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LA TEORÍA DEL CASO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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Por Yesenia Hernández López

Dentro de los aspectos innovadores y que mayor revuelo han causado entre los operadores del sistema acusatorio se encuentra la Teoría del caso, que es una de las estrategias más importantes de la litigación Oral.

El juicio es un ejercicio fundamentalmente estratégico en tanto que exige tomar decisiones que van a orientar la actividad del litigio y definirán en última instancia el éxito o fracaso del litigante.

Por lo tanto, aquellas deben ser tomadas en forma sistemática y organizada. La implementación del sistema acusatorio no es simplemente una cuestión de oratoria. Se trata de la comprensión de todo un plan estratégico del litigio que posibilite la toma de decisiones, dirigida a materializar una pretensión procesal determinada, ya en la pretensión punitiva, ya en la defensa penal. En ese sentido, se hace referencia al litigo estratégico que tiene un objetivo magno: pugnar por la construcción y preservación de Estado democrático de derecho.

Por lo tanto, la teoría del caso forma parte de las estrategias de litigación oral y de su estructura depende el éxito ya del órgano de acusación, ya del órgano de defensa, donde cobra su máxima expresión la oralidad del procedimiento penal. Teoría del caso significa un trabajo sistematizado y analítico tanto de la Fiscalía como de la defensa. La teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa se hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.

La teoría del caso la definen como el razonamiento sustentado en disposiciones legales y procedimientos técnicos, mediante el cual se encuadran los hechos (teoría fáctica), dentro del supuesto contenido en una norma penal (teoría jurídica) por razón de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación (teoría probatoria).

La teoría del caso es muy simple, es la estrategia de defensa o acusación en torno a un eje de valoración a partir del análisis de los hechos, pruebas y la debida acreditación de un delito desde la perspectiva del derecho mexicano en el orden constitucional que refiere que sólo será posible la acción penal al cumplir con dos expectativas: Que el hecho se encuentre contemplado como delito por una ley secundaria, que de los elementos probatorios obtenidos no exista más allá de toda duda razonable la posibilidad que se atribuya al imputado. En conclusión, la teoría del caso. Se trata de una estrategia de litigación oral, que se conforma por los hechos relevantes y en torno a los cuales existen elementos que permiten subsumirlos a la norma penal aplicable. Por ello, resulta trascendental el conocimiento de la teoría de la ley penal y del delito, para establecer la relación entre los elementos fácticos y lo establecido en el tipo penal, para determinar si son subsumibles o no y cuáles son los elementos de convicción.

La teoría del caso es elaborada tanto por el Ministerio Público o Fiscal como por la defensa de forma clara y concisa. Debe arrojar los medios de prueba, los hechos y el fundamento científico que posibiliten el esclarecimiento de los hechos.

Es una estrategia que requiere planeación. El órgano de acusación y la defensa la emplean. Por lo tanto, la teoría del caso tiene como punto de partida la etapa de investigación. Se proyecta plenamente en la etapa de juicio oral. Si bien es cierto que la teoría del caso no es mencionada explícitamente en la legislación, sí existe mención de ella en la interpretación de nuestros tribunales federales. Por lo tanto, la teoría del caso no se identifica únicamente con los alegatos de apertura, sino que se construye a lo largo de todas las etapas del sistema acusatorio. Los elementos de la teoría del caso son tres: los hechos (teoría fáctica), la norma aplicable (teoría jurídica) y los elementos de convicción (teoría probatoria). En el procedimiento penal acusatorio en México, estos elementos adquieren una dimensión diferente a la establecida en el derecho anglosajón. Así, por ejemplo, en lo relativo a la norma aplicable, es fundamental el conocimiento de la teoría del delito.

La teoría del caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. Es decir, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez. La teoría del caso, entonces, está compuesta por tres niveles de análisis: a) La teoría de los hechos o teoría fáctica b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso c) La base probatoria.

La razón de describir la teoría del caso como compuesta por tres elementos, es que, si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían los elementos de convicción que lo demuestren. Para que haya caso penal, es necesario que tengamos prueba.

Tanto es así, que si en la etapa de investigación no es posible recoger los elementos de convicción que demuestren el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que perseguir. La teoría del caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación. Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis. Recuerden que de nuestra teoría del caso podemos crear la convicción en el Juzgador y depende de nosotros el desenvolvimiento favorable que se desarrolle en la audiencia, por eso es importante tener los medios de prueba necesarios para que nuestra Teoría del caso está ligada con nuestros medios de prueba.

Cabe concluir que, nuestra teoría del caso se presenta como un crucigrama, que deberá ser expuesto en la audiencia de juicio. Primeramente, deberá ser ofrecido por el alegato de apertura y explicado en el alegato de clausura; al deducir los hechos y antecedentes del caso, en ambos casos, debemos explicar al tribunal, el por qué nuestra postura jurídica tiene relevancia.

Reflexión: Litigar un juicio oral penal, tanto para quien acusa como para quien defiende, implica el diseño de una teoría del caso; los que se dedican a litigar un juicio oral sin la práctica y sin la ciencia; son como marinos que se hacen a la mar sin brújula ni timón y nunca saben decir con certeza hacia donde van, las estrategias de litigación en el sistema procesal penal acusatorio deben fundarse siempre en una sólida aplicación de la Teoría del Delito en la Teoría del Caso en el Proceso Penal Acusatorio.


Mtra. Yesenia Hernández López

? Maestra en Juicios Orales.
? Perito en Criminalística.
? Balística y Grafoscopía.
? Catedrática.
? Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Autónoma de Baja California.
? Especialista en Criminalística.

Twitter: @Yesenia44669158