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MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSAL

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Por José Castillo Nájera

En el día a día, es común leer artículos, escuchar conversaciones o entrevistas sobre temas penales y de derechos humanos, en el que se emplean diferentes conceptos, nomenclaturas y términos que implícitamente a veces damos por hecho que es de todas y todos conocido, a guisa de ejemplo, Consejo de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH). Órganos de Tratados, Corte Internacional de Justicia, CoIDH, por solo mencionar algunas.

Sin embargo, consideramos oportuno el dar una explicación sencilla sobre estos conceptos para poder entender desde el principio las interesantes discusiones que se generan derivada de la actividad, cada vez mayor, de todos estos entes en nuestra comunidad global. Por lo anterior, nos daremos a la tarea en los próximos artículos de ir explicando la importancia y su ubicación en el marco internacional.

En primer lugar mencionaremos que con base en la Carta de la Naciones Unidas, se establece el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y en específico en el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idiomas o religión y la efectividad de tales derechos y libertades.

Por lo anterior en el Sistema Universal de Derechos Humanos, se han introducido mecanismos para la protección y promoción de los derechos humanos. Dentro de los cuales se pueden englobar a los Comités que emanan de Tratados, los llamados “treaty bodies” es decir órganos de tratados.

Para una explicación introductoria los Comités son grupos de expertos independientes que los propios Estados proponen y a su vez elige. Por ende, supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos.

Es importante destacar que por ejemplo nuestro país al ser Estado parte en un tratado, tiene la obligación internacional de adoptar medidas en el país para que todas las personas puedan disfrutar de los derechos consagrados en los tratados en los que se han cumplido las formalidades correspondientes.

Enlistaremos los principales Comités, en este artículo y posteriormente en otros, iremos explicando cada uno de ellos, iniciaremos identificándolos con sus siglas en inglés que es como se le conocen de forma general y daremos cuenta del tratado que lo fundamenta, así como la fecha de adhesión o ratificación de México.

CCPR, es el Comité de Derechos Humanos, tiene su origen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 23 de marzo de 1981.

CEDAW, es el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, derivado de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del 23 de marzo de 1981.

CESCR, es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, basado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 23 de marzo de 1981.

CAT, es el Comité contra la Tortura, emana de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, del 23 de enero de 1986.

CED, es el Comité contra la Desaparición Forzada, se fundamenta en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de marzo de 2008.

CERD, es el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, se basa en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, firmado el 1 de noviembre de 1966.

CMW, es el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, cuyo origen es la Convención Internacional sobre la Protección de Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

CRC, es el Comité de los Derechos del Niño, emanado de la propia Convención sobre los Derechos del Niño, del 21 de septiembre de 1990.

CRPD, es el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, derivado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 17 de diciembre de 2007.

Cada Comité tiene funciones claras que iremos explicando más adelante. Cabe recordar que también existen protocolos facultativos, pero para una primera explicación general consideramos que con estos Comités (Órganos de Tratados) podemos darnos una mirada universal de los principales mecanismos con que cuenta el Sistema Universal de Derechos Humanos.

Relevante para la querella digital el que varios de estos Comités, bajo ciertas condiciones pueden recibir y considerar quejas individuales o comunicaciones de personas afectadas por violaciones a derechos humanos.


Dr. José Castillo Nájera

Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

Twitter: @josecastillo_