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Argumentación jurídica y documentos en el proceso penal acusatorio y oral

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La argumentación es una actividad racional, relativa al orden simbólico, que consiste en comunicar las razones o premisas que justifican la solución o conclusión de un problema jurídico. Por ende, argumentar implica construir una razón a efecto de lograr adhesión a esta.

La argumentación formal, propia del Estado Legal de Derecho, se sustenta en la lógica y permite establecer la corrección del pensamiento a través de esquemas o reglas, como, por ejemplo, el modus ponens o silogismo subsuntivo; las premisas de este silogismo son la mayor (derecho) y la menor (hechos). Resultado de esta actividad se obtendrá una conclusión, de suerte que si un razonamiento jurídico asume esa forma es correcto.

A su vez, en el Estado Constitucional de Derecho, la argumentación material es un proceso que consiste en buscar, identificar y ofrecer buenas razones para fortalecer a la conclusión a partir de la corrección de premisas. Así, los problemas a corregir en la premisa mayor (derecho) son los de relevancia e interpretación y en la premisa menor (hechos) encontramos las vicisitudes de prueba y de calificación.

Jacques Derrida, en la obra Fuerza de Ley, indica que la justicia es deconstrucción, que la justicia es una experiencia de lo imposible y que el derecho es un elemento de cálculo. Así, es dable afirmar que el derecho tiene una relación más interna y compleja con la violencia, en particular con la realizativa, pues dado que el origen de la autoridad y el derecho sólo pueden, por definición, apoyarse en ellos mismos, estos significantes constituyen en sí mismos una violencia sin fundamento.

Para tratar de dar sentido a la violencia, Derrida indica que la violencia misma de la constitución del derecho debe implicar la violencia de la conservación, pues no puede romper con ella.  Esto implica que forma parte de la estructura de la violencia fundadora el que apele a la repetición de sí y funde lo que debe ser conservado, conservable y prometido.

Superar el infierno violento de lo igual implica argumentar el derecho desde la óptica material para corregir las premisas violentas que le sustentan. A mayor abundamiento, el artículo 17 constitucional y el caso pueblo indígena Xucuru vs. Brasil indican que no puede sacrificarse la solución de un conflicto en pro del formalismo.

Ahora, es un hecho notorio que los documentos, en el proceso penal acusatorio y oral, se incorporan por medio de testigos (artículos 380 y 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales) y según una interpretación formal (que no se encuentra en el código de la materia) consta de los pasos siguientes: 1.- sentar bases, 2.- solicitud, 3.- control horizontal, 4.- exhibición del documento al testigo, 5.- reconocimiento del testigo, 6.- publicidad, 7.- información y lectura parcial o total , y 8.- incorporación.

Cabe señalar que, a criterio del Juez Ángel Aarón Cámara Atristain,  los documentos son conocidos, desde la etapa intermedia, por las partes, en el descubrimiento probatorio, son lícitos al ser admitidos en el auto de apertura a juicio oral y, por ende, ya se encuentran acreditados, por lo que el testigo sólo debe informar y dar lectura parcial o total al documento para tener por incorporada la información. Opinión que compartimos.

Es decir, desde la relevancia e interpretación argumentativa material del derecho, resulta innecesaria la metodología formal para incorporar documentos, que no es más que una  estructura de violencia fundadora que afirma la repetición de sí e indica lo que debe ser conservado y conservable. A contrario sensu, argumentar el derecho procesal penal, desde la óptica material, permitirá dar vigencia a la Constitución, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, además, evitará el avance del infierno que elimina la alteridad de la civilización jurídica, al importar metodologías de otras latitudes que en nada abonan a la solución de una controversia.

Eduardo Martínez-Bastida

Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal por el INACIPE. Abogado Postulante. Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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