Por Jorge Chessal Palau
El lamentable accidente ocurrido en la mina de El Pinabete en Sabinas, Coahuila, en la que aun continúan las labores poco esperanzadoras de rescate de los diez mineros atrapados dio pasó a una carpeta de investigación de la Fiscalía General de la República en contra de quien aparece como responsable de esa explotación de carbón.
El delito que se pretende imputar por parte de la Fiscalía es el previsto en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, al que me referiré en esta ocasión, sin entrar en detalles en el caso concreto sino solo para revisar los alcances y contenido de este tipo penal.
El precepto en cuestión señala que se impondrá prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (ahora debemos entenderlo referido a UMAs) a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.
Resulta importante señalar que es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que dispone, de manera primigenia, cuales son esos bienes pertenecientes a la Nación.
Así, tienen tal característica todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos así como el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
También son bienes nacionales las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.
La remisión a la Constitución se hace en el artículo 3° de la Ley General de Bienes Nacionales que, además, contempla otras categorías definidas por la propia ley.
Como podemos apreciar, la realización de cualquiera de los verbos rectores que se emplean en el artículo 150 de la legislación en comento configura el delito que nos ocupa, cuando se simplemente se usa, aprovecha o explota alguno de los bienes mencionados sin que medie una concesión, permiso, autorización o contrato de quien se encuentre facultado para la disposición del patrimonio nacional.
Vale la pena sentarse a leer y analizar el listado de lo que son bienes nacionales, pues es relativamente sencillo caer en la realización de hechos que pudieran constituir este delito, sin siquiera percatarse el posible imputado, sin que valga de excusa la ignorancia, ya que el tipo penal se agota con las conductas referidas y no requiere ningún acreditamiento subjetivo para su configuración ni tampoco un resultado material.
Dr. Jorge Chessal Palau
Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C
Twitter: @jchessal