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EL ADN LLEVA, 18 AÑOS DESPUÉS, HASTA EL VIOLADOR Y ASESINO DE EVA

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Por Zuily Escarleth Marquina Reyes

El análisis de ADNA nivel internacional ha existido un gran avance respecto de esta prueba, incluso, existen recomendaciones por parte de organismos internacionales respecto de una base de datos genéticos , pero dentro del proceso Penal, algunas ciencias ayudan y auxilian la Procuración de Justicia. Entre este tipo vertiginoso e impactante de desarrollo científico se encuentra la genética humana, como un campo de conocimiento de relativamente reciente aparición. Pensemos apenas en 1953 se identificó al ADN como el portador de la información hereditaria en los seres vivos, pero con un impresionante desarrollo en muy corto tiempo y aun mayor impacto en la visa social” [1]

Primero analizaremos el concepto ¿Qué es?

El análisis del ADN desempeña una función primordial en la resolución de asuntos penales, ya que es capaz de facilitar la conexión entre distintos delitos o entre el lugar del delito y un sospechoso. No menos importante es el hecho de que el ADN puede contribuir a demostrar la inocencia de un sospechoso.

Las moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) contienen la información que todas las células vivas del cuerpo humano necesitan para realizar sus funciones. Asimismo, regulan la transmisión de las características de una generación a la siguiente. Excepto en el caso de los gemelos univitelinos, cada persona tiene un ADN único, por lo que los perfiles de ADN resultan útiles para resolver asuntos penales, identificar víctimas de catástrofes y localizar personas desaparecidas.

El primer paso para obtener perfiles de ADN con miras a la comparación es la recogida de muestras del lugar del delito y de muestras de referencia de los sospechosos. Normalmente estas muestras proceden de la sangre, el pelo o los fluidos corporales. Los avances que se registran en la tecnología relacionada con el ADN permiten que las muestras que se recogen en el lugar de los hechos se encuentren en restos de ADN cada vez más pequeños. [2]

Como mencionábamos, existen países que van más avanzados en estas cuestiones científicas y no tiene nada que ver si es sistema anglosajón o Common law, esto es referente a avances en cuestión de investigación y servicios periciales. A mi criterio no se trata de que exista únicamente la prueba científica de ADN solo en algunos delitos, sino que exista en nuestro Sistema Penal una base nacional de ADN que con apoyo de peritos y policías capacitados auxilien los fines que intenta alcanzar el Proceso Penal.

Un ejemplo de esto es una ley de ADN rápido, aprobada por el presidente Trump en Estados Unidos de América, en la una publicación del periódico The New York Times señalan: En 2017, el presidente estadounidense, Donald Trump, aprobó la Ley de ADN Rápido, que a partir de este año, les permitirá a las estaciones autorizadas de varios estados conectar sus máquinas de ADN Rápido a CODIS, la base de datos nacional de ADN. Se espera que la toma de huellas genéticas se vuelva tan rutinaria como la tradicional toma de huellas dactilares.

Los funcionarios de la policía señalaron que el dispositivo ha marcado el rumbo de las investigaciones en cientos de casos, ha ayudado a conseguir arrestos y a exonerar a individuos falsamente acusados. Algunos integrantes del equipo de ADN Rápido, para la oficina del fiscal de distrito en el condado de Orange, California, explicaron que fue posible identificar a unos ladrones con tal rapidez, que todavía tenían objetos robados cuando los atraparon. También se utilizaron máquinas de ADN Rápido para identificar a las víctimas de los incendios forestales recientes en el norte de California.

En la ciudad de México existe una Ley por la que se crea el banco de ADN para el uso forense de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de diciembre de 2019.nuestro país estamos un poco lejos de estas cuestiones, ya que no contamos ni siquiera con una base nacional de ADN

Hace 12 años, en México comenzó la integración de un banco nacional de datos genéticos, que a la fecha integra 25 mil 884 muestras de ADN, provenientes de cadáveres de personas no identificadas, así como de familiares de desaparecidos, e incluso de delincuentes, que sirven para la identificación humana en casos de tráfico de personas, desaparición, así como, eventualmente en casos violaciones y hasta paternidades en disputa. Ese banco genético, sin embargo, sólo ha permitido concretar 542 identificaciones, o hits genéticos; esto quiere decir, que sólo 2% de los cruces genéticos realizados, en estos 12 años, ha tenido éxito. La información corresponde a la Procuraduría General de la República y se obtuvo del Libro Blanco elaborado el sexenio pasado, así como peticiones de información a la actual administración.

En esas memorias, la PGR define el hit como el “acierto de las evidencias de los perfiles genéticos analizados”. Los datos están almacenados en la Base de Datos Genéticos Forense (BDGF) que está bajo el resguardo de la Coordinación General de Servicios Periciales, de la PGR. [3]

Para que funcionen estas cuestiones en nuestro país, hace falta que se apeguen a protocolos internacionales y a normas que ya se encuentren establecidos.

Al darle una lectura a la Ley por la que se crea el banco de ADN para el uso forense de la Ciudad de México, considero que se limita a únicamente contar con un Banco de Perfiles Genéticos en ciertos delitos de gran importancia, pero que a mi punto de vista se puede tener mayor utilidad como lo usan en otros países y que no se quede limitada solo en ciertos delitos.

Por ejemplo, en España además de la persona sospechosa / investigada también puede ser objeto de ADN terceras personas (como testigos, familiares o allegados de la víctima, etc.), pero se tendría que establecer un régimen jurídico aplicable para esos asuntos, un asunto conocido en España como el asesinato de Eva blanco, llevo 18 años después, a dar con él gracias al ADN.

“La Guardia Civil no desfalleció y en marzo de 2014, con el testimonio de una persona que dijo haber visto aquella noche a un hombre acercarse a un Renault 18 en las proximidades de donde se perpetró el crimen, confeccionó un retrato robot. Sin embargo, la pista definitiva había surgido algo antes, hace año y medio, en la última toma de muestras de ADN. Aquellos análisis revelaron que una de las personas a las que se recogió una muestra tenía dos hermanos cuyo perfil genético era compatible con el individuo que había violado y asesinado a Eva Blanco. Al primero, afincado en Andalucía, se le descartó tras ser investigado.” [4]

Este ejemplo nos sirve como conclusión para afirmar que el análisis y las pruebas de ADN pueden ser de gran utilidad, una gran herramienta siempre y cuando estén apegados a un marco legal y con una debida preparación de nuestros operadores jurídicos para cumplir con los principios de presunción de inocencia, así como diversos derechos humanos y garantías procesales.


Zuily Escarleth Marquina Reyes

Egresará de la UNAM, abogada postulante.

Facebook: Escarleth Marquina

Citas.
[1] Martínez Bullé Victor, et. Al., Genetica Humana y Derecho a la intimidad, Institto de Investigaciones Juridicas, UNAM, 1998, p.98
[2] Interpol, “ADN”, https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Policia-cientifica/ADN,. Fecha y hora de consulta: 29 de junio de 2022 a las 18:00.
[3] The New York Times, “La ‘caja mágica’ de ADN, la nueva herramienta de la policía”, enero de 2019, https://www.nytimes.com/es/2019/01/24/espanol/analisis-adn-policia.html. Fecha y hora de consulta: 02 de julio de 2022 a las 18:00 h.
[4] ABC, El ADN lleva, 18 años después, hasta el violador y asesino de Eva Blanco https://www.abc.es/espana/20151002/abci-asesinato-blanco-201510012236.html, Fecha y hora de consulta: 02 de julio de 2022 a las 18:00 h.