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LA PRUEBA PRESUNCIONAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL

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Por Eduardo Martínez-Bastida

La convicción de culpabilidad se integra por los elementos que siguen: 1) prueba directa, 2) prueba indirecta, 3) interrelación o máximas de la experiencia, 4) valoración de la prueba con sustento en las reglas de la lógica y 5) fundamentación y motivación.

Es de explorado derecho que la prueba directa es aquella que concretiza el verbo rector del tipo. Es decir, estamos ante la víctima o el testigo presencial del hecho. Por su parte, la prueba indirecta es aquella que da sustento y confiabilidad a la prueba directa.

La vicisitud surge ante la incomparecencia, por cualquier causa, de la víctima o del testigo presencial del hecho a la audiencia de juicio oral. En este último caso es factible, acorde a criterios orientadores de jurisprudencia, acudir a la prueba indiciaria, circunstancial o presuncional para subsanar la inexistencia de la prueba directa y, acorde a otro criterio orientador, no es adecuado utilizar esta probanza.

En ese sentido, el criterio orientador 2024855 de rubro PRUEBA PRESUNCIONAL. ES COMPATIBLE CON EL SISTEMA DE LIBERTAD PROBATORIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL determina que la prueba presuncional sigue vigente para fortalecer las conclusiones demostrativas obtenidas con los elementos directos de prueba o para llegar a ellas ante la falta de dicho tipo de pruebas.

Por su parte, el criterio orientador 2024878 de rubro INFERENCIA LÓGICA DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA COMO ESTÁNDAR VALORATIVO. EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ES FACTIBLE SU EJERCICIO PARA SOSTENER UNA SENTENCIA DE CONDENA MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, CON MAYOR RAZÓN TRATÁNDOSE DE ASUNTOS EN LOS QUE ES NECESARIO JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO argumenta que para sostener una sentencia de condena en el sistema penal acusatorio, es correcto que la autoridad responsable realice un ejercicio argumentativo inferencial sobre la valoración de las pruebas desahogadas en juicio y, con mayor razón, tratándose de asuntos en los que es necesario juzgar con perspectiva de género, pero el resultado de ese ejercicio debe satisfacer el umbral probatorio de culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Además, se establece que ese ejercicio inferencial lógico juega un papel relevante en casos relacionados con la privación de la vida de las mujeres, porque ante la ausencia de prueba directa, los juzgadores tienen la obligación de examinar escrupulosamente si el conjunto de indicios, debidamente relacionados, pudieran llevar a la conclusión de la responsabilidad del agente agresor, lo cual implica per se un análisis sensible, exhaustivo y con un amplio criterio por parte del juzgador con la finalidad de no generar impunidad en este tipo de delitos que requieren un análisis valorativo con perspectiva de género.

Ahora, es menester indicar que la prueba presuncional sólo puede tener lugar ante la ausencia de prueba directa por lo que resulta criticable que el primer criterio orientador indique que se utilice para fortalecer las conclusiones demostrativas obtenidas con los elementos directos. Lo anterior, porque la esencia de la prueba presuncional es meramente inferencial. Ahora, la prueba indirecta da certeza y confiabilidad a la prueba directa y ante la inexistencia de la última ¿qué certeza y confiabilidad se puede desprender de la presuncional?

No hay que olvidar que la fiabilidad de la prueba presuncional deriva de tres estándares: el primero, está constituido por los hechos base, mismos que deben encontrarse suficientemente acreditados por cualquier medio de convicción. De tal forma que, si éstos no están suficientemente acreditados o han sido puestos en duda u obtenidos vulnerando derechos fundamentales, entonces fallará la base probatoria de la cual debe partir imprescindiblemente la prueba y, por tanto, la misma no podrá ser aplicada.

El segundo estándar, es la formulación de una inferencia, que se sujeta a un estudio de razonabilidad, a efecto de determinar si la misma resulta razonable o si, por el contrario, es arbitraria o desmedida. Es decir, la inferencia debe encontrarse acreditada inequívocamente, de tal manera que exista una conexión entre los hechos base y los hechos consecuencia, en el sentido de que actualizados los primeros, se debe afirmar la generación de estos últimos.

El tercer estándar señala que la inferencia debe surgir de forma natural e inmediata de los indicios que constituyen los hechos base, pues la eficacia de la presunción disminuirá en la medida en que las conclusiones tengan que obtenerse a través de mayores inferencias y cadenas de silogismos. Así, la inferencia lógica debe sustentarse en máximas de la experiencia, esto es, en una clara idea de razonabilidad, de forma tal que el vínculo entre hechos base y hechos consecuencia debe construirse de modo coherente.

Después de extraer las inferencias lógicas o lo que la doctrina ha denominado presunción abstracta, el juzgador deberá proceder al análisis de todo el material probatorio, para llevar a cabo un proceso de exclusión de cualquier otra posible conclusión, con la intención de determinar si resulta factible la actualización de otra hipótesis, lo cual restaría cualquier alcance a la prueba presuncional.

Lo expuesto revela con claridad que la prueba presuncional no puede erigirse en la regla y debe continuar como una excepción, como lo es el tema de la perspectiva de género y el feminicidio. Es claro que esta visión tiene fundamento en las jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos siguientes: Caso de los 19 comerciantes vs. Colombia, Caso Gónzalez y otras vs. México, caso del penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Lo anterior porque la prueba indiciaria en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se obtiene a partir de la creación de un contexto, en el que se consideran las circunstacias fácticas que permiten atribuir al Estado la responsabilidad que en derecho le corresponde.

Es decir, la prueba presuncional que se enarbola en la Corte Interamericana de Derechos Humanos permite recrear las situaciones de un Estado que rodean el hecho y se relacionan con el contexto de la violación internacional en particular. Esto en derecho probatorio es ir de un hecho conocido a uno desconocido y tratándose del tema de género implica que el juzgador recree las situaciones de violencia para relacionarlas con el contexto en que se produce el delito, máxime si se está en presencia de un feminicidio.

Por lo anterior, y salvo la excepción indicada en el párrafo que antecede, consideramos correcto el criterio orientador 2024139 de rubro PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. AL HABERSE CONCEBIDO EN EL SISTEMA PENAL INQUISITIVO COMO UN ELEMENTO DE CARÁCTER SUBSIDIARIO O EXCEPCIONAL, ES OPUESTA A LA LÓGICA DEL ACTUAL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL Y, POR ENDE, NO PUEDE SUSTENTAR LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, ya que en el esquema acusatorio de enjuiciamiento penal predomina el razonamiento probatorio de tipo inductivo.


Eduardo Martínez-Bastida

Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal. Abogado Postulante. Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de la Facultad de Derecho de la UNAM.