Por Catalina Ochoa Contreras
Twitter: @catalin66321818
La función primordial de dicha audiencia, es controlar el requerimiento acusatorio del fiscal y, más precisamente, evitar que cualquiera pueda ser acusado sin fundamento suficiente, es el parecer de María Inés Horbitz Lennon y Julián López Mazle, cuando en su texto Derecho Procesal Penal chileno (2004), aducen a esta interesante etapa del proceso. Ello es así, debido que, para el éxito del juicio oral, dependerá siempre de los intervinientes, quienes, con sus argumentaciones y técnicas de litigación, convencerán al Juez de control, con su retórica y razones jurídicas, de que este autorice o deje pasar los medios de prueba que consideren fundamentales para acreditar su correspondiente teoría del caso en la audiencia de debate de juicio oral. De lo contrario, es muy posible que el sentido de la resolución emitida por el Juez o Tribunal de enjuiciamiento sea inverso a los intereses de cada oponente, debido a que, posiblemente no prepararon adecuadamente sus medios de prueba para que el juez les aprobara la pertinencia de los mismos.
De manera que, la función principal o razón de existir de esta audiencia es depurar los medios de prueba que servirán para demostrar la teoría del caso de cada oponente. Aquí enunciamos diversos ápices relacionados con esta audiencia:
ACUSACIÓN: El que se lleve a cabo por el Ministerio Público (equivalente a la teoría del caso), representa el presupuesto indispensable o toral para la existencia de esta audiencia, ya que es precisamente el contenido de la acusación lavase sobre la que descansa la finalidad principal de este acto procesal, pues de esta formulación de hechos es de donde las partes ofrecerán una gama de posibilidades como medios de prueba, a efecto de que sean admitidos para su desahogo en la audiencia de juicio oral, lo cual indica que el juez o tribunal, no actuará de oficio, sino a petición de las partes.
Esta etapa inicia precisamente con la formulación de la acusación y culmina con el auto de apertura de juicio oral. El artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece los requisitos que deberá contener la acusación, en la que se debe establecer en forma clara, precisa y circunstanciada los hechos que se atribuyen al acusado y su significación jurídica, a fin de cumplir cabalmente ?una vez más? con la exigencia de una imputación, base y presupuesto necesario del derecho a ser oído, como lo dijo Julio MAIER, en opinión de Horbitz Lennon en su obra Derecho procesal penal, Fundamentos, quien refiere que la finalidad de esta audiencia es recoger evidencia probatoria suficiente que permita fundar una acusación en contra de una persona por un hecho consecutivo de delito.
DESARROLLO: Al inicio de la audiencia, y verificada la asistencia de los intervinientes, el Juez de control permitirá que el Ministerio Público realice una exposición resumida de su acusación; enseguida toma la palabra la víctima u ofendido y, por último, el acusado por sí o por conducto de su defensor. En dicha audiencia las partes también podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar, en tanto la defensa, promoverá las excepciones procedentes. Una vez que se desahoguen dichos puntos relativos al establecimiento, en su caso, de acuerdos probatorios, el Juez de control deberá cerciorarse que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia, abrirá debate y resolverá lo procedente. En el supuesto de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido oculten una prueba favorable a la defensa, el Juez, en el caso del Ministerio Público avisará a su superior, en tanto que aplicará una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido (artículo 344 del CNPP)
FASES: escrita y oral. En cuanto a la primera, y como su nombre lo indica: se describe el conjunto de presentaciones escritas que debe realizar los intervinientes del procedimiento para ser notificadas en los plazos que la ley establece, a partir de la fijación de la fecha de la audiencia central de esta etapa. Tales presentaciones escritas, constituyen el marco de la discusión que se realizará verbalmente en la audiencia, como lo hace saber Horbitz Lennon. Dicha etapa concluye con la realización de la audiencia de preparación de juicio oral.
La fase oral (artículo 334 in fine del CNPP), dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. En este periodo, cobra importancia la oralidad, virtud a que el propio acusado, si no ha establecido sus defensas por escrito, deberá hacerlas verbalmente al inicio de la misma, pues no se admite ningún tipo de presentación escrita durante su desarrollo, como manifestación de la relevancia que tiene la oralidad en este sistema de justicia penal. Tiene lugar la corrección de vicios; las excepciones (exclusión de medios de prueba); los acuerdos probatorios; el ofrecimiento de la prueba; las cuestiones de competencia, litispendencia y cosa juzgada; la extinción de la acción penal; la argumentación jurídica para exclusión de los medios de prueba; el acuerdo reparatorio o suspensión del proceso a prueba y; el auto de apertura de juicio oral, como la actuación que finaliza esta importante etapa del proceso. De ahí la importancia de que, en la oralidad, se debe meditar su extensión, sencillez, concisión y brevedad y seguramente se ganará la atención e interés del juez.
Dicho tema, ha sido plasmado en algunas locuciones, como las que menciono enseguida:
La brevedad, manjar predilecto de los jueces ?Mirabeau.
Un buen alegato debe ser claro, breve, conciso, estructurado, adaptable a las circunstancias, y limitado a hechos, prueba y derecho aplicable ?OFL.
Catalina Ochoa Contreras
Ex jueza penal. Maestra en Derecho Penal y política criminal. Profesora de Derecho Penal. Actualmente funcionaria en el Municipio de Juárez, Chih
Twitter: @catalin66321818