comunicación instantánea entre individuos de cualquier parte del mundo, lo que no solo ha originado el progreso de la comunicación y con ello el acceso a la cultura, sino también como todo descubrimiento, la aparición de nuevas tipologías delictivas, o modernización de las ya existentes relacionadas con el tema que se trata.
Las personas que lucran con la explotación sexual comercial, vienen recurriendo a estrategias de rotación que nos muestra posibles redes de traficantes, al verse envueltos en denuncias públicas.
Lo que nos muestra que a raíz de ello, se produce un tráfico interno. El fenómeno del tráfico de niños, niñas y adolescentes está condicionado por múltiples factores entre los que destacan algunos de orden estructural como la crisis económica, el acelerado crecimiento de las ciudades, la desocupación, la mala distribución de la riqueza y las carencias materiales.
A esto se suman los factores de riesgo en la familia, tales como la carencia afectiva, la desprotección durante la infancia y la adolescencia, las exigencias para aportar recursos al hogar, y la violencia y agresión sexual desde temprana edad.
Nuestro país tiene la gran oportunidad de salvar las nuevas generaciones de este monstruo de mil cabezas.
En el caso en particular, el análisis del marco jurídico aplicable a los niños, las niñas y los adolescentes víctimas del crimen organizado en México se elaboró desde una perspectiva basada en derechos humanos bajo los rubros del interés superior de la niñez y los aspectos transversales como el género y la multiculturalidad.
Esto en concordancia con el artículo 1º Constitucional que establece que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales de los que el país es parte.
La reforma constitucional de 2011 obligó a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además de señalar expresamente que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se realizara? de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
LIC. ROBERTO ALVIDREZ RODRIGUEZ
DIRECTOR GENERAL DE ALVIDREZ- MEJIA y ASOC.
DESPACHO DE ABOGADOS
CD. JUAREZ, CHIH., MEX.