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El procedimiento abreviado: ¿Una verdadera alternativa?

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Roberto Alvídrez

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ¿UNA VERDADERA ALTERNATIVA?

De acuerdo con el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento abreviado tiene como objetivo concluir de forma anticipada un determinado procedimiento. Esto es, busca terminar el proceso judicial antes de alcanzar la etapa oral, tomando el juez el control del mismo para dictaminar la sentencia.

De acuerdo a la estadística, el procedimiento abreviado representa actualmente la solución a la mayoría de los conflictos penales en los países con sistemas judiciales modernos, ya que permiten renunciar al juicio por medio de un acuerdo entre ambas partes.

Según establece el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento abreviado cuenta con una serie de requisitos, que son los siguientes:

1. El Ministerio Público debe solicitarlo. El escrito debe recoger la acusación, además de exponer con pruebas en qué se basa dicha solicitud. Es entonces cuando se enumeran los hechos que se le atribuyen al acusado, así como las penas y el grado de intervención.

2. La víctima debe no oponerse. Para que el procedimiento abreviado sea efectivo, la víctima no puede oponerse a la solicitud. En caso de hacerlo, debe fundamentar su postura. Así, el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

3. El acusado debe saber su derecho a un juicio oral y el alcance del Procedimiento abreviado. El acusado deberá renunciar de manera expresa al juicio oral, así como aceptar el procedimiento abreviado y admitir su responsabilidad en el delito del que se le está juzgando.

¿Cómo ayuda el procedimiento abreviado al acusado?

De acuerdo con el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el acusado que recibe una sentencia por medio del procedimiento abreviado puede ver reducida la condena del delito por el que se le acusa:

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión.

Sin embargo, como puede apreciarse de la lectura íntegra de los artículos 201, 202 y 205 del CNPP, la tramitación de este procedimiento implica, grosso modo que:

El órgano ministerial acusa y expone su teoría del caso acompañada de los datos de prueba;

El imputado renuncia a su derecho al juicio oral y acepta ser sentenciado con los medios de prueba aportados por el MP; y

La víctima u ofendido no se pone a la tramitación del procedimiento.

Esto implica que no habiendo oposición fundada de la víctima y estando de acuerdo las partes en la tramitación, se presenta al Juez de Control una teoría del caso y medios de convicción que la corroboran para que éste resuelva en consecuencia. En ningún momento se establece como requisito de procedibilidad la aceptación del imputado de la pena propuesta por el órgano acusador.

Sin embargo, el artículo 206, dispone que el juez no puede imponer una pena distinta o de mayor alcance a la solicitada por el MP, lo que amputa la facultad del juzgador para valorar los medios de prueba y lo circunscribe únicamente a aceptar o rechazar el procedimiento y garantizar la reparación del daño.

Implica entonces que el imputado no solo está en desventaja frente al órgano ministerial al no poder solicitar el procedimiento, sino que tampoco puede debatir o negociar la pena durante la audiencia de tramitación, pues debe negociarla con el ministerio público para que, una vez acordada, sea autorizada por el servidor público competente para ello. Que esto ocurra, significa que prácticamente el órgano ministerial pasa a ser órgano acusador y juzgador mientras que el juez se constituye únicamente en ventanilla de trámite.

La gravedad de lo anterior estriba en que un acuerdo administrativo del procurador, fiscal o el servidor público en quien éste delegue la facultad de solicitar el procedimiento abreviado, acaba de facto siendo obligatorio para el juez de control y amputa a éste su facultad para valorar la teoría del caso y los medios de prueba aportados en la acusación.

Pero finalmente, son los operadores de justicia quienes tienen bajo su responsabilidad que la utilización de este mecanismo procesal se realice con los resguardos necesarios, de manera que la simplificación, celeridad y eficacia judicial, sean alcanzados sin sacrificar el derecho del procesado a no autoincriminarse en condiciones coercitivas que arremetan contra el libre ejercicio de su voluntad.

 

LIC. ROBERTO ALVIDREZ RODRIGUEZ DIRECTOR GENERAL DE ALVIDREZ RODRIGUEZ & ASOCIADOS DESPACHO DE ABOGADOS

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, MEXICO ENERO DEL 2024

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