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ACERCAMIENTOS CONCEPTUALES A LA REPARACIÓN INTEGRAL

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Por Karla Bautista Salinas

La entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio incluye una nueva forma de entender la protección de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Estos bienes jurídicos emanan de los derechos humanos de las personas y, en ese tenor, es preciso que sean protegidos por el Estado y que se busque prevenir, sancionar y erradicar las violaciones cometidas y que ponen en peligro o trasgreden los derechos de las víctimas, al ser sujetos pasivos de conductas antijurídicas que el Estado no logra contener.

La víctima de un delito puede sufrir una doble victimización: la primera, al ser sujeto pasivo (físico o colectivo) de un delito; la segunda, al ser víctima del Estado, si este no tiene instrumentado eficientemente los mecanismos para protegerla o hacerle exigible eficientemente sus derechos.

La reparación integral es el derecho de las víctimas del delito a ser reparadas de forma oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones a derechos humanos que han sufrido, y comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Se encuentra encaminada a que la persona en situación de víctima pueda recibir un conjunto de medidas que garanticen el goce de sus derechos conculcados por el hecho victimizante, suprimiendo sus efectos en la medida de lo posible, a fin de que recupere su proyecto de vida.

La Ley General de Víctimas al referirse, reparación del daño en su artículo 7, fracción II, señala que las víctimas tendrán el derecho a “ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron”.

En virtud de que el Estado está obligado a garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos humanos; en los casos en los que quien cause un hecho dañoso no cuente con los medios económicos para responder de los daños ocasionados por la violación a derechos humanos, el Estado debe actuar en forma subsidiaria.

¿Quién puede acceder a la reparación integral?

Las personas que se encuentren inscritas como víctimas en el Registro Nacional de Víctimas pueden acceder a la reparación integral, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos por la Ley General de Víctimas, como la sentencia firme de la autoridad competente, la resolución emitida por el organismo de protección de derechos humanos o la determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, se encuentre muerto o desaparecido, o se haga valer un criterio de responsabilidad.

En un campo más amplio, las personas pueden acceder a la reparación integral si son reconocidas como víctimas y se dictan en su favor medidas de reparación por parte de algún órgano nacional o internacional facultado para resolver sobre dichas medidas.

Por ende ¿Qué NO es la reparación integral? No lo son medidas que tienen como destinatario la población en general. No se considera reparación integral las medidas de corte asistencialista que no traten a la víctima como sujeto de derechos, sino como beneficiario de programas gubernamentales.

Tampoco puede entonces considerarse una medida de reparación integral aquella que no cuenten con un enfoque psicosocial de empoderamiento y desarrollo de capacidades de resiliencia de la víctima, haciendo de la víctima la participante central en la toma de decisiones respecto a la reparación.

Las personas inscritas como víctimas pueden acceder a la reparación integral a través de un Plan de Reparación Integral, contenido en alguna resolución, instrumento o acuerdo dictado o celebrado por un órgano facultado para dictar reparación. Dicho Plan, deberá contener:

  1. El reconocimiento de la existencia y gravedad del hecho victimizante.
  2. El reconocimiento del daño causado y los derechos conculcados.
  3. La identificación de las necesidades de la víctima.
  4. Las medidas de reparación integral otorgadas.
  5. Plazos y modalidades de cumplimiento de las medidas.

¿Quién se encarga de analizar y resolver cuando procede la reparación integral?

El comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, es el área encargada de analizar las constancias a fin de proyectar, si en su caso procede la reparación integral.

Entonces ¿Cuáles son las características de la reparación integral? La reparación decíamos es un derecho de las víctimas. Por ello la misma debe ser Integral, Oportuna, Plena, Diferencial y Especializada, Transformadora y Efectiva.

La Ley General de Víctimas y los estándares internacionales en materia de reparaciones establecen 5 tipos de medidas de reparación integral: restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Aunque puede hacer medidas concretas que impliquen 2 o más tipos de medidas.

A continuación, se realizan observaciones lógicas respecto de estas medidas. Toda medida tiene un límite. ¿Cuáles son los límites de las medidas de reparación integral?:

? En ocasiones la restitución no es aplicable por imposibilidad material, por ejemplo, cuando exista la destrucción de bienes o pérdida de la vida, o imposibilidad moral, como en casos de afectaciones psicológicas graves a raíz del hecho victimizante. Que pregunta debe hacerse el servidor público al momento de considerar la concesión de dicha medida: ¿Qué impacto emocional le genera a la víctima la forma en que se propone la medida?

? La compensación no es la medida madre de todas las otras y debe racionalizarse su uso sobre otro tipo de medidas útiles. Las víctimas deben entender que esta medida no compra su voluntad o poder de decisión para continuar la investigación, para aportar datos.

? La rehabilitación no debe estar limitada a la prestación de servicios médicos y psicológicos. Se debe otorgar a la rehabilitación un sentido amplio que permita recuperar el proyecto de vida de las víctimas, tal y como lo es la incorporación a programas sociales especializados, servicios financieros, la incorporación a programas artísticos y culturales.

? La satisfacción debe implementarse de acuerdo con las necesidades particulares de la víctima. Por ejemplo, algunas víctimas prefieren una disculpa privada a la pública, a fin de preservar cuestiones de seguridad familiar.

? Las garantías de no repetición: Debido al impacto que estas medidas tienen más allá de la víctima que es reparada, su incorporación a reparaciones colectivas es particularmente relevante.

En conclusión, se debe procurar la implementación armónica de las medidas a fin de que estas no sean privadas de su contenido reparador. Por ejemplo, la compensación o los actos de disculpa pública pierden el sentido reparador si las víctimas no tienen un acceso efectivo a la justicia.

El acompañamiento psicosocial a las víctimas es relevante, pues desde la investigación se pueden ir trabajando las expectativas y el impacto de las medidas de reparación en la víctima y su entorno.


Mtra. Karla Bautista Salinas

Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México; Maestrante en Derecho por la Barra Nacional de Abogados. Agente del Ministerio Público de la Federación, certificada en Desaparición Forzada de Personas. INACIPE.

Para saber más del tema:
? CARREÓN HERRERA, José Héctor, “La víctima en el proceso penal”. Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 2015.
? BERISTAIN, Carlos. Acompañar los procesos con las víctimas. Colombia 2012.
? BOCANEGRA, Daniel y Nieto, Dary. Modelos de atención a víctimas de delitos: revisión conceptual y observación de la experiencia de tres centros de victimoasistencia en la ciudad de Bogotá, Colombia, 2010.
? Ley General de Víctimas.
? CRESPO, Gómez Yesenia Guadalupe. La reparación del daño como derecho fundamental de la víctima en el sistema acusatorio mexicano. Artículo de investigación.
? PROTOCOLO: ELEMENTOS PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA DE REPARCIÓN DEL DAÑO.https://www.derechoshumanoscdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Protocolo-Reparaci%C3%B3n-del-Da%C3%B1o.compressed.pdf