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LA FUNCIÓN DEL PERITO, EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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Por Yesenia Hernández López
Twitter: @Yesenia44669158

¿Quién es el Perito?

En el sistema mixto-inquisitivo se consideraba al perito como un experto en una ciencia, técnica, arte u oficio y que era un auxiliar de los órganos que procuran y administran justicia. Esa definición fue muy ambigua porque no establecía con precisión los requisitos para considerar a una persona como perito, además, tenía diversos problemas científicos, como el uso del leal saber y entender, el polifuncionalismo y la falta de acreditación para intervenir como experto en un juicio. En el sistema penal acusatorio, el perito es un especialista en una ciencia, técnica o arte que reúne los requisitos de acreditación, confiabilidad y credibilidad para realizar una investigación científica de hechos o resultados con trascendencia jurídica.

El perito es un científico que se encarga de estudiar hechos con trascendencia jurídica con base en las evidencias que se produjeron en el resultado. En la actualidad, el perito -testigo experto- en el procedimiento penal acusatorio es parte fundamental para el esclarecimiento de los hechos. Destacando principalmente la relevancia de la ciencia, de la metodología y de la epistemología en la investigación pericial.

La principal función del Perito es proporcionar un análisis técnico e independiente, sobre unos hechos y pruebas objetivas, que ayuden al tribunal a dictar una resolución justa. Por esta razón, el trabajo de los peritos consiste, básicamente, en: Elaborar informes o dictámenes periciales. Un perito judicial es un profesional con formación y experiencia en una determinada ciencia, materia o arte que puede ser de interés para resolver un litigio. El tipo de perito que interviene en cada proceso depende de la persona u objeto que haya que examinar. Se dice que los peritos, somos personas que tenemos ciertos conocimientos científicos, técnicos, prácticos en determinada materia que con el conocimiento de estos nos permite emitir un dictamen y ayudamos en la impartición de justicia, con el objetivo de llegar a la verdad científica de los hechos, de una manera neutral.

Para poder acreditar nuestra experticia en alguna determinada materia, es necesario que contemos con una acreditación ya sea por una Escuela Oficial, asociación, institución, etc., no hay una escuela, o dependencia oficial que expida cédula como perito, podemos tener especialidad en “ x “ materia, o algún curso que acredite la capacidad, normalmente la mayoría contamos con alguna especialidad y curso, o diplomado oficial, además de contar con la certificación por parte del Tribunal Superior de Justicia, para poder ejercer como peritos en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia de conformidad con el artículo 369 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con relación a las certificaciones, existen debates alternos que las consideran innecesarias para el desempeño de las funciones periciales; sin embargo, también existen posturas que las creen indispensables para garantizar la calidad, el profesionalismo y la competitividad pericial.

Quienes argumentan que no son necesarias consideran que, al existir cédulas profesionales, las certificaciones tienden a invadir áreas que son especialidades profesionales y evitan la profesionalización. Esto trae como consecuencia que ya no sean necesarios los estudios académicos para las especialidades periciales, por lo tanto, las certificaciones son innecesarias y ambiguas. Cuando se refieren a la ambigüedad de las certificaciones, se argumenta que no son realizadas por expertos distinguidos en el ámbito pericial, sino que son creadas por grupos poco reconocidos en la comunidad pericial. No obstante, que no especifican quiénes certifican de manera primaria a los que se consideran certificadores autorizados. Ahora bien, hay una confusión en este sentido, la certificación no está reemplazando la cédula profesional, al contrario, es complementaria a este documento.

Después de la reforma del 2008, se pide que el perito realmente cuente con certificación oficial, que lo acredite como experto, además que en ocasiones es requerido para que acuda al Juzgado en oralidad, a defender su peritaje en caso de ser requerido tiene que estar capacitado para responder preguntas de la Fiscalía, de la defensa, ya que será interrogado, deberá conocer su dictamen, explicarlo de manera clara y entendible, situación que antes de la reforma solo había que ratificar el contenido.

El Perito debe acreditar su experiencia, de una manera confiable tener la capacidad de poder explicar cada punto en audiencia, y que los que intervengan en dicha audiencia tengan la certeza y seguridad que dicho perito conoce y domina el área al cual dice ser experto. Sin embargo, hay áreas de las pruebas científicas que ameritan el uso del método científico y hay otras áreas de las pruebas periciales que ameritan métodos de investigación, y la labor es enseñarle al juzgador que no solamente se utiliza el método científico.

Existen peritos particulares y peritos adscritos al Poder Judicial, a los peritos particulares normalmente los contrata la defensa para apoyar una teoría del caso y para explicar un hecho específico. Y se da cuando en la práctica el defensor no puede desacreditar un peritaje de la fiscalía, entonces hace el uso y contrata un perito particular para precisamente evidenciar que el trabajo que realizó la fiscalía estuvo mal hecho y que no está apegado a la objetividad, y se requiere que otro experto opine respecto a cierto caso. Entonces lo que sucede es que el ministerio público debe contrainterrogar al perito particular, pero el representante social no está muy habituado para hacer ese contrainterrogatorio porque en ese momento no sabe que va preguntar. Indudablemente el grave problema es que en las fiscalías no tienen todas las especialidades por falta de personal, material etc., el que es criminalista sigue haciendo otros peritajes y sigue siendo un grave problema.

Por tal motivo el perito tiene intervención en la etapa de investigación y realiza el dictamen por escrito y lo entrega al fiscal para que se integre en la carpeta de investigación, y en la etapa intermedia la defensa puede objetar el dictamen porque no se está cumpliendo con las normas precisas que marcan los lineamientos o porque no está acreditado o está firmando el documento y no es especialista en la materia. Y en la etapa de juicio lo que sucede es que al perito se le hace una identificación de sus generales, y se procede a un interrogatorio pericial por parte de quien lo propone, en ese interrogatorio se le hacen preguntas con relación a su acreditación, a sus estudios, su experiencia, donde ha trabajado, cuántos dictámenes ha hecho y también se le hacen preguntas en cuanto a su investigación realizada, cual fue el problema que se le formuló, que metodología utilizó y como valida su metodología, y a que conclusiones arriba.

Y posteriormente viene un contrainterrogatorio en el cual se le formulan preguntas para desacreditar su investigación, desacreditar su perfil como experto y para desacreditar sus conclusiones. La credibilidad es una cualidad que el perito denota en la etapa de juicio, específicamente en el contrainterrogatorio, cuando se le formulan preguntas contradictorias, sugestivas y cerradas. En este procedimiento, si el perito supera los contrafácticos, es decir, la contradicción a la cual se ha sometido, entonces, el perito es confiable porque ha demostrado su conocimiento de manera pública, contradictoria y oral.

De hoy en día es muy complejo el cambio de chip de los peritos y tiene que ver con la ética, desenvolvimiento profesional, porque es complicado decirle a algunos peritos tiene que cursar la educación superior porque ya no se debe de aceptar que nada más cuenten con la educación media superior, y sigue siendo complejo decirles que tienen que explicar su investigación, porque anteriormente no se explicaba porque la respuesta estaba en el contenido del dictamen y actualmente tiene que presentarse en audiencia y responder ciertas preguntas que se le realizarán. Definitivamente la capacitación del perito es un reto muy importante en el sistema penal acusatorio oral, ya que es necesario que desarrolle nuevas habilidades, como la argumentación que le permitan defender en audiencia el dictamen emitido.


Yesenia Hernández López

Maestra en Juicios Orales. Perito en Criminalística Balística y Grafoscopía. Catedrática. Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Autónoma de Baja Especialista en Criminalística

Twitter: @Yesenia44669158