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LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL DENTRO DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

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De cara a un Sistema de enjuiciamiento justo y garante.

Por Rafael Satara.

A trece años de la implementación del sistema de enjuiciamiento denominado acusatorio en nuestro país, han surgido muchísimas opiniones en torno a la exigencia de Justicia que clamaba la Sociedad en México, en ese sentido, es importante señalar que los sistemas de enjuiciamiento de corte acusatorio, no surgieron derivado de la Reforma Constitucional y estructural de junio de 2008, todo lo contrario, dicho sistema de administración de Justicia tiene su origen en la Grecia democrática y en la Roma Republicana, en donde a través de la argumentación lógico – jurídica, es que se administraba Justicia, ello en estricto sentido de respeto por los Derechos de los ciudadanos, en ese sentido es importante destacar que desde entonces y hasta ahora, todo sistema adjetivo penal, (Sistema Inquisitorio, Sistema mixto, Sistema acusatorio), se resume a dos pretensiones, por un lado, la postura de la víctima que clama Justicia, a través de la Representación Social y naturalmente por conducto de su asesor victimal, y por otro lado, la postura del investigado, la cual se contrapone a la versión de los hechos planteados por la víctima.

En este orden de ideas, es importante señalar que, ya sea un Sistema garante de los Derechos Humanos del gobernado, o bien un subsistema de administración de Justicia que restringe los Derechos públicos subjetivos del gobernado como lo es un sub sistema inquisitorio, lo cierto es que en cada uno de ellos existe de manera paralela la aplicación de la política criminal, la cual es aplicada de manera que, cada decisión por parte del Estado es en pro de aplicar política criminal, tal y como cuando el legislador mexicano determino que delitos serian merecedores de manera automática a una prisión preventiva oficiosa, en ese caso en particular, la cámara alta y baja respectivamente, determinaron que delitos por su peligrosidad y relevancia tenían que traer aparejados la tan polémica prisión preventiva, medida cautelar oficiosa que cabe destacar, no permite que las partes técnicas puedan entrar a debate en torno a su aplicación, en otras palabras el principio rector de contradicción no es aplicado ni mucho menos respetado, lo anterior en aras de poder garantizar los Derechos humanos de las posibles víctimas del delito en México.

En ese sentido, hablar de una Reforma estructural en materia de Justicia penal como lo fue la de junio de 2008 es hablar de política criminal, es decir, atender a la exigencia que países latinoamericanos como el nuestro tenía en torno a como se estaban llevando a cabo los procesos criminales, a la opinión que tenía el común denominador del ciudadano mexicano en torno a tópicos como la impunidad, la injusticia, la corrupción, los procesos largos, y por supuesto, la tan debatida reinserción social.

Es por ello, que las políticas públicas que el gobierno adopte para mejorar las condiciones de los gobernados con la finalidad mediata y fundamental de que permanezca el orden y la paz social deben de ser siempre pensadas y ejecutadas de manera ejemplar, con expertos en la materia de la cual se trate, si estamos en el entendido que el Derecho penal actúa de manera simbiótica con la política criminal, los expertos en esta área deben de ser en Derecho Penal y en política criminal, y si atendemos que por un tema de política criminal, todos los procedimientos penales en nuestro país deben de aplicarse no tan solo bajo las máximas de la lógica y de la dogmática penal, sino también en aras de respetar la política criminal, doctrina por la cual en un Estado nación se impone uno u otro sistema o subsistema de enjuiciamiento.

El hecho de que en nuestra carta magna en su artículo 17 establezca los medios alternativos de solución de controversias, no es una casualidad, ello es en consecuencia de aplicar una política criminal que privilegia estas salidas alternas como resultado de un método conciliatorio con la finalidad de que las partes puedan llegar a estos acuerdos reparatorios y que también accedan a suspender de manera provisional el proceso, ello claro, como consecuencia de la aplicación de política criminal, en otras palabras, que merece y que no llegar a juicio oral, recordar que del 100 por ciento de las carpetas de investigación que se judicializan, solo el 5 por ciento llega a una etapa de Juicio oral, ello es precisamente consecuencia de la aplicación de política criminal, es decir, lejos de que el legislador ha señalado en el párrafo segundo del artículo 19 de nuestra carta magna, los delitos que merecerán de manera oficiosa la imposición de la prisión preventiva, y que se entiende que estos delitos por su relevancia, podrán llegar a una etapa de juicio oral, también debemos atender a la naturaleza histórica de la implementación de este subsistema de impartición de Justicia penal, es decir, despresurizar las cárceles y centros de readaptación social, quitar un catálogo inmenso de delitos considerados como graves, y verdaderamente recurrir al último recurso que tiene el estado como lo es la pena privativa de la libertad de las personas, únicamente cuando sea estrictamente necesario.

En conclusión hablar de política criminal en México, es atender a las necesidades que cada gobierno tiene, para algunos un sistema acusatorio contraviene a los intereses autoritarios y de políticas públicas de mano dura contra los delincuentes de alto perfil como lo son secuestradores, violadores, feminicidas y narcotraficantes, para otros, un sistema acusatorio es la oportunidad de democratizar al derecho penal, y evitar que más personas inocentes, se encuentre privados de su libertad, vaya es absurdo por ejemplo pensar que en el Estado libre y democrático de Oaxaca, en el delito de violencia familiar, el gobernado señalado por la representación social como probable responsable no pueda acceder a una suspensión condicional del proceso por aquello de la media aritmética, y que el gobernado que aún es inocente y por supuesto corregible, deba u optar por un procedimiento abreviado, el cual claramente no le conviene, y que además por tema de política criminal, resulta excesivo para él, o llegar a una etapa de juicio oral, con ello, hace gastar al erario público, desde la óptica de este jurista, de manera innecesaria, sin embargo es lo que hay, razones por las cuales, el Estado mexicano debe y tiene que poner atención en estos detalles que a la postre, hacen la diferencia entre ser un país del tercer mundo o aspirar a convertirnos en un país desarrollado.


Rafael Satara

  • Abogado postulante en materia penal
  • Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados
  • Maestro en ciencias penales y criminalística por la misma casa de estudios
  • Maestro en Juicios orales y derecho penal
  • Conferencista internacional
  • Socio Director del Bufete Martínez Vargas abogados