Inicio Nuestras firmas La UIF y su intervención en el bloqueo de cuentas

La UIF y su intervención en el bloqueo de cuentas

348
0

La Unidad de Inteligencia Financiera, se creó en el 2004 con motivo de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano al ser parte del Grupo de Acción Financiera Internacional, con la finalidad de que este organismo funja como un ente auxiliar en la prevención y el combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Como unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda, su función principal en términos generales es recibir los reportes de las operaciones financieras que se llevan a cabo en las entidades financieras, asi como los avisos e infomes de aquellos sujetos que realizan actividades vulnerables, con la finalidad de que estas puedan ser analizadas y se determine si existe algún riesgo en relación con la investigación de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Si derivado de los reportes que le envían las entidades financieras y las autoridades supervisoras a esa Unidad, se advierte la existencia de operaciones inusuales, con base en las facultades contenidas en el numeral 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las entidades financieras deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante la Lista de Personas Bloqueadas.

En ese sentido, la línea de defensa que tiene el Gobernado ante esta embestida administrativa es el derecho de Garantía de Audiencia, previsto en el artículo 116 Bis 2 de la misma Ley de Instituciones de Crédito, el cual deberá ser ejercido dentro de los 10 días siguientes a que se reciba la comunicación por parte de la Entidad Financiera en donde se señala la inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas.

A todo esto, ¿A quién corresponde la facultad de investigación de los delitos?, ¿la UIF puede de forma arbitraria bloquear una cuenta con motivo de la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas?

En primer lugar, el articulo 21 de la CPEUM, párrafo primero dispone que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en ejercicio de esta función; en ese sentido, la actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera al bloquear una cuenta indudablemente esta invadiendo la esfera competencial del Ministerio Público, puesto que dicha facultad constitucional no puede corresponder a una autoridad diversa, sin que ello signifique que otras autoridades no puedan coadyuvar en una investigación, pero la facultad exclusiva de dirigir la investigación, invariablemente corresponde al Ministerio Público.

En segundo lugar, si derivado de los reportes que recibe la UIF, se advierten operaciones inusuales, para cumplir a cabalidad con el principio de legalidad, deberá informar a la Fiscalía para que esta en ejercicio de las facultades de investigación, solicite la técnica correspondiente y se ordene el aseguramiento de una cuenta bancaria; puesto que si la UIF lo realiza en contravención de lo señalado, estaría invadiendo la esfera de competencia del ministerio público -que sucede en la mayoría de los casos- y por tanto el bloqueo es inconvencional.

Como medio de defensa ante las embestidas de la UIF, se ha utilizado el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual señala que el bloqueo, suspensión de actos, operaciones o de los servicios bancarios, solo será constitucional , cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Se trate del cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México en la que se establezca de forma expresa la obligación compartida de imlementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras; y
  • En cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con tales atribuciones por nuestro país a la luz del algún tratado internacional.

Durante el la pandemia, a través de los medios de comunicación pudimos observar que el entonces Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, bloqueaba a diestra y siniestra cuentas bancarias, so pretexto de que se estaban cometiendo conductas ilícitas. Con la finalidad de burlar el criterio de la Segunda Sala, a fin de aparentar estar actuando en cumplimiento a la interpretación de la SCJN, la UIF presentaba ante los Órganos Jurisdiccionales dentro de los informes justificados, supuestos oficios signados por autoridades de los E.E.U.U.A.A, como son la DEA o el FBI, en donde se señalaba que se encontraban realizando una investigación relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Ese mecanismo utilizado por la UIF, de ninguna forma es acorde con la intepretación de la Segunda Sala que autoriza el bloqueo de cuentas y que es acorde con la Constitución.

En la Unidad de Inteligencia Financiera, el Estado Mexicano tiene un valioso instrumento para prevenir y detectar las operaciones con recursos de procedencia ilícita y combatir el financiamiento al terrorismo, no solo en el plano nacional, pues en el plano internacional al ser miembro del GAFI (que reúne a 37 miembros) tiene alcance a mecanismos de cooperacion internacional que pueden fraccionar la comisión de esas conductas. Así pues, todo esto podría pasar, si la Unidad de Inteligencia no se utilizara con fines políticos y si las investigaciones que realiza la misma fueran objetivas.

 

Leopoldo Alexis Vega López.

egresado de la carrera de Derecho en la Universidad Iberoamericana, y en el año 2018 se incorporó a BUFETE RUIZ DURÁN, firma dedicada a la atención de asuntos de índole penal.

En su práctica profesional preponderantemente destaca la atención de delitos patrimoniales, y es fiel seguidor de la política nacional e internacional.

Twitter: @polovega22
Instagram: polovl

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí