El derecho penal es una disciplina que necesita de la conducta humana, omisiva o activa, para su surgimiento. Desde luego, a partir de dicha conducta nacen hechos que pueden adherirse a tipos penales o normas positivas que establezca el legislador. Estos presupuestos fácticos, a su vez, deben soportarse con elementos de prueba que tengan debida relación.
Aun, atendiendo que se den los presupuestos de una conducta y que la misma tenga relación con la norma y existan elementos de prueba que la soporten, debe darse dentro del proceso penal una armonía perfecta que permita determinar con un grado de certeza que efectivamente la estructuración de cada uno de dichos elementos forma una unidad para que se determine la apertura o cierre del caso.
Sin embargo, pese a dicha unidad, la base o el inicio de cualquier actuación o determinación de lo que se pretende realizar son los hechos, dado que a partir de estos es donde cada una de las partes, acusador o defensor, planea su programa de investigación tendiente a confirmar o desvirtuarlos y saber qué tan sólida es su teoría del asunto.
Se desprende entonces que las acciones son las que permiten el surgimiento de los hechos, luego, desde una óptica jurídica es deber de quien investiga o defiende conocer al detalle la conducta que permitió la materialización de dichos hechos, a fin de corroborar cada uno de los presupuestos que la rodearon. Máxime cuando estos van de la mano con la admisibilidad de la evidencia a presentar.
¿Qué encontramos en la práctica?
Pese a ser un requerimiento y obligación legal, desde la órbita del litigio, de la cual me siento orgulloso de pertenecer, encontramos que esta regla se debilita permanentemente atendiendo que el ente acusador como titular de la acción penal se limita a ejercer una mínima investigación de los presupuestos que rodean el caso. Incluso, en ocasiones resulta nula la corroboración de los mismos.
Lo anterior, en muchos momentos se presente, producto de que la calificación que rodea los resultados de la institución y sus funcionarios se refleja en datos cuantitativos y no cualitativos. Luego un funcionario que realice 200 investigaciones y posteriores formulaciones de cargos por el mismo número, aun sin ser de calidad, es considerado efectivo, mientras que, quien realmente investiga, pero desecha varios procesos precisamente por esa debida corroboración, es catalogado como “mediocre”.
Sin entrar en detalles, los sistemas penales de América, y sin duda alguna de forma puntual el colombiano, se encuentran colapsados ante la cantidad de procesos que se inician y que superan considerablemente el número de jueces que se tienen asignados, intentando encontrar soluciones en el continuo nombramiento de más funcionarios, desconociendo que, aún en el hipotético caso de que estos superaran en número a las personas, el real problema radica en que, sin una debida corroboración de los hechos y un control real de los mismos, tendremos asuntos que ni siquiera en un mundo imaginario podrían considerarse “delitos”
Miguel González Sánchez
Abogado litigante, especialista en Derecho Penal.