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¿QUIÉNES JUZGAN? (PRIMERA PARTE)

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Por Jorge Chessal Palau

¿Quiénes emiten sentencias? ¿Quiénes juzgan? No son preguntas que se refieran a la función jurisdiccional, pues sabemos que lo hacen jueces, magistrados y ministros; en realidad, los cuestionamientos apuntados se dirigen a las personas.

¿Cuánto sabemos de quienes tiene en sus manos la libertad, el patrimonio y, en algunos casos, hasta la vida de una persona sometida a proceso? ¿Cómo se garantiza la imparcialidad en el actuar de los juzgadores, frente a las partes y al objeto mismo del proceso?

¿Son los jueces, magistrados y ministros influenciados por su pasado, sus ideas, sus creencias, sus vicios, sus fobias, sus filias, su ideologías y un largo, muy largo etcétera? La respuesta es simple: sí, rotundamente sí.

Pensemos en un juez de control que recibe en sala la petición de imputación en contra de un individuo a quien se atribuye el maltratar a su esposa y a sus hijos, haciéndolos víctimas constantes de violencia, vejaciones, golpes y lo que usted lector quiera. Ahora traslademos nuestra mirada a la infancia de ese juez, cuando a la corta edad de ocho o nueve años vivió en su casa una situación similar a manos de su padre. ¿Qué garantiza que esos recuerdos, esas vivencias, esos traumas, no generen en su mente, aun de manera inconsciente, una animadversión en contra del imputado?

Los habrá superado, nos dirán los optimistas; ¿Y si no? ¿Cómo tiene la certeza el procesado que así fue, que tiene enfrente a un frío evaluador de hechos sin ningún tipo de influencia en su ánimo que sesgue su decisión?

¿Y la víctima, no podrá vivir una situación similar?

Los códigos y leyes procesales encontraron en la lista de impedimentos la “solución” a esto (el entrecomillado, como lo pudo adivinar el lector, es pura y simplemente sarcasmo). Veamos por qué.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se dice en el artículo 37 que estarán impedidos los jueces y magistrados por:

I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;

III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;

IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;

V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;

VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;

VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;

VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor, o

IX. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.

Como puede apreciarse, el caso de nuestro juez de infancia infeliz no figura en el listado. Por tanto, cabe preguntarnos ¿Es suficiente el enunciar causas de impedimento para garantizar la imparcialidad en la justicia?

Se lo contesto en quince días, en la segunda parte de este trabajo.


Jorge Chessal Palau

Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C

Twitter: @jchessal