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La víctima en el sistema penal adversarial. Un largo camino por recorrer

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Sin duda, la gran olvidada, por siglos, en el proceso penal, fue la víctima.

En efecto, derivado de la estructura que, por siglos, tuvo el proceso penal, el principal actor, ere el imputado; así lo reflejaban los códigos y legislaciones que en distintas épocas se han encargado de la complejidad del ámbito del Derecho Penal.

Incluso, el esquema de enseñanza, en la casi totalidad de las Universidades, estaba centrado en tres grandes apartados: Teoría de la Ley Penal, Teoría del Delincuente y Teoría de la Pena, tanto en la parte sustantiva, como en la parte adjetiva.

Pero, esta situación tiende a revertirse principalmente a finales de los años setenta y principios de los ochenta del siglo XX en donde empiezan a cobrar importancia temas y materias como la Victimología, entre otras, y se pugna por un reconocimiento más amplio de derechos y protección a las víctimas en el ámbito del sistema de Justicia Penal.

Incluso, en los años ochenta se empieza a dar un importante activismo político y social, de diversas asociaciones de víctimas, que logra colocar en la agenda pública y política demandas básicas en favor y en beneficio de sus derechos en el proceso penal, como un problema social de urgente atención. Este movimiento ha generado importantes reformas legislativas tendentes al reconocimiento y regulación de derechos en favor de las víctimas, en legislaciones de un gran número de países, derivado, insisto, de esa gran presión y activismo que se empezó a dar, incluso los organismos internacionales, hicieron eco de esas demandas y recogieron parte esas inquietudes.

Así, a raíz de estas justas presiones sociales, se empezaron a adoptar medidas nivel internacional para a reconocer derechos y garantías procesales y sustantivas en beneficio de las víctimas en el proceso penal. Posiblemente, el documento más emblemático que surgió a raíz de estos movimientos sociales fue la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985.

No resta importancia ni trascendencia el hecho tal documento sea una mera declaración de principios y no un tratado internacional vinculante Lo verdaderamente trascendente es que, en mi concepto, a raíz de tal Declaración, se dio la aparición de instrumentos internacionales más específicos y vinculantes, destinados a establecer derechos y garantías en favor y en beneficio de las víctimas en el proceso penal, por ejemplo, la Decisión Marco N°5 del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001, cuyo objetivo fue el de crear normas mínimas sobre protección, acceso a la justicia e indemnización de las víctimas.

En cuanto a México, con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, la víctima ha adquirido un nuevo rol en el procedimiento penal acusatorio, situación en la que jugaron un papel importante la Victimología, el Garantismo Penal y la maximización de los derechos humanos; por lo que la víctima que había sido excluida, de toda esa complejidad penal que hemos apuntado, hoy es considerada como sujeto procesal con un importante catálogo de derechos derivados de la legislación nacional y los tratados internacionales, por lo que se la enfatizado en la reparación del daño e implementado la justicia restaurativa, estableciendo, de esta manera, los elementos necesarios para la desvictimización.

Además, el Programa Nacional de Atención a la Víctima 2104-2018, señala que “La atención que reciben las víctimas en México no resuelve sus problemas y en ocasiones puede, incluso, empeorarlos, lo que provoca que la política pública en la materia no haya resultado oportuna ni adecuada”.

Constata lo anterior, que uno de los aspectos más importantes que propiciaron la reforma constitucional del 2008 y, la consecuente, implementación del Sistema Acusatorio fue el papel tan débil que tenía la víctima en el anterior modelo del procedimiento penal.

Por último, la reforma constitucional de 2011 vino a reforzar el fundamento de protección a la víctima del delito, puesto que, con base a ella, cualquier autoridad debe ser garante del respeto de los derechos humanos, establecidos en el Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados internacionales, suscritos, y ratificados, por México.

No menos importante, es el contenido del artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establece que:

“Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”

Derivado de todo lo anterior, podemos establecer que, hoy la víctima cuenta, entre otros, con los siguientes derechos fundamentales, en el ámbito del proceso penal acusatorio

  1. La atención médica y psicológica (con derecho a elegir el sexo de la persona que la atienda).
  2. Pedir al juez providencias precautorias para evitar amenazas a su persona.
  3. La asesoría jurídica y traductor o intérprete, si no comprende el español.
  4. Reparación del daño y restitución de derechos.
  5. Restricción de publicidad de audiencia por protección.
  6. Ser informado del proceso penal.
  7. Que se investigue y castigue.
  8. Oponerse al procedimiento abreviado.
  9. Impugnar omisiones o resoluciones del Ministerio Público.
  10. Solicitar la imposición de medidas cautelares y la realización de actos de investigación.
    11, Participar en medios alternos de solución de controversias.
  11. Tener acceso a los registros de la investigación.

No obstante, lo anterior, debemos reconocerlo, en la práctica todavía falta mucho, para que real y eficazmente se protejan los derechos de las víctimas de delitos.

Tenemos que seguir trabajando, y luchando, para que, entre otras cosas, se capacite a los funcionarios, de todos los niveles, para una mejor comprensión, tratamiento y manejo, de los derechos de las víctimas. Es triste reconocerlo, pero es verdad que, por ejemplo, muchas veces los conflictos penales no llegan a una buena solución alterna, porque algunos asesores de las víctimas, pretenden que se conviertan casi en victimarios, al sugerirles una exigencia exagerada de compensación económica, o bien, todavía no hay la sensibilidad necesaria para el tratamiento de las víctimas de agresión sexual, etcétera, aunado a la deplorable “burocracia” y “trámites engorrosos”, incluso en oficinas del Ministerio Público, con los que todavía tiene que lidiar las víctimas.

Sigamos trabajando, para que la víctima se sienta realmente protegida, ¡por las autoridades correspondientes!

 

Juan Manuel Sánchez Macías.

Maestro en Derecho. Profesor de Carrera de Medio Tiempo de la Facultad de Derecho de la UNAM. Profesor definitivo por Oposición de la Cátedras de Delitos en Particular y de Derecho Electoral en la misma Facultad.