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EL USO DE LA FRASE DE IMPACTO EN LOS ALEGATOS DE APERTURA

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Por Rogelio Martínez Barajas

La reforma en constitucional en materia procesal penal del año 2008, fue, sin duda, un parteaguas en nuestro sistema de justicia, notoriamente aprovechado por docentes extranjeros, los cuales se dieron a la tarea de impartir capacitaciones tomando como bases técnicas de litigación propias de sus países de origen, las cuales en algunos de los casos no tiene razón de ser dentro de nuestra tradición jurídica, entendida esta como “el conjunto de actitudes sobre la naturaleza del derecho, la organización y funcionamiento del sistema jurídico, así como la forma en que el derecho tiene que ser creado, aplicado, estudiado, perfeccionado y enseñado”. [1]

Un claro ejemplo de lo anterior se da durante los alegatos de apertura en la audiencia de juicio oral, pues si bien es cierto el artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que durante los mismos el agente del Ministerio Público y la Asesoría Jurídica deben de hacerse cargo de exponer de forma concreta la acusación y los medios de prueba que la sustentan, en tanto que a la Defensa se le permite expresar todo aquello que convenga a los intereses del acusado, en ningún caso se justifica el uso de la llamada frase de impacto, pues este alegato únicamente representa el momento procesal oportuno para hacerle saber al Órgano Jurisdiccional sus pretensiones.

Esto es así, pues debemos de partir de la base de que en nuestro sistema jurídico la determinación sobre la responsabilidad penal de las personas recae directamente en el Juez, quien es un Órgano Técnico, el cual deberá de llevar a cabo una valoración racional de la prueba de manera libre y lógica, atendiendo a la sana critica, las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica; a diferencia de otras latitudes donde esta determinación está a cargo de un Órgano Colegiado conocido como Jurado, constituido por habitantes de la población de que se trate, buscando de esta forma la legitimidad de las determinaciones a través de la convicción que debe crearse sobre este grupo de personas que no son expertas en Derecho, siendo solo en estos casos oportuna la frase de impacto, pues la misma puede incidir en el ánimo de personas comunes que representan a la sociedad, lo cual no tiene cabida en un orden jurídico como el nuestro, en donde nos jactamos de contar con una percepción racionalista de la prueba, no persuasiva.

En nuestro país una audiencia de juicio no debe asemejarse a un espectáculo, en la cual la parte que tenga mejor retórica, expresión corporal o seguridad al momento de llevar a cabo sus intervenciones sea a quien se le conceda la razón; la legitimidad de nuestros Órganos de Decisión radica en la racionalidad y reproducibilidad de los argumentos vertidos dentro de las mismas determinaciones, no compartiendo la postura que siguen sosteniendo algunos catedráticos y operadores del sistema que continúan empecinados en comenzar los alegatos de apertura con palabras como “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”, “el respeto al derecho ajeno es la paz” u “ojos que no ven corazón que no siente”, ya que no se trata de un concurso de ver quien dice la frase más conmovedora, esas “técnicas” pudieron haber sido de utilidad en los primeros años de vida de este sistema, durante los cuales buscamos una guía para poder desempeñar nuestras funciones de forma adecuada; sin embargo, ya es tiempo de reflexionar y abandonarlas por resultar irracionales e incompatibles con nuestro orden jurídico, ya que las mismas solo encuentran su fundamento en las palabras “así me enseñaron”, dejemos de tratar de llamar la atención del Juez, ya que corremos el riesgo de lograrlo pero no precisamente por los motivos que buscamos, pues éste no es una persona impresionable, es un Órgano Técnico que diariamente atiende un número considerable de audiencias, por lo cual, al momento de recitar alguna de estas frases, lo único que se evidenciará será la falta de actualización sobre el tema en concreto.

En conclusión, el abogado penalista debe de dignificar la profesión, dejando de lado interpretaciones teatrales, privilegiando la valoración racional de la prueba, dejando un tanto de lado la retórica para darle paso a la argumentación jurídica.


Rogelio Martínez Barajas

Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional Autónoma de México, estudios de maestría en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y actualmente me desempeño con secretario judicial de Juez de Tribunal de enjuiciamiento de la Ciudad de México.

Facebook: Rogelio Martínez Barajas

Cita.
[1] Beltrán Cristiano, Mauricio. Políticas británicas en las primeras colonias americanas. Crítica a la visión mítica sobre su establecimiento y efectos sobre la construcción de la tradición legal estadounidense. Estud. Socio-Juríd., Bogotá (Colombia), pagina 199, julio-diciembre de 2003.