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EL ABUSO DEL TRASLADO DE RECLUSOS: INCUMPLIMIENTOS DEL ESTADO Y EFECTOS PERNICIOSOS

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Por Mauricio Obreque Pardo

El monopolio del castigo que todo Estado tiene se concreta por regla general en el encarcelamiento en recintos penitenciarios, estatales o concesionados. El hacinamiento, problema principal de la administración penitenciaria obliga a los Estados a trasladar a la población penitenciaria desde centros sobrepoblados hacia otros que tienen capacidad para recibirlos. La idea subyacente se funda en evitar los problemas del hacinamiento, sean higiénicos, de orden, y sobre todo, de indignidad. Los Estados con mayores recursos tienen la capacidad de albergar a sus reclusos en condiciones óptimas de habitabilidad carcelaria. Los más pobres no.

Ahora bien, los traslados deben respetar principios mínimos plasmados en las Reglas Para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, una herramienta hermenéutica civilizatoria mínima. En este sentido, la Regla 59 precisamente señala que “en la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.” Por su parte, la Regla 106 indica que “se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes”.

Por su parte, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, también de las Naciones Unidas señala en su principio 20 que “si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual”.

Como vemos, la idea, también subyacente es que los reclusos lo estén en centros penitenciarios cercanos a su domicilio, para que mantengan contacto con sus familiares, considerando el positivo efecto que dichas relaciones tienen para su rehabilitación.

A pesar de ello, los Estados utilizan indiscriminadamente la herramienta del traslado de reos entre centros penitenciarios sin observar dichas obligaciones internacionales contraídas, con las siguientes consecuencias perniciosas para el reo, su familia y la comunidad que los recibe:

  1. El recluso pierde contacto familiar, carece de visitas, empeorando sus condiciones carcelarias, siendo más vulnerable a la extorsión o utilización por parte de grupos de fuerza dentro de los centros penitenciarios, afectando severamente su rehabilitación.
  2. La familia del recluso pierde a un miembro de su familia al que no pueden acceder, lo que afecta las relaciones filiales entre ellos. Se distancian parejas, hijos y padres, atomizando a la familia.
  3. Los reclusos de alta peligrosidad trasladados hacia zonas con bajos índices de criminalidad generan también efectos perniciosos en las comunidades carcelarias y ciudades que los reciben:

a. Dentro de la cárcel de destino buscan mantener sus jerarquías sociales carcelarias a través de la fuerza, generando alianzas con grupos que le sean similares, ya sea por ejemplo, por ser de las mismas ciudades de origen o etnia, para tomar el control de sectores de la cárcel a través de la subyugación de los reos locales.

b. A su vez, los reos locales deben elevar sus niveles de violencia para responder a la embestida de los reos “extranjeros” generando también grupos de defensa carcelaria, armándose y aumentando sus niveles de alerta, incrementando la psicosis carcelaria. La cárcel se convierte en un verdadero “coliseo romano” donde se lucha por el control de los módulos en escaladas de violencia física que culminan con heridos o muertos.

c. Frecuentemente los familiares de los reos trasladados también se mudan hacia las ciudades de destino donde éstos son recluidos, llevando consigo la organización criminal a la que pertenecen, instalándola en la nueva ciudad de destino, disputando territorio y mercado para establecerse, causando así oleadas de violencia urbana allí donde dichos índices de criminalidad eran bajos.

d. Aumenta por tanto la frecuencia y gravedad de delitos no existentes previamente en las ciudades de destino, iniciándose un círculo vicioso de violencia y delincuencia alrededor de las cárceles destino de presos de alta peligrosidad trasladados. Las políticas securitarias de las ciudades de destino son siempre insuficientes pues no están diseñadas para responder a aumentos explosivos de criminalidad.

e. Los reos locales de las cárceles destino cuando pierden el control de los módulos carcelarios quedan a merced de mafias, organizaciones o grupos de reos provenientes de los traslados externos, quienes frecuentemente los extorsionan a ellos, o a sus familiares para ingresar y traficar drogas hacia el recinto carcelario. Frecuentemente involucran también a los gendarmes o guardianes estatales en estas maniobras.

Todos estos efectos son observables empíricamente en las ciudades de destino de las políticas de traslado masivo de presos de alta peligrosidad desde cárceles hacinadas hacia centros penitenciarios menos habitados. El Estado, con esta perniciosa política pública distribuye así a través del territorio del país a la criminalidad organizada, causando un efecto nocivo mucho más pernicioso del que se pretende evitar al des-hacinar una cárcel.

El Estado debe respetar estrictamente la obligación de mantener a los reos dentro del radio cercano a su domicilio y familia, evitando trasladarlos a otras ciudades, tanto por los efectos negativos en su rehabilitación y por la exponencial escalada de delincuencia que provocan en las ciudades destino, las que tienen consecuencias extremadamente dañinas para los reos, sus familias y las comunidades en que éstos son recibidos.


Mauricio Obreque Pardo

Desde la ciudad de Valdivia, Chile,
Abogado, Magíster en Derecho Penal.
Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos
Especialista en Derecho Administrativo y Sistema Financiero

Twitter: @obrequemauricio